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Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta del acuerdo sobre las tablas salariales para los años 2017, 2018 y 2019 del XXII Convenio colectivo nacional de autoescuelas.

BOE-A-2019-3611·13 de marzo de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Resolución de la Dirección General de Trabajo que aprueba y ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del Acta del acuerdo sobre las tablas salariales para los años 2017, 2018 y 2019 del XXII Convenio Colectivo Nacional de Autoescuelas. El objeto principal de este documento es dar validez legal y publicidad a las nuevas tablas salariales acordadas entre la patronal CNAE y los sindicatos FeSP-UGT, FECC.OO. y USO, que representan a los trabajadores del sector de las autoescuelas a nivel nacional. Este acuerdo afecta directamente a todas las empresas y trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación del XXII Convenio Colectivo Nacional de Autoescuelas. Esto significa que las nuevas tablas salariales son de obligado cumplimiento para todas las autoescuelas y sus empleados en todo el territorio español. Las disposiciones más relevantes son: Aprobación y publicación: La Dirección General de Trabajo aprueba el acuerdo y ordena su inscripción en el registro correspondiente y su posterior publicación en el BOE. Tablas salariales: Se adjuntan las tablas salariales específicas para los años 2017, 2018 y 2019, detallando los salarios base para las diferentes categorías profesionales (Director, Profesor, Administrativo, etc.) y el plus de transporte. Plus de transporte: Se especifica que el plus de transporte se abonará únicamente por los meses efectivamente trabajados, excluyendo los periodos de Incapacidad Laboral Transitoria (baja por enfermedad) o vacaciones. Contratos de formación: La retribución del Aspirante se corresponderá con la de los contratos de Formación. Autorización de trámites:** Se autoriza a la Secretaría de la Comisión Negociadora (FeSP-UGT) a realizar los trámites necesarios para la publicación del acuerdo en el BOE. En resumen, este documento legal garantiza la aplicación de las nuevas tablas salariales acordadas en el sector de las autoescuelas, proporcionando seguridad jurídica tanto a las empresas como a los trabajadores.

Visto el texto del Acta en la que contiene el acuerdo sobre las tablas salariales para los años 2017, 2018 y 2019 del XXII Convenio colectivo nacional de autoescuelas, (código de convenio n.º 99000435011982), que fue suscrito con fecha 30 de enero de 2019, de una parte por la asociación empresarial CNAE en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos FeSP-UGT, FECC.OO. y USO en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 18 de febrero de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

ACTA DE FIRMA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XXII CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DE AUTOESCUELAS

En Madrid, a 30 de enero de 2019, siendo las 09:30 horas, en la sede de FeSP-UGT, Avda. de América 25, 3.ª planta; 28002 Madrid, se reúne la Comisión Negociadora del XXII Convenio Nacional de Autoescuelas, cuya inscripción se ordenó por Resolución de la Dirección General de Empleo de 24 de septiembre de 2013 y publicado en el Boletín Oficial del Estado n.º 242 de día 9 de octubre de 2013.

Asistentes:

CNAE:

José Blas Valero Megías.

Francisco García Hernández.

José Oriol Sánchez-Crespo Sáenz.

FeSP-UGT:

Jesús Gualix.

Ana Castaño.

FECCOO:

Alejandro Llamas.

Paloma Perona.

USO:

Carlos Quirós.

Preside la reunión la organización empresarial CNAE y la Secretaría de Actas corre a cargo de la organización sindical FeSP-UGT.

El motivo de la reunión es la firma de la revisión salarial para los años 2017, 2018 y 2019.

CNAE, FeSP-UGT, FECCOO y USO acuerdan firmar el presente acuerdo de tablas salariales para los años 2017, 2018 y 2019, Anexo II que se adjunta a este acta.

Se autoriza a la Secretaría de la Comisión Negociadora (FeSP-UGT) y en concreto a doña Ana Castaño Buendía para proceder a realizar los trámites oportunos ante la Dirección General de Trabajo y publicación posterior en el BOE de este acuerdo.

CNAE.–FeSP-UGT.–FECCOO.–USO.

ANEXO II

Tablas salariales para el 2017

(1) La retribución del Aspirante se corresponderá con la de los contratos de Formación.

(2) Plus de transporte: será abonado solamente por los meses efectivamente trabajados, no devengándose en periodos de Incapacidad Laboral Transitoria o vacaciones.

Tablas salariales para el 2018

(1) La retribución del Aspirante se corresponderá con la de los contratos de Formación.

(2) Plus de transporte: será abonado solamente por los meses efectivamente trabajados, no devengándose en periodos de Incapacidad Laboral Transitoria o vacaciones.

Tablas salariales para el 2019

(1) Plus de transporte: será abonado solamente por los meses efectivamente trabajados, no devengándose en periodos de Incapacidad Laboral Transitoria o vacaciones.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.