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Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el acuerdo de prórroga y modificación del Convenio colectivo de Ediciones El País, SL.

BOE-A-2019-2949·1 de marzo de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución que registra y publica la prórroga y modificación del Convenio colectivo de Ediciones El País, SL, afectando a sus trabajadores. Se prorroga el convenio hasta el 31 de diciembre de 2020, se establecen cambios de categoría según antigüedad, se aplica una reducción salarial con revisión en 2019 y 2020, y se adoptan medidas para la estabilidad en el empleo, incluyendo la transformación de contratos temporales en indefinidos y la regularización de colaboradores.

Visto el texto del Acta de acuerdo de prórroga y modificación del Convenio colectivo de la empresa Ediciones El País, S.L, (código de convenio n.º: 90100652012012) suscrita con fecha 14 de noviembre de 2018, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y, de otra, por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de febrero de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

ACTA DE ACUERDO DE PRÓRROGA DEL I CONVENIO COLECTIVO DE EDICIONES EL PAÍS, S.L.

En Madrid a 14 de noviembre de 2018.

Por la dirección de la Empresa:

• Alejandro Martínez Peón, Consejero Delegado.

• Vanessa Hernández Ferreiro, Directora General.

• Josefa Gutiérrez Fdez., Directora de RRHH

Por la representación social, el Comité Intercentros:

• José Manuel González González, presidente del Comité Intercentros.

• Patricia Rodriguez Blanco.

• José Antonio Hernández Hernández.

• Mercedes Chuliá Álvarez.

• Francisco Javier Herrero Fernández.

• Marta Nieto Peña.

• Andrés Gilibert Hernández.

• Cecilia Hertrampf Rojas.

• Gema García García.

• Ignacio Catalán López.

• Juan Francisco Fernández.

• Federico Simón Pérez.

• Emilio de Benito Cañizares.

• Àngels Piñol Rodríguez, en representación del Centro de Trabajo de Barcelona.

Ambas partes adoptan los siguientes acuerdos:

Primero.

La prórroga expresa en sus propios términos del I Convenio Colectivo de Ediciones El País, cuya vigencia se extenderá desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Segundo.

Cambios de categoría con efectos 1 de enero de 2019:

– Los trabajadores con categoría de Redactor D, C o B, que a la firma de este acuerdo, o durante los años 2019 y 2020 tengan o alcancen una antigüedad igual o superior a 15 años, pasaran a la categoría de Redactor A.

– Los trabajadores con categoría de Redactor D o C, que a la firma de este acuerdo o durante los años 2019 y 2020 tengan o alcancen una antigüedad igual o superior a los 10 años pasarán a la categoría de Redactor B.

– Los trabajadores con categoría de Redactor D que a la firma de este acuerdo o durante los años 2019 y 2020 tengan o alcancen una antigüedad igual o superior a 7 años pasarán a la categoría de Redactor C.

– Los Técnicos Nivel 7, 6 o 5 que a la firma de este acuerdo o durante los años 2019 y 2020 tengan o alcancen una antigüedad igual o superior a 15 años, pasaran a la categoría de Técnico N.4.

– Los Técnicos Nivel 7 o 6 que a la firma de este acuerdo o durante los años 2019 y 2020 tengan o alcancen una antigüedad igual o superior a 10 años, pasaran a la categoría de Técnico Nivel 5.

– Los Técnicos Nivel 7 que a la firma de este acuerdo o durante los años 2019 y 2020 tengan o alcancen una antigüedad igual o superior a 7 años, pasaran a la categoría de Técnico Nivel 6.

Los afectados por este apartado sumarán cualquier otra subida que les corresponda como consecuencia de este acuerdo

Tercero. Reducción salarial.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los trabajadores, y con el fin de adecuar los costes de personal a la menor rentabilidad de la Empresa, se acuerda:

– Restituir, con efectos del 1 de enero de 2019, la reducción salarial a todos los trabajadores a los que se venía aplicando en virtud de la aplicación del artículo Cuarto del Acuerdo de Conciliación Judicial alcanzado en la Audiencia Nacional el 14 de enero de 2013.

– Establecer, con efectos del 1 de enero de 2019, una nueva reducción del Salario Fijo Anual en los porcentajes que a continuación se señalan.

– La reducción salarial resultante de la aplicación de estos porcentajes no podrá ocasionar que el trabajador tenga un salario inferior al que le corresponda por su categoría profesional, según el I Convenio Colectivo de Ediciones El País, y reflejado en el anexo I. Tabla salarial.

– Todas las contrataciones o ascensos que se realicen a partir de este acuerdo, cuyo importe no se ajuste a los salarios y tablas de categorías establecidas en el I Convenio deberán aplicar la reducción correspondiente según el tramo salarial de que se trate.

Cuarto. Revisión salarial.

Con efectos de 1 de enero de 2019 todos los salarios iguales o inferiores a 40.000 €, se incrementan en un 2% (añadido a las medidas anteriores, si las tuviera). Este incremento no supondrá modificación de las tablas salariales, sino que figurará en nómina como Complemento Personal, que no podrá ser reducido, compensado ni absorbido, de acuerdo con el artículo 34 del I Convenio Colectivo de Ediciones El País. No estarán afectados por este incremento los salarios de Prácticas de Primer y Segundo Año, al igual que los de Técnicos en Prácticas.

Con efectos 1 de enero de 2020 recuperan la totalidad de la reducción salarial los salarios comprendidos entre 51.093 y 61.093 €, es decir, un 2,5%

Quinto.

Se prorroga el pacto establecido en el Apartado Quinto del Acuerdo de Conciliación Judicial suscrito ante la Audiencia Nacional el 14 de enero de 2013.

Sexto.

En enero de 2021, y siempre que no se hubiera denunciado el I Convenio Colectivo para comenzar la negociación del II, se actualizarán los salarios con el IPC del año anterior (2020).

Séptimo.

La Empresa no acometerá ningún descuelgue salarial durante los años 2019 y 2020.

Octavo.

Se retira la demanda pendiente en el Supremo sobre la recuperación de la reducción salarial. Para ello se suscribirá un Acuerdo Transaccional entre las partes mediante un escrito que se elevará al Tribunal Supremo.

Noveno. Medidas sobre la estabilidad en el Empleo.

– Transformación de los contratos temporales o de obra actuales en indefinidos.

– Regularización de Colaboradores: A la firma de este acuerdo se harán 35 contratos laborales a 35 colaboradores.

– La Empresa incorporará a su plantilla antes del 30 de noviembre de 2019 a 15 colaboradores que serán seleccionados de la lista que el Comité adjunta a este acuerdo.

– La Dirección y el Comité Intercentros se reunirán en noviembre de 2019 para revisar la situación del resto de colaboradores.

La validez de este preacuerdo queda supeditada a que sea ratificado por la Asamblea de Trabajadores. Una vez aprobado por la Asamblea de Trabajadores, la empresa procederá a su registro ante la Autoridad Laboral en el plazo de quince días, conforme a lo previsto en el artículo 90.1 del Estatuto de los Trabajadores.

RELACIÓN DE COLABORADORES PROPUESTA PARA SU CONTRATACIÓN LABORAL

Por la Empresa      Por el Comité Intercentros

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.