I
La disposición transitoria séptima relativa a la determinación de los costes de generación de liquidación hasta la entrada en vigor del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, establece que:
«1. En virtud de lo establecido en el artículo 37 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, la retribución por costes fijos y variables de las centrales de generación que tenían la condición de régimen ordinario hasta la entrada en vigor de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en los territorios no peninsulares, desde el 1 de enero de 2012 y hasta la entrada en vigor del presente real decreto será la que resulte de aplicar la presente disposición.
[…]
2.º El precio del combustible se obtendrá de acuerdo a la metodología prevista en la disposición transitoria tercera, resultando los valores establecidos en el anexo XIV.»
La citada disposición transitoria tercera establece que:
«3. El precio del combustible se calculará como la suma del precio del producto definido en el siguiente apartado y la retribución por costes de logística establecida en el apartado 5, a excepción del gas natural, cuyo precio del combustible se calculará de acuerdo con el método establecido en al Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, por la que se regulan diferentes aspectos de la normativa de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares. Adicionalmente, el precio del combustible incluirá, en su caso, los costes derivados de la aplicación del impuesto especial sobre el carbón y del impuesto sobre hidrocarburos definidos en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. […]»
Por otro lado, en el anexo XIV recoge que:
«Para el cálculo del precio del combustible gas natural para el segundo semestre del año 2013 y para los años 2014 y 2015 se seguirá el método establecido en al Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, por la que se regulan diferentes aspectos de la normativa de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.»
En este sentido, la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, por la que se regulan diferentes aspectos de la normativa de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, establece que el precio del combustible gas natural será fijado por la Dirección General de Política Energética y Minas.
En virtud de todo lo anterior, la presente resolución aprueba el precio del combustible gas natural teniendo en cuenta la versión vigente en el año 2014 de la Orden 1559/2010, de 11 de junio.
II
La redacción de la citada Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, establece que:
«6. A efectos del despacho de costes variables de generación, el valor de prc(i,h,j) a utilizar en el semestre siguiente será el que resulte del cálculo de la media de los últimos valores de prc(i,h,j) aprobadoscarácter definitivo de todos los grupos pertenecientes a un mismo territorio no peninsular.»
Por lo tanto, en virtud de lo anterior se define además el precio del combustible gas natural a aplicar en el despacho de producción desde que surta efectos esta resolución.
III
El Informe de supervisión del mercado mayorista y aprovisionamiento de gas del periodo de septiembre de 2015 publicado por la Comisión Nacional los Mercados y la Competencia, fija el coste medio mensual de aprovisionamiento del gas natural licuado (Pm), expresado en €/MWh, para cada uno de los meses siguientes, en los valores que se relacionan a continuación:
Segundo semestre 2014
Los valores de poder calorífico (PC) en kWh/m, el volumen mensual del gas natural consumido (V) en Mwh y el caudal diario (Qf) en kwh/día, que se han considerado para el cálculo del precio del gas natural son los indicados en el anexo de esta resolución y coinciden con los aplicados en la facturación mensual de cada grupo, tal y como se indica en el artículo 2 de la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio.
Los valores de densidad relativa del gas natural consumido por el grupo en el periodo de facturación, el porcentaje de entradas de gas natural en forma de Gas Natural Licuado en relación con el total (46,82 % para el segundo semestre de 2014), el tamaño medio de buque (747.261 MWh para el segundo semestre de 2014), y el número de días medio de almacenamiento de GNL en plantas de regasificación (35 para el segundo semestre de 2014) que se han considerado para el cálculo del precio del gas natural son los proporcionados por el Gestor Técnico del Sistema Gasista. Los valores de densidad relativa del gas natural tomando una temperatura ambiente de 0º y una humedad relativa del 0 % son los siguientes:
ρdensidad relativa del gas natural
Asimismo, los valores en vigor de los distintos peajes y cánones utilizados en el cálculo son los establecidos en el Anexo I de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el segundo semestre de 2014, así como los valores de las mermas de regasificación y transporte.
Por otro lado, el artículo 2 de la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio establece que a los efectos del cálculo de pr(i,h,j) el valor de pci(i,h,j) será el dato medio mensual proporcionado por el Gestor Técnico del Sistema que corresponda al punto de entrega del grupo i del sistema eléctrico aislado j.
IV
Con fecha 9 de diciembre de 2015 se notifica la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se fijan los precios definitivos del combustible gas natural del segundo semestre de 2014 a aplicar en la liquidación de cada grupo generador en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares para dicho periodo.
No habiendo recibido alegaciones al texto propuesto y en virtud de lo anterior, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:
Primero.
Aprobar el precio del combustible, prc (c,i,h,j) en euros/tonelada, del gas natural definitivo para el segundo semestre de 2014 a aplicar en la liquidación de cada grupo generador en el territorio no peninsular de Baleares fijando su valor:
Segundo.
Aprobar el valor definitivo del poder calorífico inferior, pci, para el segundo semestre de 2014 a aplicar en la liquidación de cada grupo generador en el territorio no peninsular de Baleares, fijando sus valores expresados en te/tm en:
Tercero.
Aprobar el precio del combustible, prc (c,i,h,j) del gas natural a efectos de despacho a aplicar, desde que surta efecto esta resolución, en el territorio no peninsular de Baleares fijando su valor en 384,71 euros/tonelada.
Cuarto.
Aprobar el valor del poder calorífico inferior, pci, del gas natural a efectos de despacho a aplicar, desde que surta efecto esta resolución, en el territorio no peninsular de Baleares fijando su valor en 11.163,87 te/tm.
Quinto.
El impuesto especial sobre hidrocarburos se tendrá en cuenta, en su caso, en la liquidación definitiva de los costes de generación.
Sexto.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid,18 de febrero de 2016.–La Directora General de Política Energética y Minas, Maria Teresa Baquedano Martín.
ANEXO
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
24,944
23,967
26,836
25,430
25,025
24,863
Ibiza
Mallorca
Julio 2014
0,6298
0,6323
Agosto 2014
0,6357
0,6360
Septiembre 2014
0,6243
0,6288
Octubre 2014
0,6257
0,6275
Noviembre 2014
0,6257
0,6265
Diciembre 2014
0,6299
0,6315
prc (i,h,j) €/t
CCGT de Son Reus
CCGT de Cas Tresorer
CCGT de Ibiza
Julio 2014
2.225,25
757,03
421,93
Agosto 2014
573,02
936.374,24
406,76
Septiembre 2014
727,80
202.625,60
449,15
Octubre 2014
983,56
592,21
433,72
Noviembre 2014
736,93
483,76
442,03
Diciembre 2014
810,77
654,54
429,81
pci te/Tm
CCGT de Son Reus
CCGT de Cas Tresorer
CCGT de Ibiza
Julio 2014
11.131,84
11.131,84
11.170,12
Agosto 2014
11.106,06
11.106,06
11.136,13
Septiembre 2014
11.166,38
11.166,38
11.223,90
Octubre 2014
11.186,08
11.186,08
11.229,98
Noviembre 2014
11.196,37
11.196,37
11.230,94
Diciembre 2014
11.141,28
11.141,28
11.179,17
Concepto
CCGT de Son Reus
CCGT de Cas Tresorer
CCGT de Ibiza
Consumo de gas
(V)
Caudal Diario
(Qf)
PC poder calorífico del gas natural
Consumo
de gas
(V)
Caudal Diario
(Qf)
PC poder calorífico del gas natural
Consumo de gas
(V)
Caudal Diario
(Qf)
PC poder calorífico del gas natural
Unidad
MWh
MWh/día
kWh/m
MWh
MWh/día
kWh/m
MWh
MWh/día
kWh/m
Julio 2014
8.763,70
22.040,16
11,712
45.073,88
23.725,20
11,725
284.908,82
12.825,90
11,716
Agosto 2014
80.827,08
22.040,16
11,747
17,62
23.725,20
11,729
296.554,04
13.486,23
11,783
Septiembre 2014
52.422,88
22.040,16
11,714
82,32
23.725,20
11,706
264.476,72
11.053,59
11,669
Octubre 2014
27.769,92
22.040,16
11,713
85.910,44
23.725,20
11,696
211.911,72
10.285,00
11,702
Noviembre 2014
47.351,75
22.040,16
11,705
179.722,01
23.725,20
11,645
138.429,92
10.285,00
11,596
Diciembre 2014
38.324,94
22.040,16
11,734
62.495,76
23.725,20
11,732
178.968,90
10.285,00
11,725