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Resolución de 18 de febrero de 2009, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se modifica la de 20 de septiembre de 2006, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo y aplicación del Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por aficionados.

BOE-A-2009-3024·24 de febrero de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución emitida por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información que modifica una resolución anterior (de 20 de septiembre de 2006) relativa a las instrucciones para el desarrollo y aplicación del Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por aficionados. El objeto principal de esta modificación es añadir un nuevo epígrafe al temario del examen para la obtención del diploma de operador de estaciones de aficionado. Este nuevo epígrafe, el número 9, se centra en la "Inspección y régimen sancionador en materia de radioaficionados", incluyendo los órganos competentes en la inspección de equipos y estaciones, así como las infracciones y sanciones aplicables. Esta resolución afecta directamente a los aspirantes a obtener el diploma de operador de estaciones de aficionado, ya que deberán estudiar el nuevo tema para superar el examen. Indirectamente, afecta a todos los radioaficionados, pues clarifica el marco legal en materia de inspección y sanciones. Las disposiciones más relevantes son: Adición del nuevo epígrafe: Se especifica el texto exacto del nuevo epígrafe que se añade al Anexo I de las Instrucciones. Entrada en vigor: La resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Fundamentación legal:** Se basa en la Orden ITC/1791/2006, que faculta a la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones (AER) para dictar instrucciones y actualizar el contenido técnico de los anexos del Reglamento. También se menciona la disposición transitoria segunda de la misma Orden, que atribuye la competencia a los órganos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio hasta la efectiva constitución de la AER.

Mediante Resolución de 20 de septiembre de 2006, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, se dictaron Instrucciones para el desarrollo y aplicación del reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por aficionados.

Como Anexo a las Instrucciones antes citadas, se establecen las materias de examen para la obtención del diploma de operador de estaciones de aficionado.

La disposición final cuarta de la Orden ITC/1791/2006, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por aficionados, faculta a la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones (AER) para dictar las Instrucciones que considere necesarias para el desarrollo y aplicación de dicho Reglamento, así como para actualizar el contenido técnico de sus anexos. Asimismo, la disposición transitoria segunda de la misma Orden establece que, hasta la efectiva constitución de la AER, la competencia para la tramitación y resolución de los procedimientos relativos a la gestión del dominio público radioeléctrico por aficionados continuará correspondiendo a los órganos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio que la tenía atribuida hasta la entrada en vigor de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

En su virtud, dispongo lo siguiente:

Primero.–Se añade un nuevo epígrafe, numeral 9, al apartado «Prueba Segunda reglas y procedimientos de operaciones nacionales e internacionales» del Anexo I de las Instrucciones para la aplicación del Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por aficionados, cuyo texto es el siguiente: «9. Inspección y régimen sancionador en materia de radioaficionados. Órganos competentes en materia de inspección de equipos y estaciones del servicio de aficionados. Infracciones y régimen sancionador en materia de radioaficionados».

Segundo.–La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de febrero de 2009.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.