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Resolución de 18 de enero de 2005, de la Dirección General de Desarrollo Industrial, por la que se autoriza a la Asociación Española de Normalización y Certificación, para asumir funciones de normalización en el ámbito de los servicios turísticos de intermediación.

BOE-A-2005-2490·15 de febrero de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Resolución emitida por la Dirección General de Desarrollo Industrial de España, con fecha 18 de enero de 2005. El objeto principal de la resolución es autorizar a la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR) para que asuma las funciones de normalización en el ámbito específico de los servicios turísticos de intermediación. Esto significa que AENOR podrá desarrollar normas técnicas y estándares de calidad para este tipo de servicios. La resolución afecta directamente a AENOR, otorgándole la potestad de normalizar los servicios turísticos de intermediación. Indirectamente, afecta a todas las empresas y profesionales que operan en este sector, ya que deberán tener en cuenta las normas que AENOR establezca. También afecta a los consumidores de estos servicios, quienes se beneficiarán de la estandarización y mejora de la calidad. Las disposiciones más relevantes son: Autorización a AENOR: Se concede formalmente a AENOR la capacidad de actuar como organismo de normalización en el ámbito de los servicios turísticos de intermediación. Fundamentación legal: La resolución se basa en el Real Decreto 2200/95, que regula la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, y en el reconocimiento previo de AENOR como Organismo de Normalización. Existencia de un Comité Técnico: Se menciona la creación de un Comité Técnico de Normalización dentro de AENOR, lo que implica que la asociación cuenta con la estructura y los recursos necesarios para llevar a cabo la normalización. Cumplimiento de requisitos: Se asegura que el proceso de autorización ha cumplido con todos los requisitos legales y administrativos. En resumen, la resolución permite a AENOR establecer normas y estándares para los servicios turísticos de intermediación, con el objetivo de mejorar la calidad y la seguridad en este sector.

Vista la petición documentada de fecha 15 de julio de 2004, presentada por la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR), con domicilio en Madrid, calle Génova 6, por la que se solicita autorización para asumir funciones de normalización en el ámbito de los servicios turísticos de intermediación; Visto el Real Decreto 2200/95, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial; Resultando que la citada Asociación quedó reconocida como Organismo de Normalización de los establecidos en el capítulo II del citado Reglamento, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera del aludido R. D. 2200/95; Resultando que en dicha Asociación se ha creado el Comité Técnico de Normalización apropiado; Considerando que la AENOR dispone de los medios de organización necesarios para llevar a cabo las actividades correspondientes, y que en la tramitación del expediente se han cumplido todos los requisitos, Esta Dirección General ha resuelto autorizar a la AENOR, para asumir funciones de normalización en el ámbito de los servicios turísticos de intermediación.

Lo que se comunica a los efectos oportunos. -El Director general, Jesús Candil Gonzalo.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.