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Resolución de 18 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial sobre la revisión salarial para el año 2019 del Convenio colectivo de la Entidad Pública Empresarial Enaire y el colectivo de Controladores de Tránsito Aéreo.

BOE-A-2019-18717·30 de diciembre de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución de la Dirección General de Trabajo que registra y publica el acuerdo parcial sobre la revisión salarial para 2019 del Convenio colectivo de Enaire y los controladores de tránsito aéreo. Afecta a los trabajadores de Enaire representados por los sindicatos USCA, OCCA, SNCA y SPICA. Se aprueba un incremento de los conceptos retributivos del 2,25% con efectos de 1 de enero de 2019, y un incremento adicional del 0,25% con efectos de 1 de julio de 2019.

Visto el texto del acuerdo parcial de 2 de diciembre de 2019, por el que se aprueba la revisión salarial para el año 2019 del Convenio colectivo profesional entre la entidad pública empresarial ENAIRE (antes, AENA) y el colectivo de Controladores de Tránsito Aéreo (código de Convenio 90012160011999), acuerdo parcial que fue suscrito, de una parte, por los designados por la Dirección de dicha entidad pública, en representación de la misma, y de otra, por las secciones sindicales de USCA, OCCA, SNCA y SPICA, en representación de los trabajadores afectados, y al que se acompaña el informe favorable emitido por la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86, apartado 3, y 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo parcial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de diciembre de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 5COLECTIVO PROFESIONAL DE LOS CONTROLADORESAÉREO EN LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ENAIRE

Fecha firma: 2 de diciembre 2019.

Representantes designados:

Por ENAIRE:

Lourdes Yolanda Mesado Martínez.

Eduardo Jimenez Pardo.

Ramón Martín-Calderín Aroca.

Sandra Millán Pérez.

Juan Francisco Moya Serrano.

Julio de la Riba López.

María del Mar Garciolo Palomero.

Roberto Veiga Cobreiro.

Por la representación sindical:

Por USCA:

Ángel Bellido Ramos.

Adolfo García Sánchez.

David Agea Merino.

Ayech Al-Ayech Barquín.

Félix Cabrera Gámez.

Joan Ramón Seuba.

Ignacio Cabo Peláez.

Óscar Encabo Cabrerizo.

Javier Santos Rodriguez.

Por OCCA:

Esteban Pajares Muñoz.

Por SNCA:

Javier Lloret del Hoyo.

Por SPICA:

Tomás Virseda de Antonio.

Presidente Comisión: Iván Gayarre Conde.

Secretaria de actas Comisión: María del Mar Garciolo Palomero.

En Madrid, el día 2 de diciembre de 2019, las partes relacionadas anteriormente, en calidad de representantes de la entidad pública empresarial ENAIRE, por un lado, y de las organizaciones sindicales OCCA, SNCA, SPICA y USCA, por otro, actuando en el ejercicio de la representación que ostentan y habiendo sido designados previamente al efecto,

MANIFIESTAN

Primero.

Que el pasado 11 de septiembre, en el seno de la Comisión Negociadora prevista en el artículo 5 del II Convenio colectivo profesional entre ENAIRE y el colectivo de controladores de tránsito aéreo –II CCP–, ambos bancos suscribieron un «Preacuerdo sobre la revisión salarial para el año 2019», en los términos que se detallan en el apéndice I que se adjuntó al acta elaborada al efecto, de fecha 11 de septiembre de 2019.

Segundo.

Que la eficacia del preacuerdo alcanzado quedó supeditado al informe favorable de la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas, así como a la preceptiva autorización de la masa salarial emitida por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, habiéndose comunicado a esta entidad los referidos informes y autorizaciones.

Tercero.

Que, en cumplimiento del ordinal segundo del citado preacuerdo, de fecha 11 de septiembre de 2019, se eleva, en este acto, a definitivo el referido preacuerdo, lo que se efectúa por medio de la formalización del siguiente acuerdo:

3.1 Incrementar los conceptos retributivos en un 2,25%, con efectos 1 de enero de 2019, así como un incremento adicional del 0,25%, con efectos 1 de julio de 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 dos del Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, en los términos contenidos en el apéndice I que se acompaña a la presente acta.

3.2 El presente acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

3.3 Autorizar a doña Lourdes Y. Mesado Martínez, Directora de Personas de ENAIRE e integrante de la presente Comisión Negociadora, para la tramitación del presente acuerdo ante la autoridad laboral a los efectos de su inscripción, registro y publicación oficial.

3.4 La presente Comisión queda facultada para subsanar cualquier error u omisión que pudiera apreciarse sobre el contenido del presente acuerdo y actualización salarial anexo al mismo.

Sin perjuicio de lo anterior, las siguientes representaciones sindicales solicitan se incluya en el acta las siguientes manifestaciones de parte:

1) USCA señala que el incremento del 0,25% adicional destinado al remante del complemento de productividad no debe tener carácter absorbible en relación con la cantidad que en concepto de productividad se contempla en el acuerdo de bases.

2) SPICA quiere hacer constar que se opone a que parte de la subida salarial vaya destinada al remanente del complemento de productividad ya que, como hemos manifestado siempre que se nos ha consultado, nos oponemos a la existencia del mismo puesto que debería ser incluido dentro del CPT sin minorar de todos los ATC. SPICA se adhiere al acuerdo al estar en minoría y para no perjudicar el abono del incremento salarial que se acordó.

3) SNCA hace constar que se adhiere a las manifestaciones realizadas por USCA y SPICA e igualmente manifiesta lo siguiente «tras constatar que la interpretación de ENAIRE es que ni el 2,25% ni el 0,25% de incremento se van a aplicar a las dotaciones del acuerdo de bases para la productividad, SNCA manifiesta que esto incumple dicho acuerdo donde existe un «Anexo 2» donde se aprecia claramente que las cantidades de productividad sí que se revisan año a año (no son estáticas, sino dinámicas) conforme a una estimación de incremento (revisión salarial). Por tanto, entendemos que ese 2,25 + 0,25% debe aplicarse también a la actualización de la bolsa de productividad. Si no se aplican dichos incrementos de revisión salarial a la productividad, queremos preguntar a ENAIRE entonces ¿qué índice va a tomar como referencia para actualizar la bolsa de productividad durante el periodo 2018-2025 en que tiene aplicación el acuerdo de bases? Resulta evidente que la subida salarial publicada en los PGE aplica a todos y cada uno de los complementos de los trabajadores, siendo inaceptable que la empresa pretenda absorber dichos incrementos en base a acuerdos pactados con anterioridad y que además incluyen, específicamente, un apartado de revisión salarial en línea con lo publicado en los PGE.

4) OCCA se adhiere a las manifestaciones de USCA, SPICA y SNCA pero sin embargo manifiesta que el 0,25% de incremento de productividad que causa la discusión entre la empresa y todo el banco social, debería destinarse exclusivamente a la productividad de los ATC con menos de siete años de antigüedad incorporados con posterioridad la entrada en vigor del II Convenio que tienen reducido el CPT al 60 u 80%.

Y para que así conste, leída la presente acta por cada uno de los representantes designados al efecto y habiendo expresado cada uno de ellos su conformidad con el contenido y acuerdos alcanzados en la misma, se firma un ejemplar de la presente por un representante de la empresa y de cada organización sindical, así como, por el Presidente de la Comisión y el Secretario de actas, el día 2 de diciembre de 2019.

APÉNDICE I DEL ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA ARTÍCULO 5 DEL II CCP (2 de diciembre de 2019)

Acuerdo

Primero.

Incremento conceptos retributivos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, dos, del Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban Medidas Urgentes en Materia Retribuciones en el Ámbito del Sector Público.

Ambas partes acuerdan incrementar los conceptos retributivos en un 2,25 %, con efectos 1 de enero de 2019, así como un incremento adicional del 0,25%, con efectos 1 de julio de 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 3, dos, del Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban Medidas Urgentes en Materia Retribuciones en el Ámbito del Sector Público, en los términos que figuran a continuación:

a. Actualización tablas salariales correspondientes al año 2019. Los conceptos retributivos incluidos en el «Cuadro retributivo valores julio-diciembre 2018», incorporado a la tabla salarial que figura como apéndice I del acta de la Comisión Negociadora del artículo 5 del II CCP, de fecha 28 de marzo de 2019, serán incrementados en un 2,25%, con efectos 1 de enero de 2019 hasta 30 de junio de 2019, incorporando como anexo I, cuadro retributivo valores enero-junio 2019, la tabla salarial resultante del citado incremento.

Asimismo, el «Cuadro retributivo valores julio-diciembre 2018», incorporado a la tabla salarial que figura como apéndice I del acta de la Comisión Negociadora del artículo 5 del II CCP, de fecha 28 de marzo de 2019, se incrementará, con efectos 1 de julio de 2019, en un 0,25% adicional al referido 2,25% incorporando como anexo II, cuadro retributivo valores julio-diciembre 2019, la tabla salarial resultante del citado incremento.

b. Otros aspectos retributivos específicos derivados de la revisión salarial para 2019.

b.1 El importe del «Complemento personal de origen (CPO)» de aquellos CTA que vinieran percibiendo el mismo, de conformidad con lo establecido en el punto 1 del artículo 130 del II Convenio colectivo profesional, experimentarán sobre las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2018, un incremento del 2,25% con efectos de 1 de enero de 2019, incrementándose con un 0,25% adicional, con efectos 1 de julio de 2019.

b.2 El importe del «Complemento personal de antigüedad en la función pública (CPAFP)», de aquellos CTA que vinieran percibiendo el mismo, de conformidad con lo previsto en el punto 2 del artículo 130 del II Convenio colectivo profesional, experimentarán sobre las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2018, un incremento del 2,25% con efectos de 1 de enero de 2019, incrementándose con un 0,25% adicional, con efectos 1 de julio de 2019.

b.3 El importe del «Complemento personal no absorbible (CPNA)» de aquellos CTA que lo tenga reconocido por importe diferente al previsto en el cuadro retributivo, experimentarán sobre las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2018, un incremento del 2,25% con efectos de 1 de enero de 2019, incrementándose con un 0,25% adicional, con efectos 1 de julio de 2019.

b.4 Las cantidades correspondientes al «Complemento personal no absorbible, por adaptación al puesto de trabajo en dependencias de grupo 7 y 8», que figuran en el apartado a) y b) del punto 1 del artículo 141 ter, experimentarán sobre las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2018, un incremento del 2,25% con efectos de 1 de enero de 2019, incrementándose con un 0,25% adicional, con efectos 1 de julio de 2019.

b.5 El importe del «Complemento personal de adaptación fijo», de aquellos CTA que vinieran percibiendo el mismo, de conformidad con lo previsto en el punto 1.1 del artículo 141 bis del II Convenio colectivo profesional, experimentarán sobre las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2018, un incremento del 2,25% con efectos de 1 de enero de 2019, incrementándose con un 0,25% adicional, con efectos 1 de julio de 2019.

b.6 Las retribuciones percibidas por los CTA que con anterioridad al 5 de febrero de 2010 se encuentren en situación de LER, experimentarán sobre las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2018, un incremento del 2,25% con efectos de 1 de enero de 2019, incrementándose con un 0,25% adicional, con efectos 1 de julio de 2019.

c. Incremento 0,25% adicional. En base al artículo 3, dos, párrafo final, del Real Decreto-ley 24/2018, la masa salarial en valores 31 de diciembre de 2018, experimentará un incremento adicional 0,25%, destinando dicho incremento al remanente del complemento de productividad.

Segundo.

La presente Comisión Negociadora queda facultada para subsanar cualquier error u omisión que pudiera apreciarse sobre el contenido del presente acuerdo y tablas salariales anexas a la misma.

Tercero.

En consecuencia, ambos bancos acuerdan la revisión salarial en los términos anteriormente expuestos, dando por concluida a efectos económicos la negociación colectiva para el año 2019.

Y para que así conste, leído el presente acuerdo por cada uno de los representantes designados al efecto y habiendo expresado cada uno de ellos su conformidad con el contenido del mismo, se firma un ejemplar del presente acuerdo por un representante de la empresa y de cada organización sindical, así como por el Presidente de la Comisión y el Secretario de actas, el día 2 de diciembre de 2019.

ANEXO I

Cuadro retributivo

Valores enero-junio 2019

Dependencias del grupo 1

Dependencias del grupo 2

Dependencias del grupo 3

Dependencias del grupo 3 (Núcleos)

Dependencias del grupo 4

Dependencias del grupo 5

Dependencias del grupo 6

Dependencias del grupo 7

Dependencias del grupo 8

Servicios Centrales

Complemento personal no absorbible de Núcleo

Complemento de nivel profesional

Complemento de residencia

Valor de las dietas

Plus de transporte

Premio de permanencia

ANEXO II

Cuadro retributivo

Valores julio-diciembre 2019

Dependencias del grupo 1

Dependencias del grupo 2

Dependencias del grupo 3

Dependencias del grupo 3 (Núcleos)

Dependencias del grupo 4

Dependencias del grupo 5

Dependencias del grupo 6

Dependencias del grupo 7

Dependencias del grupo 8

Servicios Centrales

Complemento personal no absorbible de Núcleo

Complemento de nivel profesional

Complemento de residencia

Valor de las dietas

Plus de transporte

Premio de permanencia

* Para todo el ejercicio 2019.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.