resolucionVigente

Resolución de 18 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 12 de julio de 2018, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Danone, SA.

BOE-A-2018-17842·27 de diciembre de 2018·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución de la Dirección General de Trabajo que corrige errores en el Convenio Colectivo de Danone, SA, publicado previamente. La corrección afecta al texto del convenio registrado en el BOE, específicamente en la denominación de un apartado sobre descansos y en la redacción del artículo sobre el permiso de lactancia, suprimiendo el párrafo inicial y modificando la redacción del mismo.

Advertidos errores en el texto del Convenio colectivo de Danone, SA, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 12 de julio de 2018 en el «BOE» núm. 182, del 28.

Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación de los citados errores.

En la página 76088, párrafo noveno, donde dice: «Concesión de descansos por inaplicación de horas flexibles:», debe decir: «Concesión de descansos por aplicación de horas flexibles:»

En la página 76091, Artículo 53. Permiso de lactancia, debe suprimirse el primer párrafo, quedando redactado de la siguiente manera:

«Artículo 53. Permiso de lactancia.

Los trabajadores por lactancia de un hijo menor de 9 meses, ya sea por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho a una hora de reducción al inicio o final de su jornada hasta que el hijo cumpla nueve meses. Se podrá acumular una hora por día y jornada y disfrutarlos en tiempo completo a continuación del permiso de maternidad. Este derecho solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.

La duración de este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

Cualquier mejora legal no compensa o absorbe este derecho.»

Madrid, 18 de diciembre de 2018.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.