resolucionVigente

Resolución de 18 de abril de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 4 de agosto de 2010, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del artículo 66 y la disposición adicional cuarta del III Convenio colectivo estatal de la madera.

BOE-A-2011-7681·29 de abril de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución de la Dirección General de Trabajo que corrige errores en el acuerdo de modificación del III Convenio colectivo estatal de la madera, publicado en agosto de 2010. Afecta a las partes firmantes del convenio y a los trabajadores del sector de la madera. La corrección consiste en la reubicación de un párrafo relativo al plazo de tramitación en caso de desacuerdo, moviéndolo del apartado a) al apartado b) del artículo modificado.

Advertidos errores en el Acuerdo de modificación del artículo 66 y la disposición adicional cuarta del III Convenio colectivo estatal de la madera, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de de 4 de agosto de 2010, en el BOE n.º 201 de 19 de agosto de 2010.

Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación de los citados errores.

En la página 72878, apartado a) párrafo segundo: «Este procedimiento se tramitará en el plazo de un mes a partir de que las partes den traslado del desacuerdo a la Comisión Mixta del ámbito correspondiente». Dicho párrafo se suprime del apartado a) y se coloca como segundo párrafo del apartado b).

Madrid, 18 de abril de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.