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Resolución de 17 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prórroga del Convenio colectivo de Telefónica Servicios Audiovisuales, S.A.

BOE-A-2009-18925·27 de noviembre de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de Trabajo que aprueba y ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del Acuerdo de Prórroga del Convenio Colectivo de Telefónica Servicios Audiovisuales, S.A. para el periodo 2007-2009. El objeto principal de la resolución es dar validez legal y publicidad al acuerdo de prórroga alcanzado entre la dirección de la empresa y el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores. Este acuerdo afecta directamente a todos los trabajadores de Telefónica Servicios Audiovisuales, S.A. que estén cubiertos por el Convenio Colectivo original. Las disposiciones más relevantes del acuerdo de prórroga son: Extensión del ámbito temporal: Se prorroga la vigencia del convenio por un año, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2010. Mantenimiento de las condiciones económicas y beneficios sociales: Se mantienen las condiciones salariales y los beneficios sociales establecidos en el convenio para el año 2009 durante todo el año 2010. Se garantiza que un IPC real negativo no implicará una pérdida del poder adquisitivo para los trabajadores. Publicación en el BOE:** Ambas partes acuerdan remitir el acuerdo al Ministerio de Trabajo e Inmigración para su publicación en el Boletín Oficial del Estado. En resumen, la resolución oficializa la extensión del convenio colectivo, asegurando la continuidad de las condiciones laborales para los empleados de Telefónica Servicios Audiovisuales, S.A. durante el año 2010.

Visto el texto del acuerdo de prórroga del Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Servicios Audiovisuales, S.A. (publicado en el BOE de 3-2-07) (código de Convenio número 9013192), que fue suscrito con fecha 30 de octubre de 2009, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado acuerdo de prórroga en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de noviembre de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ACUERDO DE PRÓRROGA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TELEFÓNICA SERVICIOS AUDIOVISUALES 2007-2009

En Pozuelo de Alarcón (Madrid), siendo las 11:00 horas del día 30 de octubre de 2009, en los locales de la empresa Telefónica Servicios Audiovisuales se reúne el Presidente del Comité Intercentros con el Presidente de Telefónica Servicios Audiovisuales y adoptan los siguientes

ACUERDOS

Las partes acuerdan prorrogar el Convenio 2007-2009, con las siguientes modificaciones:

1. Ámbito temporal.–1 año, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2010.

2. Se acuerda mantener las condiciones económicas así como los beneficios sociales que establece el convenio para el año 2009 también para el año 2010. En ningún caso un IPC real negativo supondrá una pérdida del poder adquisitivo de los trabajadores.

Ambas partes acuerdan remitir el Acuerdo al Ministerio de Trabajo e Inmigración a los efectos de publicarlo en el «Boletín Oficial del Estado» para que proceda a su publicación.

Leído el presente acuerdo se procede a su firma mostrándose de acuerdo con el contenido.–Por parte de la empresa, el Presidente Ejecutivo, Gabriel Barrasa Fernández.–Por parte de los trabajadores, el Presidente Comité Intercentros, Francisco Acosta Flores.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.