Advertido error en el texto del Convenio Colectivo de la empresa 3M España, S. º 161, de 7 de julio de 2006, Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación del citado error. ª línea.
computándose respectivamente el período de devengo desde los meses de julio, octubre, enero y abril», debe decir: «computándose respectivamente el período de devengo de cada paga desde el 1 de abril al 31 de marzo, desde el 1 de agosto hasta el 31 de julio, desde el 1 de noviembre hasta el 31 de octubre y desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre». -El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.