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Resolución de 17 de julio de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la revisión salarial del Convenio colectivo nacional del sector de harinas panificables y sémolas.

BOE-A-2012-10461·3 de agosto de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de Empleo que aprueba y ordena la publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo Nacional del sector de harinas panificables y sémolas. El objeto principal de la resolución es registrar y publicar las nuevas tablas salariales acordadas entre la Asociación de Fabricantes de Harinas y Sémolas de España (en representación de las empresas) y los sindicatos UGT y CC.OO. (en representación de los trabajadores). Esta revisión salarial afecta a todos los trabajadores y empresas incluidos dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Nacional del sector de harinas panificables y sémolas. Las disposiciones más relevantes son: Aprobación y Registro: Se ordena la inscripción de la revisión salarial en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo. Publicación: Se dispone la publicación de la revisión salarial en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para su conocimiento general y entrada en vigor. Tablas Salariales: Se incluyen las tablas salariales revisadas, que especifican los salarios base mensuales y diarios, así como los pluses de convenio mensuales para diferentes categorías profesionales dentro del sector. Se incluyen dos tablas, una que indica el plus para chóferes que colaboren en la descarga (Tabla A), y otra que indica los salarios base y pluses de convenio para las distintas categorías (Tabla B). Se muestran los valores anteriores y los revisados. Plus de Chófer: Se establece un plus específico para los chóferes que colaboren en la descarga de mercancía. En resumen, la resolución oficializa y hace públicas las nuevas condiciones salariales acordadas para el sector de harinas panificables y sémolas, garantizando su aplicación y conocimiento por parte de todos los interesados.

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio colectivo nacional del sector de harinas panificables y sémolas (código de Convenio número 99002455011981), que fue suscrito con fecha 4 de junio de 2012, de una parte, por la Asociación de Fabricantes de Harinas y Sémolas de España, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las organizaciones sindicales UGT y CC.OO., en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de julio de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

TABLA A

Del Convenio colectivo de ámbito nacional de la industria harinera y semolera vigente desde el 1 de enero a 31 de diciembre de 2011

El Chófer tendrá un plus de 4,90 euros por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos y viajes que realice.

TABLA B

Del Convenio colectivo de ámbito nacional de la industria harinera y semolera vigente desde el 1 de enero a 31 de diciembre de 2011

El Chófer tendrá un plus de 5,67 euros por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos y viajes que realice.

Categoría

Salario base mensual

–

Euros

Plus Convenio mensual

–

Euros

Jefe Técnico:

Jefe Técnico Molinero

946,41

108,42

Maestro Molinero

870,17

107,72

Técnico de Laboratorio

870,17

107,72

Jefe Administrativo:

Jefe de Oficina

870,17

107,72

Jefe de Contabilidad

870,17

107,72

Oficial Administrativo

822,89

107,26

Viajantes, Vendedores y Compradores

822,89

107,26

Auxiliar Administrativo

775,52

106,81

Auxiliar Laboratorio

775,52

106,81

Categoría

Salario base diario

–

Euros

Plus Convenio mensual

–

Euros

Personal obrero cualificado:

Encargado de Almacén y Segundo Molinero

26,53

106,96

Chófer, Mecánico y Electricista

26,34

106,92

Limpiero, Carpintero y Albañil

26,16

106,91

Personal obrero no cualificado:

Empacador y Mozo de Almacén

25,88

106,81

Personal Subalterno:

Guardas y Serenos

22,91

106,00

Personal Limpieza

22,91

106,00

Categoría

Salario base mensual

–

Euros

Plus Convenio mensual

–

Euros

Jefe Técnico:

Jefe Técnico Molinero

1.093,45

125,27

Maestro Molinero

1.005,36

124,45

Técnico de Laboratorio

1.005,36

124,45

Jefe Administrativo:

Jefe de Oficina

1.005,36

124,45

Jefe de Contabilidad

1.005,36

124,45

Oficial Administrativo

950,73

123,94

Viajantes, Vendedores y Compradores

950,73

123,94

Auxiliar Administrativo

896,00

123,39

Auxiliar de Laboratorio

896,00

123,39

Categoría

Salario base diario

–

Euros

Plus Convenio mensual

–

Euros

Personal obrero cualificado:

Encargado de Almacén y Segundo Molinero

30,65

123,59

Chofer, Mecánico y Electricista

30,41

123,54

Limpiero, Carpintero y Albañil

30,23

123,52

Personal obrero no cualificado:

Empacador y Mozo de Almacén

29,92

123,39

Personal Subalterno:

Guardas y Serenos

26,48

122,46

Personal de Limpieza

26,48

122,46

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.