Visto el texto de la revisión salarial del año 2011 del Convenio colectivo estatal de elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio (código de Convenio número 99008685011994) aprobada en acta suscrita con fecha 3 de julio de 2012 por la Comisión negociadora del citado convenio de la que forman parte la asociación empresarial Prodelivery, en representación de las empresas del sector, y, de otra, las organizaciones sindicales UGT y CC.OO., en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de julio de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
Tablas definitivas 2011 IPC REAL 2,4%
Tabla salarial del Área de Producción y Tiendas
Tabla salarial del Área de Oficinas
Otros conceptos
Salario base hora
P.P.P extras
Descanso legal
P.P. Vacaciones
Hora nocturna
Plus
responsa-bilidad
Salario anual
Grupo I
Encargado de Establecimiento
6,3166
1,1007
0,2764
0,7120
*
45,7871
15.096,6152
Subencargado de Establecimiento
5,4922
0,9571
0,2403
0,6191
*
45,7871
13.126,4064
Jefe de equipo Obrador
5,4922
0,9571
0,2403
0,6191
*
45,7871
13.126,4064
Jefe de Almacén
5,4922
0,9571
0,2403
0,6191
*
45,7871
13.126,4064
Grupo II
Oficial Delivery
4,9954
0,8705
0,2186
0,5631
0,8666
11.938,9236
Oficial Obrador
4,9954
0,8705
0,2186
0,5631
0,8666
11.938,9236
Oficial Mecánico
4,9954
0,8705
0,2186
0,5631
0,8666
11.938,9236
Oficial Almacén
4,9954
0,8705
0,2186
0,5631
0,8666
11.938,9236
Grupo III
Repartidor
3,9668
0,6913
0,1735
0,4471
0,6881
9.480,5440
Auxiliar de Tienda
3,9668
0,6913
0,1735
0,4471
0,6881
9.480,5440
Ayudante Obrador
3,9668
0,6913
0,1735
0,4471
0,6881
9.480,5440
Ayudante Delivery/Ayudante Cocinero
3,9668
0,6913
0,1735
0,4471
0,6881
9.480,5440
Ayudante Mecánico
3,9668
0,6913
0,1735
0,4471
0,6881
9.480,5440
Conductor
3,9668
0,6913
0,1735
0,4471
0,6881
9.480,5440
Mozo de Almacén
3,9668
0,6913
0,1735
0,4471
0,6881
9.480,5440
Salario base hora
P.P.P extras
Descanso legal
P.P. Vacaciones
Hora nocturna
Plus
responsa-bilidad
Salario anual
Grupo I
Jefe Administrativo de 2.ª
5,5603
0,9690
0,2433
0,6267
*
13.289,1242
Jefe Administrativo de 1.ª
5,7991
1,0106
0,2537
0,6537
*
13.859,7991
Titulado Grado Medio
5,9786
1,0418
0,2616
0,6739
*
14.288,9003
Titulado Superior
7,1145
1,2398
0,3113
0,8019
*
17.003,6637
Director
7,1145
1,2398
0,3113
0,8019
*
17.003,6637
Grupo II
Auxiliar Administrativo
3,8864
0,6773
0,1700
0,4381
0,6742
9.288,5236
Oficial Administrativo de 2.ª
5,0816
0,8855
0,2223
0,5728
0,8815
12.144,9461
Oficial Administrativo de 1.ª
5,2012
0,9064
0,2276
0,5863
0,9023
12.430,8658
Dietas - Euros/dia (art. 11)
28,3734
Ropa de Trabajo ( art. 44) - Euros/mes
5,1634
Gastos de vehículo propio (art. 46):
Dirección efectuada en poblacion de más 500.000 habitantes y áreas metropolitanas reconocidas
0,3952
Dirección efectuada en poblaciones de más 250.000 habitantes y menos de 500.000
0,3616
Dirección efectuada en poblaciones de menos de 250.000 habitantes
0,2860
Retribución por Quebranto de Moneda - Euros/pedido (art. 42)
0,1346
Ayuda Transporte (art. 43 ) - Euros/mes por 11 meses
103,3011
Plus de Gestión - Euros/mes (art. 41)
36,8080
Plus Repartidor Mensual (art. 38)
39,4971
Plus Repartidor (art. 38)
0,2639
Salario base hora a efectos de plus repartidor
5,2787
Kilometrajes (art. 11)
0,2467