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Resolución de 17 de julio de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la revisión salarial del año 2011 del Convenio colectivo estatal de elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio.

BOE-A-2012-10460·3 de agosto de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de Empleo que aprueba y publica la revisión salarial del año 2011 del Convenio Colectivo Estatal de Elaboradores de Productos Cocinados para su Venta a Domicilio. Objeto principal: El objeto principal es registrar y publicar las tablas salariales definitivas para el año 2011, una vez aplicado el IPC real del 2,4%, para los trabajadores cubiertos por el Convenio Colectivo Estatal de Elaboradores de Productos Cocinados para su Venta a Domicilio. A quién afecta: Afecta a todas las empresas y trabajadores del sector de elaboración de productos cocinados para su venta a domicilio en España, representados por la asociación empresarial Prodelivery y los sindicatos UGT y CC.OO. Disposiciones más relevantes: Aprobación y Publicación: La Dirección General de Empleo ordena la inscripción de la revisión salarial en el registro correspondiente y su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Tablas Salariales: Se establecen las tablas salariales definitivas para 2011, diferenciadas por áreas de trabajo (Producción y Tiendas, Oficinas) y categorías profesionales (Grupos I, II y III). Se especifican los salarios base por hora, los complementos por pagas extras, descanso legal, vacaciones, hora nocturna y plus de responsabilidad, así como el salario anual correspondiente a cada categoría. Otros Conceptos Retributivos: Se detallan otros conceptos retributivos como dietas, ropa de trabajo, gastos de vehículo propio (según tamaño de la población), retribución por quebranto de moneda, ayuda de transporte, plus de gestión y plus de repartidor. Se especifica el salario base por hora a efectos del plus de repartidor y el kilometraje. Incremento Salarial: Se aplica un incremento salarial del 2,4% (IPC real de 2011) a las tablas salariales del convenio.

Visto el texto de la revisión salarial del año 2011 del Convenio colectivo estatal de elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio (código de Convenio número 99008685011994) aprobada en acta suscrita con fecha 3 de julio de 2012 por la Comisión negociadora del citado convenio de la que forman parte la asociación empresarial Prodelivery, en representación de las empresas del sector, y, de otra, las organizaciones sindicales UGT y CC.OO., en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de julio de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

Tablas definitivas 2011 IPC REAL 2,4%

Tabla salarial del Área de Producción y Tiendas

Tabla salarial del Área de Oficinas

Otros conceptos

Salario base hora

P.P.P extras

Descanso legal

P.P. Vacaciones

Hora nocturna

Plus

responsa-bilidad

Salario anual

Grupo I

Encargado de Establecimiento

6,3166

1,1007

0,2764

0,7120

*

45,7871

15.096,6152

Subencargado de Establecimiento

5,4922

0,9571

0,2403

0,6191

*

45,7871

13.126,4064

Jefe de equipo Obrador

5,4922

0,9571

0,2403

0,6191

*

45,7871

13.126,4064

Jefe de Almacén

5,4922

0,9571

0,2403

0,6191

*

45,7871

13.126,4064

Grupo II

Oficial Delivery

4,9954

0,8705

0,2186

0,5631

0,8666

11.938,9236

Oficial Obrador

4,9954

0,8705

0,2186

0,5631

0,8666

11.938,9236

Oficial Mecánico

4,9954

0,8705

0,2186

0,5631

0,8666

11.938,9236

Oficial Almacén

4,9954

0,8705

0,2186

0,5631

0,8666

11.938,9236

Grupo III

Repartidor

3,9668

0,6913

0,1735

0,4471

0,6881

9.480,5440

Auxiliar de Tienda

3,9668

0,6913

0,1735

0,4471

0,6881

9.480,5440

Ayudante Obrador

3,9668

0,6913

0,1735

0,4471

0,6881

9.480,5440

Ayudante Delivery/Ayudante Cocinero

3,9668

0,6913

0,1735

0,4471

0,6881

9.480,5440

Ayudante Mecánico

3,9668

0,6913

0,1735

0,4471

0,6881

9.480,5440

Conductor

3,9668

0,6913

0,1735

0,4471

0,6881

9.480,5440

Mozo de Almacén

3,9668

0,6913

0,1735

0,4471

0,6881

9.480,5440

Salario base hora

P.P.P extras

Descanso legal

P.P. Vacaciones

Hora nocturna

Plus

responsa-bilidad

Salario anual

Grupo I

Jefe Administrativo de 2.ª

5,5603

0,9690

0,2433

0,6267

*

13.289,1242

Jefe Administrativo de 1.ª

5,7991

1,0106

0,2537

0,6537

*

13.859,7991

Titulado Grado Medio

5,9786

1,0418

0,2616

0,6739

*

14.288,9003

Titulado Superior

7,1145

1,2398

0,3113

0,8019

*

17.003,6637

Director

7,1145

1,2398

0,3113

0,8019

*

17.003,6637

Grupo II

Auxiliar Administrativo

3,8864

0,6773

0,1700

0,4381

0,6742

9.288,5236

Oficial Administrativo de 2.ª

5,0816

0,8855

0,2223

0,5728

0,8815

12.144,9461

Oficial Administrativo de 1.ª

5,2012

0,9064

0,2276

0,5863

0,9023

12.430,8658

Dietas - Euros/dia (art. 11)

28,3734

Ropa de Trabajo ( art. 44) - Euros/mes

5,1634

Gastos de vehículo propio (art. 46):

Dirección efectuada en poblacion de más 500.000 habitantes y áreas metropolitanas reconocidas

0,3952

Dirección efectuada en poblaciones de más 250.000 habitantes y menos de 500.000

0,3616

Dirección efectuada en poblaciones de menos de 250.000 habitantes

0,2860

Retribución por Quebranto de Moneda - Euros/pedido (art. 42)

0,1346

Ayuda Transporte (art. 43 ) - Euros/mes por 11 meses

103,3011

Plus de Gestión - Euros/mes (art. 41)

36,8080

Plus Repartidor Mensual (art. 38)

39,4971

Plus Repartidor (art. 38)

0,2639

Salario base hora a efectos de plus repartidor

5,2787

Kilometrajes (art. 11)

0,2467

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.