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Resolución de 17 de febrero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el acta donde se recogen los acuerdos referentes a las tablas salariales correspondientes al año 2012 del Convenio colectivo de peluquerías, institutos de belleza y gimnasios.

BOE-A-2012-3248·7 de marzo de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Resolución de la Dirección General de Empleo que aprueba y ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del acta donde se recogen los acuerdos sobre las tablas salariales para el año 2012 del Convenio Colectivo de Peluquerías, Institutos de Belleza y Gimnasios. A quién afecta: Empleadores: Empresas del sector de peluquerías, institutos de belleza y gimnasios. Empleados: Trabajadores del sector cubiertos por el Convenio Colectivo. Organizaciones firmantes: Federación Española de Imagen Personal (Peluquería-Belleza), Asociación Nacional de empresas de Peluquerías de Caballeros, Señoras y Belleza, Confederación Española de Peluquerías y Esteticistas, Federación Nacional de Esteticistas, Federación Estatal de Actividades Diversas de CC.OO. y UGT. Disposiciones más relevantes: Aprobación y Publicación: La Dirección General de Empleo aprueba el acta de la Comisión Paritaria y ordena su inscripción y publicación en el BOE. Revisión Salarial: Se revisan las tablas salariales para el ejercicio 2011, aplicándose los nuevos importes a partir del 1 de enero de 2012. Importes Salariales: Se establecen los salarios diarios y las pagas extraordinarias de junio y diciembre para los diferentes grupos profesionales (I, II, III y IV). Se indica que el salario del grupo O se regirá por lo estipulado en el contrato individual. Plus de Transporte: Se fija un plus de transporte de 1,90 euros por día efectivamente trabajado. Facultad de Trámites: Se designa a una persona para realizar los trámites necesarios para el registro y publicación del acta. En resumen, la resolución oficializa y da publicidad a los nuevos salarios que deben aplicarse en el sector de peluquerías, institutos de belleza y gimnasios durante el año 2012, garantizando el cumplimiento del convenio colectivo.

Visto el texto del acta de fecha 2 de enero de 2012 donde se recogen los acuerdos referentes a las tablas salariales correspondientes al año 2012 del Convenio colectivo de peluquerías, institutos de belleza y gimnasios (Código de Convenio n.º 99010955011997) que fue suscrito de una parte por la Federación Española de Imagen Personal (Peluquería-Belleza), la Asociación Nacional de empresas de Peluquerías de Caballeros, Señoras y Belleza, la Confederación Española de Peluquerías y Esteticistas y la Federación Nacional de Esteticistas en representación de las empresas del sector, y de otra por la Federación Estatal de Actividades Diversas de CC.OO. y por la UGT en presentación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de febrero de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DONDE SE RECOGEN LOS ACUERDOS REFERENTES A LAS TABLAS SALARIALES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2012 DEL CONVENIO COLECTIVO DE PELUQUERÍAS, INSTITUTOS DE BELLEZA Y GIMNASIOS

En Madrid, a 2 de enero de 2012, reunida la Comisión Paritaria del Convenio Nacional de Peluquerías e Institutos de Belleza, y Gimnasios y en la sede de la U.G.T, y con la asistencia de las personas relacionadas a continuación:

Por UGT: D. José Luis Segura Ramal.

Por Fed. Estatal de Actividades Diversas de CC.OO.: D. Jesús Martínez Dorado.

Por las Organizaciones Empresariales:

– D. Cristóbal Repullo Santiago (Federación Española de Imagen Personal (Peluquería- Belleza).

– D. Mariano Castaño Rivera (Asociación Nacional de Empresas de Peluquerías de Caballeros, Señoras y Belleza).

– D. Luis García Fernández (Confederación Española de Peluquerías y Esteticistas).

– Dña. Rosa María Cruz (Federación Nacional de Esteticistas).

Asesores de los representantes empresariales:

– D. Vicente Fos Argente.

– Dña. María José Estelles i Feliu.

– D. Francisco M. Balado Insunza.

Acuerdan lo siguiente:

Primero.

De conformidad con la cláusula adicional primera del Convenio Colectivo vigente, revisar para el ejercicio 2011 las tablas salariales, aplicándose desde 1 de enero de 2012.

Año 2012 (Importes en euros)

Plus de transporte: 1,90 euros/día efectivamente trabajado.

Segundo.

Facultar a D. Francisco M. Balado Insunza, para que efectúe los trámites necesarios para el registro y publicación de la presente acta.

En prueba de conformidad firman los asistentes una sola copia en el lugar y fecha indicados ut supra.

Grupo

Salario/día

Paga junio

Paga diciembre

O

Según contrato

I

24,23

726,90

726,90

II

26,70

801,00

801,00

III

27,19

815,70

815,70

IV

27,72

831,60

831,60

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.