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Resolución de 17 de febrero de 2009, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se prorroga la homologación a la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina en Cartagena para impartir cursos.

BOE-A-2009-5192·28 de marzo de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución emitida por la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) de España. Su objeto principal es prorrogar la homologación otorgada a la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina (ISM) en Cartagena para impartir cursos de especialidad marítima. A quién afecta: Principalmente: A la Dirección Provincial del ISM en Cartagena, permitiéndole continuar ofreciendo los cursos especificados. Indirectamente: A los alumnos que deseen obtener la formación y certificación necesarias para trabajar en la marina mercante. También: A la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación y a la Capitanía Marítima, que deben ser informadas sobre los cursos y supervisar su desarrollo. Disposiciones más relevantes: Prórroga de la Homologación: Se prorroga la homologación para impartir cursos de Formación Básica, Buques ro-ro de pasaje y buques de pasaje distintos a buques ro-ro. Validez: La homologación es válida por dos años a partir de la publicación de la resolución en el BOE, con posibilidad de prórroga si se solicita antes de su expiración y se presenta la documentación requerida. Obligaciones de Información: El ISM debe informar a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación y a la Capitanía Marítima sobre las fechas, contenido, alumnos y personal de cada curso, tanto antes de su inicio como después de su finalización. Expedición de Certificados: La DGMM expedirá los certificados oficiales a los alumnos que superen los cursos, basándose en las actas o certificados emitidos por el ISM. Inspecciones: La Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación puede realizar inspecciones para asegurar la calidad de los cursos. Seguro de Accidentes: Se exige un seguro de accidentes para el personal que participe en los cursos. Base Legal: La resolución se basa en la Orden FOM 2296/2002, que regula los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario.

Efectuada solicitud de prorroga de homologación por la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina en Cartagena para impartir los cursos de especialidad marítima de formación básica, vista la documentación aportada y el informe de la Capitanía Marítima de Cartagena,de conformidad con lo dispuesto en la Orden FOM 2296/2002, de 4 de septiembre de 2002 (BOE núm. 226, de 20 de septiembre), por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.–Prorrogar la Homologación a la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina, para impartir el curso de especialidad en la Dirección Provincial de ese Organismo en Cartagena

A los efectos de esta resolución, para simplificar y por coherencia con la norma de referencia, se utiliza el término Centro en lugar de la antes mencionada Dirección Provincial

Segundo.–El mencionado Centro está homologado para impartir la formación, en función de la disponibilidad de material humano y docente de los cursos de:

Formación básica.

Buques ro-ro de pasaje y buques de pasaje distintos a buques ro-ro.

Tercero.–Esta homologación tendrá validez hasta la fecha en que se cumplan dos años de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» pudiéndose prorrogar a la vista de la Memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentación que presente el centro de formación sobre los cursos realizados en base a esta homologación y se solicite antes de la fecha de su expiración.

Cuarto.–En un plazo no inferior a quince días antes de la celebración de cada curso el Centro informará a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación y a la Capitanía Marítima mediante fax y medios telemáticos, y preferentemente informáticos o electrónicos, las fechas de inicio y finalización del curso a impartir, el número de alumnos el nombre, identidad y DNI de los alumnos, el lugar donde se va a impartir el curso, con las características del equipamiento material que se va a utilizar, así como la distribución del contenido del curso en las fechas de desarrollo del mismo y la relación de los formadores, instructores y evaluadores del curso correspondiente acompañada del currículo profesional, con la cualificación y experiencia de aquellos que no hayan participado en cursos anteriores o que no consten en el expediente de homologación.

Quinto.–En el plazo no superior a setenta y dos horas posteriores a la finalización del curso, el Centro remitirá a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación, mediante medios telemáticos, y preferentemente informáticos o electrónicos, los datos de los alumnos que hayan superado el curso, de acuerdo con los contenidos determinados en el anexo IV de la Orden FOM 2296/2002, de 4 de septiembre.

Sexto.–Además, en el plazo no superior a una semana desde la finalización del curso correspondiente,el Centro remitirá el acta oficial correspondiente a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación.

Séptimo.–Al personal que haya finalizado con aprovechamiento el curso realizado, se le expedirá por la Dirección General de la Marina Mercante el oportuno certificado oficial a la vista de las actas o el certificado emitido por el centro de formación, con los contenidos determinados en el anexo V de la Orden FOM 2296/2002, de 4 de septiembre.

Octavo.–Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación podrá llevar a cabo inspecciones de los mismos.

Noveno.–El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio de accidentes que pudieran producirse durante la realización de los mismos.

Madrid, 17 de febrero de 2009.–El Director General de la Marina Mercante, Felipe Martínez Martínez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.