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Resolución de 17 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de los acuerdos de actualización salarial para el año 2004, del Convenio colectivo nacional para el comercio de Distribuidores de Especialidades y Productos Farmacéuticos.

BOE-A-2005-3924·9 de marzo de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Resolución de la Dirección General de Trabajo que aprueba y ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de los acuerdos de actualización salarial para el año 2004 del Convenio Colectivo Nacional para el Comercio de Distribuidores de Especialidades y Productos Farmacéuticos. A quién afecta: Empresas del sector de la distribución farmacéutica adheridas al convenio colectivo. Trabajadores de dichas empresas representados por los sindicatos FITEQA-CC.OO. y UGT. Disposiciones más relevantes: Aprobación de la actualización salarial: Se aprueba la actualización de las tablas salariales para el año 2004, aplicando el IPC real al 31 de diciembre de 2004 (3,2%) más un 0,25%, lo que resulta en un incremento total del 3,45% sobre las tablas salariales de 2003. Pago de atrasos: Se establece que las empresas deben abonar las diferencias salariales (atrasos) derivadas de este acuerdo antes del 28 de febrero de 2005, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2004. Complemento personal: Se recuerda la vigencia del complemento personal para aquellos trabajadores cuyo salario incrementado sea superior al salario de grupo, especificando que este complemento no es absorbible ni compensable y será revalorizable. Tablas salariales actualizadas: Se adjuntan al acta las tablas salariales actualizadas para el año 2004, detallando los salarios por grupos profesionales. Publicación oficial: Se acuerda remitir el acuerdo a la autoridad laboral para su registro, homologación y publicación en el BOE, dando validez legal y publicidad al acuerdo. Detalle de salarios: Se detallan los salarios por grupo profesional, incluyendo el salario total, el salario de convenio y el complemento, en caso de existir. También se desglosan los salarios revisados de 2003 y los salarios actualizados de 2004 por cada grupo profesional.

Visto el texto de los acuerdos referentes a la actualización de las tablas salariales para el año 2004 del Convenio colectivo nacional para el Comercio de Distribuidores de Especialidades y Productos Farmacéuticos (Código de Convenio n.º 9901115), que ha sido suscrito el día 26 de enero de 2005 por la Comisión Mixta del Convenio de la que forman parte la organización empresarial FEDIFAR y las organizaciones sindicales FITEQA-CC.OO. y UGT en representación de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero:-Ordenar la inscripción de los citados acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo:-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 17 de febrero de 2005.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO NACIONAL DE DISTRIBUCIÓN FARMACÉUTICA

En Madrid, siendo las once horas del día 26 de enero del año 2005, se reúnen en la sede de FEDIFAR, la Comisión Mixta del Convenio Nacional para el Comercio de Distribuidores de Especialidades y Productos Farmacéuticos, integrada por las representaciones siguientes:

Representación empresarial: D. Miguel Valdés Garaizábal.

D. Mariano Martínez de Rueda. D. Rodrigo Martínez Escuín. D. Enrique Conejo Díaz. D. Fernando Arnal Guimerá. D. Juan García Santos. D. Francisco Lapeño Orozco.

Representación sindical:

FITEQA-CC.OO: D. Manuel Patiño Iglesias. UGT: D. Santos Nogales Aguilar.

Y previa convocatoria realizada al efecto, acuerdan:

Primero.-Que en cumplimiento de lo establecido en el Convenio Colectivo vigente, procede la actualización de las tablas salariales para el año 2004, consistente en la aplicación del IPC al 31 de diciembre de 2004, sobre las tablas correspondientes al 2003. Dichas tablas actualizadas se adjuntan al presente acta. (Anexo I.)

Segundo.-El abono por las empresas, de las diferencias salariales (atrasos) derivadas del presente acuerdo, se realizará antes del 28 de febrero de 2005, a partir de la fecha de dicho acuerdo. Siendo los efectos de lo dispuesto en el punto anterior los del 1 de enero de 2004. Tercero.-Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Convenio, actualmente en vigor, se procede a actualizar las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2003, incrementando las mismas con el IPC publicado por el Gobierno para el año 2004, más el 0,25%, es decir, el incremento establecido será el del 3,45%. Se acompaña a la presenta acta tabla salarial para el año 2004. Cuarto.-Se recuerda la vigencia de lo establecido en el párrafo segundo del apartado tercero del artículo diecisiete del Convenio que literalmente dice:

«Para aquellos trabajadores que su salario en la actual tabla (salario incrementado) sea superior al Salario de Grupo, se establece un complemento personal por la diferencia entre el Salario de Grupo y el reflejado en la tabla como salario incrementado. Para este supuesto concreto, dicho complemento no tendrá el carácter de absorbible ni compensable y será revalorizable.»

Por lo tanto, procede a actualizar el complemento del año 2004 en idénticos términos a los utilizados En concreto:

Sexto.-Se aprueba por unanimidad el presente acta e igualmente se acuerda, por unanimidad, remitir este acuerdo con sus anexos a la autoridad laboral, a los efectos de su registro, homologación y publicación en el Boletín Oficial del Estado, facultando expresamente a D. Santos Nogales Aguilar para su presentación.

Grupos profesionales

Salario total

Salario Convenio

Complemento

Grupo I

15.252,53

Titulado Grado Superior

15.905,09

15.252,53

652,55

Jefe Aministrativo

15.551,96

15.252,53

299,43

Jefe de División

15.372,07

15.252,53

119,54

Grupo II

13.600,30

Jefe de Almacén

14.040,84

13.600,30

440,54

Jefe de Sucursal

14.040,84

13.600,30

440,54

Grupo III

12.773,07

Comprador

13.167,79

12.773,07

394,71

Grupo IV

12.254,95

Dependiente Mayor

12.335,05

12.254,95

80,10

Tabla Salarial 2004 Revisada ( IPC Real + 0,25 %) = 3,45 %)

Grupos profesionales

Salario 2003 revisado

Salario 2004 revisado

Grupo O .

17.092,27

17.681,95

Director.

Grupo I .

14.743,87

15.252,53

Titulado Grado Superior.

Jefe Aministrativo.

Jefe de Personal.

Jefe de Ventas.

Jefe de División.

Encargado General.

Jefe de Compras.

Grupo II .

13.146,74

13.600,30

Jefe de Almacén.

Jefe de Grupo.

A.T.S.

Jefe de Sección de Servicios.

Jefe de Sec. Administrat.

Titulado de Grado Medio.

Jefe de Sucursal.

Jefe de Sección Mercancías.

Grupo III .

12,347.10

12.773,08

Capataz.

Jefe de Taller.

Contable o Cajero.

Programador.

Comprador.

Viajante.

Corredor de plaza.

Grupo IV .

11.846,25

12.254,95

Conserje.

Dependiente Mayor.

Mozo especializado.

Dependiente.

Person.Ofic. Primera (Conductor).

Prof. Oficio segunda.

Oficial Administrativo.

Auxiliar Administrativo.

Telefonista-Recepcionista.

Cobrador.

Ayudante.

Grupo V:

Nivel salarial 1 .

11.338,96

11.730,15

Vigilante, Sereno, Ordenanza,Portero .

Limpieza.

Mozo.

Prof. Ofic.Tercera.

Nivel salarial 2 .

7.093,56

7.338,29

Aprendiz.

Aspirante.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.