resolucionVigente

Resolución de 17 de enero de 2019, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía.

BOE-A-2019-1763·8 de febrero de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Secretaría General de Coordinación Territorial que publica un Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía. El objeto principal del Acuerdo es iniciar negociaciones para resolver las discrepancias existentes entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con determinados artículos y disposiciones transitorias de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía. Este acuerdo afecta directamente a la Administración General del Estado y a la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como indirectamente a los operadores audiovisuales y ciudadanos andaluces, ya que la ley en cuestión regula el sector audiovisual en Andalucía. Las disposiciones más relevantes del Acuerdo son: Inicio de negociaciones: Se acuerda iniciar negociaciones para resolver las discrepancias en relación con los artículos 78.4, 82 y las disposiciones transitorias cuarta y quinta de la Ley Audiovisual de Andalucía. Estos artículos probablemente aborden aspectos controvertidos de la regulación audiovisual, como la financiación, la competencia o la transición a nuevos modelos. Designación de un grupo de trabajo: Se crea un grupo de trabajo específico para analizar las discrepancias y proponer una solución a la Subcomisión. Esto demuestra la voluntad de las partes de abordar el problema de manera constructiva y encontrar un punto de encuentro. Comunicación al Tribunal Constitucional: Se informa al Tribunal Constitucional del Acuerdo, cumpliendo con lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Esto implica que las discrepancias podrían haber derivado en un conflicto de competencias o una posible impugnación de la ley ante el Tribunal Constitucional. La comunicación del acuerdo busca evitar o suspender cualquier acción judicial mientras se negocia una solución. Publicación oficial: Se ordena la publicación del Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), garantizando la transparencia y el conocimiento público del proceso de negociación.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 17 de enero de 2019.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, María de los Llanos Castellanos Garijo.

ANEXO

Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía

La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1. Iniciar negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas en relación con los artículos 78.4, 82 y las disposiciones transitorias cuarta y quinta de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía.

2. Designar un grupo de trabajo para proponer a la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias la solución que proceda.

3. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.