resolucionVigente

Resolución de 17 de enero de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales y Minoría Absoluta, SL, para la utilización de fondos fílmicos pertenecientes al ICAA.

BOE-A-2018-1057·26 de enero de 2018·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución que publica el convenio entre el Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales (ICAA) y Minoría Absoluta, SL. El convenio permite a Minoría Absoluta utilizar fondos fílmicos del Archivo NO-DO pertenecientes al ICAA para la producción de series y largometrajes documentales, detallando el alcance de la reproducción y las responsabilidades de cada parte, especialmente en lo relativo a la obtención de autorizaciones de propiedad intelectual. Afecta a ambas entidades y a la utilización de los fondos del archivo.

El Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales y Minoría Absoluta S.L., han suscrito, con fecha 15 de diciembre de 2017, un convenio para la utilización de fondos fílmicos pertenecientes al ICAA, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 17 de enero de 2018.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO

Convenio entre el Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales y Minoría Absoluta, S.L. para la utilización de Fondos Fílmicos pertenecientes al ICAA

En Madrid, a 15 de diciembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte: Don Óscar Graefenhain de Codes, Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante ICAA), organismo autónomo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con NIF Q2828017J y domicilio a efectos del presente convenio en la Plaza del Rey, 1, 28004 Madrid. Nombrado por Real Decreto 562/2016, de 25 de noviembre. Actúa en nombre y representación del citado organismo en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y resto de las disposiciones vigentes.

De otra: Don David Felani Rovira, en calidad de administrador único de Minoría Absoluta, S.L. con NIF B62066824 y con domicilio en la calle Doctor Trueta, 179, 3.º, 1.ª de Barcelona. Designado para el cargo mediante escritura pública de acuerdos sociales otorgada ante el Notario don Gaspar Ripoll Orti el 12 de junio de 2009, con el número 1781 de su protocolo.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente documento y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el ICAA, tiene entre sus fines la recuperación y conservación del patrimonio cinematográfico, el fomento de investigaciones y estudios sobre el cine español y cuantas actividades se consideren oportunas para difundir la cultura cinematográfica.

II. Que la empresa Minoría Absoluta, S.L. se encuentra produciendo una serie de producciones audiovisuales bajo el nombre genérico de «España en Color» (Título provisional) para Veo Televisión, S.A., para lo que es imprescindible la utilización de imágenes de los fondos fílmicos del Archivo NO-DO (Noticiarios NODO, Archivo Histórico, Documentales Blanco y Negro, Documentales en color y Revista Imágenes) pertenecientes al fondo patrimonial del ICCA.

III. El ICAA, titular del Archivo NODO, ha cedido a RTVE la gestión de los derechos de explotación comercial de los fondos del Archivo NODO, en virtud del Convenio firmado entre el ICAA y RTVE el 20 de febrero de 2014. En virtud de dicha cesión, la productora Minoría Absoluta, S.L. ha recabado de RTVE los derechos de explotación comercial necesarios para la producción audiovisual objeto del presente Convenio.

IV. Este Convenio obedece a la necesidad de la productora de acceder al material más original posible y que ofrezca la máxima calidad requerida para el material audiovisual que necesita obtener. Dicho material forma parte del Archivo NO-DO, propiedad del ICAA y que se conserva en el Centro de Conservación y Restauración (en adelante CCR) de la Filmoteca Española (subdirección general perteneciente al ICAA).

V. Que una de las actuaciones de la Filmoteca Española en materia de preservación patrimonial se dirige a la recuperación, restauración, catalogación y difusión de las imágenes de la colección perteneciente al Archivo NO-DO.

Por ello, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este convenio tiene por objeto definir la colaboración y compromisos entre el ICAA, a través de Filmoteca Española, y la Productora Minoría Absoluta, S.L, para la reproducción de los materiales, seleccionados por esta última de entre los documentos audiovisuales que forman parte del Archivo NODO, para su inclusión exclusivamente en las películas y series documentales siguientes:

– Dos largometrajes documentales con los títulos provisionales de «NODO en color» (90 minutos) y «Francisco Franco» (80 minutos).

– Cuatro series documentales de doce episodios de 44 minutos cada uno, «NODO en color» «NODO en color La Mirada de los Historiadores» y «Francisco Franco en Color», y «Francisco Franco: La mirada de los Historiadores», y los especiales del «NODO en color».

– Tres cortometrajes denominados «especiales» con los siguientes títulos: «La mujer en tiempos de Franco», «La historia del NODO» y «Spain is different».

El 50 % de los títulos se detallan en un Anexo al presente convenio, el 40 % durante los tres primeros meses después de la firma del convenio y el 10 % se detallarán al término de los trabajos de revisión de los materiales.

Segunda. Alcance y destino de la reproducción.

Los materiales objeto de reproducción, se destinarán únicamente a ser incluidos en las obras audiovisuales citadas, sin que puedan ser insertadas en otras producciones y no podrán ser cedidos a terceros.

La duración total de las imágenes que se corresponden con los materiales reproducidos asciende a 300 minutos.

Filmoteca Española (ICAA), como archivo histórico dedicado a la preservación y custodia del patrimonio fílmico español, no tendrá ninguna responsabilidad sobre el proceso de coloreado al cual serán sometidas las imágenes de archivo para la realización final de los másteres de las obras audiovisuales enumeradas en la cláusula primera del presente convenio.

Tercera. Actuaciones de las partes.

1. La productora Minoría Absoluta, S.L. se hace directamente responsable de solicitar y obtener a su cargo, de las entidades correspondientes, todas las autorizaciones necesarias para la explotación comercial objeto de este convenio, de conformidad con las normas sobre propiedad intelectual u otras que le sean de aplicación, por el uso de aquellos materiales pertenecientes al ICAA, sobre las que ésta no ostenta los derechos de explotación comercial, o los mismos hayan sido cedidos a la corporación RTVE, eximiendo por lo tanto, al ICAA de tal obligación.

Las citadas autorizaciones para la explotación comercial de las imágenes objeto de este convenio podrán ser obtenidas tanto por Veo Televisión, S.A., en su condición de titular de la licencia de TDT y del canal de televisión DMAX, como por Discovery Networks, S.L., en su calidad de posible futuro titular de los derechos sobre las obras fuera de España, eximiendo en todo caso y de igual manera al ICAA de tal obligación.

Asimismo, contrae formalmente toda la obligación legal y directa frente a cualquier utilización fraudulenta o abusiva del material objeto de este acuerdo, y frente a posibles reclamaciones sobre derechos a la imagen o similares por instituciones, personas o sus herederos.

2. El ICAA, como propietario de los materiales, se reserva el derecho de suspender temporal o definitivamente la intervención de éstos en caso de que exista riesgo o indicio de daño o pérdida.

3. El ICAA permitirá la reproducción de los materiales correspondientes a esos 300 minutos del Archivo NODO mediante escaneado en UHD a través del escáner propiedad del ICAA (Filmoteca Española). El uso de dicho escáner se producirá en el horario de trabajo del CCR, bajo las indicaciones de organización dadas por el personal de dicho Centro.

Filmoteca Española permitirá que los fondos fílmicos que vayan a ser reproducidos sean objeto de revisión, inspección y preparación para su digitalización, trabajos que realizarán el personal contratado por la productora.

Filmoteca Española supervisará a través de su personal los trabajos realizados en sus instalaciones.

Filmoteca Española facilitará sus instalaciones y los equipos según disponibilidad para la realización de los trabajos de preparación de materiales y el escaneado de estos.

4. En reciprocidad, la Productora Minoría Absoluta, S.L. se compromete a:

a) Poner a disposición de Filmoteca Española un escáner NL1 (Northlight 1), especial para material de archivo en las instalaciones del CCR. El uso de dicho escáner será por un periodo mínimo de 14 meses desde la instalación del escáner y en todo caso, mientras el mismo permanezca en las instalaciones del CCR.

En este sentido, pondrá al servicio de Filmoteca Española un técnico de mantenimiento del escáner que se hará cargo de cualquier incidencia o avería que se pueda producir durante el periodo de colaboración.

b) Contratar al siguiente personal para realizar las tareas objeto de este convenio:

• 2 personas para revisión de materiales y escaneado, teniendo en cuenta que será preciso llevar a cabo una revisión previa y posterior al uso de los materiales. Una de las dos personas contratadas tendrá que compatibilizar este trabajo con el uso del escáner Northlight 1.

• 1 persona realizando tareas de apoyo en la gestión del almacén.

• 1 persona en catalogación para búsqueda y selección de materiales.

Estas personas serán contratadas por 1 año, y actuarán en todo momento bajo la supervisión de uno o varios responsable/s designado/s por Filmoteca Española, ajustándose a un calendario y a un horario de trabajo fijado por esta.

Minoría Absoluta garantizará que el personal a seleccionar es el adecuado para la correcta utilización y manipulación del material procedente de Filmoteca Española y que seguirán las indicaciones técnicas que esta les facilite para el manejo de los mismos.

c) Hacerse responsable del extravío y/o deterioro de las instalaciones, equipos y materiales utilizados por el personal contratado para este convenio. En caso necesario, se obliga y compromete a reponer o reparar los elementos perdidos o dañados.

d) A digitalizar exclusivamente las imágenes incluidas en el objeto del presente convenio, sin exceder en más de un 10% el tiempo señalado.

e) Informar de cualquier decisión adoptada en el transcurso del proyecto que implique algún cambio en la planificación del mismo, así como del estado y localización de los materiales que se encuentren en revisión, escaneado o preparación para su digitalización.

f) Enviar un informe mensual a la Comisión de seguimiento sobre el grado de ejecución del proyecto y sobre aquellas incidencias que hayan podido ocurrir durante la ejecución del mismo.

g) Promover durante el periodo de presentación y promoción de las series la visibilidad de la Filmoteca Española y mencionarla en los créditos, de conformidad con los usos del sector.

h) Ceder a la Filmoteca Española los derechos de explotación para uso cultural, a nivel mundial, de los largometrajes documentales «NODO en Color» y «Francisco Franco», de conformidad con lo establecido en el apartado 7 de este acuerdo.

i) Poner a disposición de la Filmoteca Española todo el material digitalizado a partir de los materiales utilizados en el marco del presente convenio.

j) Entregar a la Filmoteca Española una copia en soporte máster de las obras enumeradas en la cláusula primera. Este material será independiente de la entrega de los elementos cinematográficos exigibles por percepción de cualquier tipo de ayudas de las establecidas por el ICAA.

5. Por su parte, el ICAA, ostentará los derechos de exhibición de las obras enumeradas en la cláusula primera, en sus salas de proyección pública, con finalidad cultural, a nivel mundial, y podrá facilitarla para exhibiciones del mismo carácter a otras Filmotecas Autonómicas y a las pertenecientes a la Federación Internacional de Archivos Fílmicos (F.I.A.F.) después de 1 año desde la primera emisión televisiva. Transcurrido el período de promoción, estimado en dos años, la Filmoteca Española tendrá el derecho de prestar los materiales de acceso de este título que posea en su archivo para otras actividades culturales, comunicando previamente este acto a la productora.

Cuarta. Compromiso económico.

El presente convenio, no supone compromiso de gasto alguno para el ICAA.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones comunes que correspondan, se constituirá una comisión mixta compuesta por dos representantes de cada institución nombrados por los responsables de cada una de las partes.

La comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que pudieran derivarse. Los miembros de la comisión se reunirán siempre que se considere necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes.

Sexta. Vigencia, eficacia y publicidad.

1. El convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La comunicación de la suscripción del convenio al Registro se efectuará en el plazo de 15 días desde su firma, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

2. Tendrá una vigencia de dos años y podrá prorrogarse por voluntad unánime y expresa de las partes por un periodo máximo de un año, siguiendo los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

3. El convenio se hará público, asimismo, a través del Portal de la Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Séptima. Modificación y extinción del convenio.

1. El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. En este caso, será necesario obtener la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la LRJSP.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo que en el mismo se indique con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, si bien las actividades que hayan comenzado con anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas, produciendo el convenio todos sus efectos hasta su completa finalización.

La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios que se hayan causado, teniendo en cuenta la valoración de los trabajos realizados hasta el momento del incumplimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

3. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación, que se efectuará mediante acta de la comisión de seguimiento en la que se determinará el cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP.

Octava. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.

1. El convenio, de naturaleza administrativa, se rige por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa que resulte de aplicación.

2. Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, en dos ejemplares, en todas sus hojas, en el lugar y fecha, indicados al principio.–Por el ICAA, el Director general, Óscar Graefenhain de Codes.–Por Minoría Absoluta S.L., el Administrador, David Felani Rovira.

ANEXO

Listado de títulos

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.