Visto el texto de la revisión salarial del III Convenio colectivo general estatal del corcho (código de convenio número 9910185), que fue suscrito con fecha 8 de febrero de 2007, de una parte por las Asociaciones empresariales Fedacor y Aecork en representación de las empresas del sector, y de otra por las Centrales sindicales MCA-UGT y Fecoma-CC.OO., en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de enero de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
Acta de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo general estatal del corcho
Por Fedacor:
Andrés Gilo Morera.
David Aymerich Sainz.
Por Aecork:
Jordi de Puig Roca.
Víctor Puga López.
Por MCA-UGT:
Pedro Echániz Biota.
Por Fecoma-CC.OO.:
Antonio Garde Piñera.
En Madrid, a 8 de febrero de 2007, en los locales de MCA-UGT, sita en avenida de Ámérica, 25, 6.ª planta, se reúnen las personas que figuran al margen y con la representación que ostentan con el siguiente
Orden del día
Revisión salarial año 2006 e incrementos económicos año 2007.
1. Revisión Salarial año 2006.
Las partes, tras constatar que el Índice de Precios al Consumo (IPC) a 31 de diciembre de 2006 es del 2,70% y en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Convenio colectivo general estatal del corcho, se acuerda proceder a la Revisión Salarial por exceso del IPC a 31 de diciembre de 2006 en los términos previstos en la mencionada Disposición adicional segunda.
2. Incremento Salarial año 2007.
Una vez conocido el IPC previsto para el año 2007 y lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Convenio general colectivo estatal del corcho, los incrementos salariales para el año 2007 serán del 3,20%
3. En el supuesto de que las tablas anexas contuvieran algún error material o de cálculo y previa convocatoria de la Comisión Paritaria se procederá a su constatación y subsanación si así procede. 4. Los atrasos que se deriven de la aplicación del presente Acuerdo, serán hechos efectivos por las empresas a los trabajadores, al mes siguiente, como máximo de su publicación de este Acuerdo en el BOE. 5. Facultar a don Antonio Garde Piñera para que realice las gestiones oportunas para el registro y publicación del presente acuerdo.
Los presentes, en prueba de conformidad, delegan la firma del presente acuerdo en un representante de cada una de las organizaciones empresariales y sindicales.
Tabla salarial sector de corcho
Año 2006 revisado
Dietas:
Completa: 60,00.
Media: 18,00. Dieta de campo: 34,76. Km: 0,23 €/km.
Año 2007
Dietas:
Completa: 61,92.
Media: 18,58. Dieta de campo: 35,87. Km: 0,24 €/km.
Grupos
Salario anual 2006 revisado
Salario 2006 revisado mensual
Salario 2006 revisado diario
Grupo 1
18.686,13
1.335,58
-
Grupo 2
15.811,72
1.129,41
-
Grupo 3
14.851,31
1.060,81
-
Grupo 4
13.630,81
973,63
-
Grupo 5
13.526,76
966,20
31,83
Grupo 6
13.028,83
930,63
30,66
Grupo 7
12.275,93
876,85
28,88
Grupos
Salario anual 2007
Salario 2007 mensual
Salario 2007 diario
Grupo 1
19.296,47
1.378,32
-
Grupo 2
16.317,70
1.165,55
-
Grupo 3
15.326,55
1.094,75
-
Grupo 4
14.067,00
1.004,79
-
Grupo 5
13.959,62
997,12
32,85
Grupo 6
13.445,75
960,41
31,64
Grupo 7
12.668,76
904,91
29,81