resolucionVigente

Resolución de 17 de enero de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial del III Convenio colectivo general estatal del corcho.

BOE-A-2008-2179·7 de febrero de 2008·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución de 17 de enero de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial del III Convenio colectivo general estatal del corcho.

Visto el texto de la revisión salarial del III Convenio colectivo general estatal del corcho (código de convenio número 9910185), que fue suscrito con fecha 8 de febrero de 2007, de una parte por las Asociaciones empresariales Fedacor y Aecork en representación de las empresas del sector, y de otra por las Centrales sindicales MCA-UGT y Fecoma-CC.OO., en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de enero de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

Acta de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo general estatal del corcho

Por Fedacor:

Andrés Gilo Morera.

David Aymerich Sainz.

Por Aecork:

Jordi de Puig Roca.

Víctor Puga López.

Por MCA-UGT:

Pedro Echániz Biota.

Por Fecoma-CC.OO.:

Antonio Garde Piñera.

En Madrid, a 8 de febrero de 2007, en los locales de MCA-UGT, sita en avenida de Ámérica, 25, 6.ª planta, se reúnen las personas que figuran al margen y con la representación que ostentan con el siguiente

Orden del día

Revisión salarial año 2006 e incrementos económicos año 2007.

1. Revisión Salarial año 2006.

Las partes, tras constatar que el Índice de Precios al Consumo (IPC) a 31 de diciembre de 2006 es del 2,70% y en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Convenio colectivo general estatal del corcho, se acuerda proceder a la Revisión Salarial por exceso del IPC a 31 de diciembre de 2006 en los términos previstos en la mencionada Disposición adicional segunda.

2. Incremento Salarial año 2007.

Una vez conocido el IPC previsto para el año 2007 y lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Convenio general colectivo estatal del corcho, los incrementos salariales para el año 2007 serán del 3,20%

3. En el supuesto de que las tablas anexas contuvieran algún error material o de cálculo y previa convocatoria de la Comisión Paritaria se procederá a su constatación y subsanación si así procede. 4. Los atrasos que se deriven de la aplicación del presente Acuerdo, serán hechos efectivos por las empresas a los trabajadores, al mes siguiente, como máximo de su publicación de este Acuerdo en el BOE. 5. Facultar a don Antonio Garde Piñera para que realice las gestiones oportunas para el registro y publicación del presente acuerdo.

Los presentes, en prueba de conformidad, delegan la firma del presente acuerdo en un representante de cada una de las organizaciones empresariales y sindicales.

Tabla salarial sector de corcho

Año 2006 revisado

Dietas:

Completa: 60,00.

Media: 18,00. Dieta de campo: 34,76. Km: 0,23 €/km.

Año 2007

Dietas:

Completa: 61,92.

Media: 18,58. Dieta de campo: 35,87. Km: 0,24 €/km.

Grupos

Salario anual 2006 revisado

Salario 2006 revisado mensual

Salario 2006 revisado diario

Grupo 1

18.686,13

1.335,58

-

Grupo 2

15.811,72

1.129,41

-

Grupo 3

14.851,31

1.060,81

-

Grupo 4

13.630,81

973,63

-

Grupo 5

13.526,76

966,20

31,83

Grupo 6

13.028,83

930,63

30,66

Grupo 7

12.275,93

876,85

28,88

Grupos

Salario anual 2007

Salario 2007 mensual

Salario 2007 diario

Grupo 1

19.296,47

1.378,32

-

Grupo 2

16.317,70

1.165,55

-

Grupo 3

15.326,55

1.094,75

-

Grupo 4

14.067,00

1.004,79

-

Grupo 5

13.959,62

997,12

32,85

Grupo 6

13.445,75

960,41

31,64

Grupo 7

12.668,76

904,91

29,81

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.