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Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica el ámbito territorial de determinadas unidades de recaudación ejecutiva de la Seguridad Social.

BOE-A-2024-26934·24 de diciembre de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución emitida el 17 de diciembre de 2024 por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) de España. El objeto principal de la resolución es modificar el ámbito territorial de determinadas Unidades de Recaudación Ejecutiva (URE) dependientes de las Direcciones Provinciales de la TGSS en las provincias de Illes Balears, Barcelona, Córdoba, Madrid, Salamanca, Cantabria, Sevilla, València/Valencia y Zaragoza. El objetivo declarado es mejorar la gestión recaudatoria en vía de apremio, redistribuir las plantillas de forma equilibrada debido a su disminución, y en algunos casos, reagrupar medios materiales y humanos en una misma sede física. Esta resolución afecta directamente a la organización interna de la TGSS, a los funcionarios y personal adscrito a las URE mencionadas, y de forma indirecta, a los contribuyentes y empresas ubicados en las áreas geográficas cuyo ámbito territorial de recaudación se ve modificado. Las disposiciones más relevantes son: Modificación del ámbito territorial: Se modifica el ámbito territorial de las URE especificadas en el anexo de la resolución, detallando el nuevo ámbito de actuación para cada una. Esta modificación altera la Resolución de 1 de diciembre de 1995, que originalmente definía el ámbito territorial de estas unidades. Independencia de modificaciones postales y judiciales: Las modificaciones en los distritos postales o partidos judiciales no afectarán a las demarcaciones territoriales establecidas en la resolución, a menos que la Dirección General disponga lo contrario. Validez de trámites previos: Los actos y trámites del procedimiento de apremio realizados por una URE antes de la entrada en vigor de la resolución, que deban ser continuados por otra debido a la nueva distribución territorial, serán válidos y surtirán efectos en el procedimiento continuado por la nueva URE. Entrada en vigor: La resolución entra en vigor el 1 de enero de 2025. Anexo:** El anexo contiene la información detallada sobre el nuevo ámbito territorial de cada una de las URE afectadas por la resolución.

La Resolución de 1 de diciembre de 1995, de la entonces Secretaría General para la Seguridad Social, determinó el ámbito territorial de las unidades de recaudación ejecutiva en las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social. Dicho ámbito ha sido objeto de posteriores modificaciones, bien como consecuencia de sucesivas ampliaciones en el número de tales unidades, bien para la redistribución de sus plantillas y por necesidades de gestión, mediante diversas resoluciones de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Las necesidades de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social en vía de apremio hacen conveniente y oportuno, en este momento, modificar la demarcación territorial de determinadas unidades de recaudación ejecutiva dependientes de las Direcciones Provinciales de esta Tesorería General de la Seguridad Social en Illes Balears, Barcelona, Córdoba, Madrid, Salamanca, Cantabria, Sevilla, València/Valencia y Zaragoza, a fin de conseguir una mejor gestión del cargo asumido por ellas y una equilibrada redistribución de sus plantillas, habida cuenta de la progresiva disminución de estas, llevando a cabo, en algunos casos, un reagrupamiento de sus respectivos medios materiales y humanos en una misma sede física.

Esta resolución se dicta de acuerdo con las atribuciones que esta Dirección General tiene conferidas por el artículo 4.2 de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

En su virtud, esta Dirección General resuelve:

Primero.

El ámbito territorial de las unidades de recaudación ejecutiva dependientes de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social en Illes Balears, Barcelona, Córdoba, Madrid, Salamanca, Cantabria, Sevilla, València/Valencia y Zaragoza, que figuran en el anexo de esta resolución, será el fijado en el mismo, modificándose en tal sentido el contenido de la Resolución de 1 de diciembre de 1995, por la que se determina el ámbito territorial de las unidades de recaudación ejecutiva en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Segundo.

Las modificaciones del ámbito territorial de los distritos postales y de los partidos judiciales que puedan producirse no afectarán a las demarcaciones territoriales establecidas en esta resolución para las unidades de recaudación ejecutiva a las que se refiere, salvo que expresamente esta Dirección General disponga otra cosa al respecto.

Tercero.

Los actos y trámites del procedimiento de apremio efectuados por una unidad de recaudación ejecutiva antes de la fecha de efectos de esta resolución y que hayan de continuarse por otra de la misma dirección provincial de la Tesorería General, en virtud de la nueva distribución territorial que se establece, serán válidos y surtirán efectos en el procedimiento de apremio que siga esta última.

Cuarto.

Esta resolución surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2025.

Madrid, 17 de diciembre de 2024.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.

ANEXO

Nuevo ámbito territorial de determinadas unidades de recaudación ejecutiva de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.