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Resolución de 17 de abril de 2009, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso administrativo 1/202/2007 interpuesto ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, sección quinta, y se emplaza a los interesados en el mismo.

BOE-A-2009-7028·27 de abril de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Resumen de la Resolución de 17 de abril de 2009 Este documento es una Resolución emitida por la Secretaría General Técnica del Ministerio de la Presidencia de España. Su objeto principal es doble: primero, ordenar la remisión del expediente administrativo al Tribunal Supremo relacionado con un recurso contencioso-administrativo específico; y segundo, emplazar a terceros interesados en el resultado del litigio para que se personen ante el Tribunal. A quién afecta: Principalmente, afecta al Tribunal Supremo, al que se le envía el expediente. A la Asociación de Propietarios de Chalets y Parcelas El Fresno de Fuente del Fresno, que es la parte recurrente en el proceso judicial. A todas las personas físicas y jurídicas que puedan verse afectadas por la resolución impugnada, es decir, aquellas que hayan obtenido o puedan obtener derechos derivados del Real Decreto 1367/2007, o que tengan un interés directo en que dicho Real Decreto se mantenga vigente. Disposiciones más relevantes: Remisión del Expediente: Se ordena la remisión del expediente administrativo completo al Tribunal Supremo, cumpliendo con lo establecido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Emplazamiento a Terceros Interesados: Se emplaza formalmente a cualquier persona o entidad que tenga un interés en el mantenimiento del Real Decreto 1367/2007, para que se personen ante el Tribunal Supremo en un plazo de nueve días a partir de la notificación o publicación de la resolución. Esto les permite defender sus intereses en el proceso judicial. Objeto del Recurso: El recurso contencioso-administrativo se dirige contra el Real Decreto 1367/2007, que desarrolla la Ley del Ruido en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Esto indica que la Asociación recurrente probablemente considera que el Real Decreto afecta negativamente a sus intereses en relación con la contaminación acústica. En resumen, la resolución es un trámite procesal necesario para que el Tribunal Supremo pueda analizar el recurso presentado contra el Real Decreto del Ruido, garantizando al mismo tiempo que todas las partes interesadas tengan la oportunidad de participar en el proceso judicial.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa («BOE» de 14 de julio de 1998), y en cumplimiento de lo solicitado por el Tribunal Supremo, Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo (sección quinta), se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo en el encabezamiento citado, interpuesto por la Asociación de Propietarios de Chalets y Parcelas El Fresno de Fuente del Fresno contra el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la citada Ley, se emplaza a todas aquellas personas físicas y jurídicas a cuyo favor hubieren derivado o derivasen derechos de la resolución impugnada y a quienes tuvieran interés directo en el mantenimiento de la misma, para que comparezcan y se personen en autos ante la referida Sala en el plazo de nueve días, siguientes a la notificación o, en su caso, publicación de la presente resolución.

Madrid, 17 de abril de 2009.–El Secretario General Técnico del Ministerio de la Presidencia, Diego Chacón Ortiz.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.