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Resolución de 16 de septiembre de 2019, de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo 1768/2019, interpuesto contra la Orden PCI/346/2019, de 25 de marzo, ante la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Séptima.

BOE-A-2019-14051·2 de octubre de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución emitida por la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno de España, fechada el 16 de septiembre de 2019. Su objeto principal es dar cumplimiento a una solicitud de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Séptima, en relación con el recurso contencioso-administrativo número 1768/2019. En esencia, la Resolución acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso interpuesto por la Asociación Unión de Oficiales-Profesional de la Guardia Civil contra la Orden PCI/346/2019, de 25 de marzo. Esta Orden establece el procedimiento y las normas objetivas de valoración aplicables a los procesos de evaluación dentro de la Guardia Civil. La Resolución afecta principalmente a: La Asociación Unión de Oficiales-Profesional de la Guardia Civil, como parte recurrente. La Administración Pública, específicamente la Guardia Civil y los órganos responsables de la Orden PCI/346/2019. Potencialmente, a todas las personas físicas y jurídicas que puedan verse afectadas por la Orden PCI/346/2019, es decir, aquellos a cuyo favor hubieran derivado o derivasen derechos de la resolución impugnada y a quienes tuvieran interés directo en el mantenimiento de la misma. Las disposiciones más relevantes son: El acuerdo de remisión del expediente administrativo a la Audiencia Nacional, cumpliendo con el artículo 48 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El emplazamiento a terceros interesados** para que comparezcan y se personen en el proceso judicial ante la Audiencia Nacional en un plazo de nueve días a partir de la notificación o publicación de la Resolución, conforme al artículo 49 de la misma Ley. Esto permite que cualquier persona o entidad que considere que la Orden PCI/346/2019 les afecta pueda defender sus intereses en el proceso judicial.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (BOE de 14 de julio de 1998), y en cumplimiento de lo solicitado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Séptima), se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo en el encabezamiento citado, interpuesto por la Asociación Unión de Oficiales-Profesional de la Guardia Civil, contra la Orden PCI/346/2019, de 25 de marzo, por la que se establece el procedimiento y normas objetivas de valoración aplicables a los procesos de evaluación en la Guardia Civil.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la citada Ley, se emplaza a todas aquellas personas físicas y jurídicas a cuyo favor hubieren derivado o derivasen derechos de la resolución impugnada y a quienes tuvieran interés directo en el mantenimiento de la misma, para que comparezcan y se personen en autos ante la referida Sala en el plazo de nueve días, siguientes a la notificación o, en su caso, publicación de la presente Resolución.

Madrid, 16 de septiembre de 2019.–La Secretaria General Técnica-Directora del Secretariado del Gobierno, Clara Mapelli Marchena.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.