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Resolución de 16 de octubre de 2019, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco.

BOE-A-2019-16210·12 de noviembre de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución que publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral Estado-País Vasco sobre la Ley 7/2019, de modificación de la Ley de Policía del País Vasco. Afecta a ambas administraciones. Se acuerda iniciar negociaciones para resolver discrepancias en varios apartados de la ley y designar un grupo de trabajo para proponer soluciones. Se comunicará el acuerdo al Tribunal Constitucional.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 16 de octubre de 2019.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO

Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º Iniciar negociaciones para resolver las discrepancias suscitadas en relación con los apartados 33, 38, 63, 66, del artículo único y la disposición transitoria décima de la Ley 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco.

2.º Designar un Grupo de Trabajo para proponer a la Comisión Bilateral de Cooperación la solución que proceda.

3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en «Boletín Oficial del País Vasco».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.