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Resolución de 16 de octubre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales para 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 del XIII Convenio colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación.

BOE-A-2019-15279·24 de octubre de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de Trabajo que ordena el registro y la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de las tablas salariales correspondientes a los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 del XIII Convenio Colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación. El objeto principal de la resolución es dar validez y publicidad a las tablas salariales acordadas entre las organizaciones empresariales EyG y CECE, y los sindicatos FeSP-UGT, FE-CC.OO., USO y FSIE. Estas tablas salariales establecen las remuneraciones para los trabajadores del sector de la educación universitaria e investigación en España durante el período comprendido entre 2016 y 2020. La resolución afecta directamente a los trabajadores y empleadores incluidos dentro del ámbito de aplicación del XIII Convenio Colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación. Esto incluye al personal de administración y servicios, investigadores, personal docente y otras categorías profesionales que presten sus servicios en centros de educación universitaria e investigación en todo el territorio español. Las disposiciones más relevantes son: La orden de inscripción de las tablas salariales en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. La orden de publicación de las tablas salariales en el BOE, lo que les confiere carácter oficial y obligatorio. Las tablas salariales en sí mismas, que detallan los salarios base y complementos salariales para cada categoría profesional y año. Notas aclaratorias sobre la aplicación de las tablas, como la desaparición de trienios, el complemento especial por actividad docente, la situación de los ayudantes de biblioteca y programadores, y el acceso al mundo laboral y formación para investigadores. Se establece un complemento personal y absorbible para garantizar el cumplimiento del R.D. 1463/2018 de 21 de diciembre, asegurando que el salario total anual de los trabajadores a tiempo completo no sea inferior al mínimo establecido por la ley.

Vistas las tablas salariales para los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 del XIII Convenio colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación (Código de convenio n.º: 99000995011982), publicado en el BOE de 21 de julio de 2012, que fueron suscritas, con fecha 27 de septiembre de 2019, de una parte por las organizaciones empresariales EyG y CECE, en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales FeSP-UGT, FE-CC.OO., USO y FSIE, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de octubre de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

ACTA DE FIRMA DE LAS TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 DEL CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO ESTATAL PARA LOS CENTROS DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA E INVESTIGACIÓN

Asistentes

EyG:

D. Iván Hodar.

Dña. Cristina Diago.

D. Juan Carlos Gortázar.

CECE:

Dña. Basilia Cuéllar.

D. Fernando Domingo.

D. Rafael Villa.

FeSP-UGT:

D. Jesús Gualix.

Dña. Ana Castaño.

D. Juan Carlos Martínez.

D. Manuel Contreras.

FECCOO:

D. José García Marín.

Dña. Paloma Perona.

USO:

D. Carlos Quirós.

FSIE:

D. Miguel Malla.

D. José María Méndez.

En Madrid, siendo las 13:30 horas del día 27 de septiembre de 2019, se reúnen en Alberto Aguilera n.º 23, los indicados arriba en representación de sus organizaciones según la representatividad de la negociación del convenio y reconocido por todas las partes, para proceder a la firma de la revisión salarial para los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 del convenio colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación.

Las organizaciones patronales EyG y CECE y los sindicatos FECCOO, FeSP-UGT, FSIE y USO acuerdan firmar en este acto las tablas salariales para los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 que se anexan, mandatando a la secretaría, concretamente a Paloma Perona Mejías para su tramitación con el fin de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

APÉNDICE TABLAS SALARIALES

Tablas salariales para el año 2016

*  Ver disposición transitoria novena del convenio: desaparición de trienios y transformación en complemento personal.

** Ver disposición adicional décima, apartado IV.

Notas:

1. El importe de la gratificación por Jefe o Coordinador de Área, corresponde a la dedicación exclusiva. En caso de otras dedicaciones se establecerá proporcionalmente.

2. Complemento Especial por Actividad Docente. Para el año 2016 su importe será el siguiente:

– Escuelas Universitarias: 2,37 euros/hora.

– Facultades y Escuelas Técnicas Superiores: 2,47 euros/hora.

3. Los actuales Ayudantes de Biblioteca y Programadores que no posean al menos título universitario de primer ciclo, quedan declarados a extinguir y equiparados en sueldo al Oficial 1.ª de Administración.

4. Acceso al mundo laboral y formación. Quienes se inician en la investigación en las categorías de Colaborador de Investigación y Ayudante de Investigación, percibirán el 75 % de las cantidades indicadas en las Tablas Salariales. Transcurridos 2 y 4 años, respectivamente, si continuasen prestando servicios al Centro, pasarán automáticamente a percibir el 100 % de la retribución establecida, computándose el tiempo de formación a todos los efectos.

Tablas salariales para el año 2017

* Ver disposición transitoria novena del convenio: desaparición de trienios y transformación en complemento personal.

** Ver disposición adicional décima, apartado IV.

Notas:

1. El importe de la gratificación por Jefe o Coordinador de Área, corresponde a la dedicación exclusiva. En caso de otras dedicaciones se establecerá proporcionalmente.

2. Complemento Especial por Actividad Docente. Para el año 2017 su importe será el siguiente:

– Escuelas Universitarias: 2,37 euros/hora.

– Facultades y Escuelas Técnicas Superiores: 2,47 euros/hora.

3. Los actuales Ayudantes de Biblioteca y Programadores que no posean al menos título universitario de primer ciclo, quedan declarados a extinguir y equiparados en sueldo al Oficial 1.ª de Administración.

4. Acceso al mundo laboral y formación. Quienes se inician en la investigación en las categorías de Colaborador de Investigación y Ayudante de Investigación, percibirán el 75 % de las cantidades indicadas en las Tablas Salariales. Transcurridos 2 y 4 años, respectivamente, si continuasen prestando servicios al Centro, pasarán automáticamente a percibir el 100 % de la retribución establecida, computándose el tiempo de formación a todos os efectos.

Tablas salariales para el año 2018

* Ver disposición transitoria novena del convenio: desaparición de trienios y transformación en complemento personal.

** Ver disposición adicional décima, apartado IV.

Notas:

1. El importe de la gratificación por Jefe o Coordinador de Área, corresponde a la dedicación exclusiva. En caso de otras dedicaciones se establecerá proporcionalmente.

2. Complemento Especial por Actividad Docente. Para el año 2018 su importe será el siguiente:

– Escuelas Universitarias: 2,37 euros/hora.

– Facultades y Escuelas Técnicas Superiores: 2,47 euros/hora.

3. Los actuales Ayudantes de Biblioteca y Programadores que no posean al menos título universitario de primer ciclo, quedan declarados a extinguir y equiparados en sueldo al Oficial 1.ª de Administración.

4. Acceso al mundo laboral y formación. Quienes se inician en la investigación en las categorías de Colaborador de Investigación y Ayudante de Investigación, percibirán el 75 % de las cantidades indicadas en las Tablas Salariales. Transcurridos 2 y 4 años, respectivamente, si continuasen prestando servicios al Centro, pasarán automáticamente a percibir el 100 % de la retribución establecida, computándose el tiempo de formación a todos los efectos.

Tablas salariales para el año 2019

* Ver disposición transitoria novena del convenio: desaparición de trienios y transformación en complemento personal.

** Ver disposición adicional décima, apartado IV.

Notas:

1. El importe de la gratificación por Jefe o Coordinador de Área, corresponde a la dedicación exclusiva. En caso de otras dedicaciones se establecerá proporcionalmente.

2. Complemento Especial por Actividad Docente. Para el año 2019 su importe será el siguiente:

– Escuelas Universitarias: 2,46 euros/hora.

– Facultades y Escuelas Técnicas Superiores: 2,56 euros/hora.

3. Los actuales Ayudantes de Biblioteca y Programadores que no posean al menos título universitario de primer ciclo, quedan declarados a extinguir y equiparados en sueldo al Oficial 1.ª de Administración.

4. Acceso al mundo laboral y formación. Quienes se inician en la investigación en las categorías de Colaborador de Investigación y Ayudante de Investigación, percibirán el 75 % de las cantidades indicadas en las Tablas Salariales. Transcurridos 2 y 4 años, respectivamente, si continuasen prestando servicios al Centro, pasarán automáticamente a percibir el 100 % de la retribución establecida, computándose el tiempo de formación a todos los efectos.

5. Para la aplicación correcta del R.D. 1463/2018 de 21 de diciembre se establece un Complemento Personal y absorbible para los casos en los que la cuantía del salario incluyendo todos los conceptos salariales en su conjunto y en cómputo anual del trabajador a tiempo completo fuera inferior al SMI, de tal manera que se garantice que el trabajador o trabajadora percibe como mínimo 12.600 euros anuales en los términos que establece el mencionado Real Decreto.

Tablas salariales para el año 2020

* Ver disposición transitoria novena del convenio: desaparición de trienios y transformación en complemento personal.

** Ver disposición adicional décima, apartado IV.

NOTAS:

1. El importe de la gratificación por Jefe o Coordinador de Área, corresponde a la dedicación exclusiva. En caso de otras dedicaciones se establecerá proporcionalmente.

2. Complemento Especial por Actividad Docente. Para el año 2020 su importe será el siguiente:

– Escuelas Universitarias: 2,52 euros/hora.

– Facultades y Escuelas Técnicas Superiores: 2,62 euros/hora.

3. Los actuales Ayudantes de Biblioteca y Programadores que no posean al menos título universitario de primer ciclo, quedan declarados a extinguir y equiparados en sueldo al Oficial 1.ª de Administración.

4. Acceso al mundo laboral y formación. Quienes se inician en la investigación en las categorías de Colaborador de Investigación y Ayudante de Investigación, percibirán el 75 % de las cantidades indicadas en las Tablas Salariales. Transcurridos 2 y 4 años, respectivamente, si continuasen prestando servicios al Centro, pasarán automáticamente a percibir el 100 % de la retribución establecida, computándose el tiempo de formación a todos los efectos.

5. Para la aplicación correcta del R.D. 1463/2018 de 21 de diciembre se establece un Complemento Personal y absorbible para los casos en los que la cuantía del salario incluyendo todos los conceptos salariales en su conjunto y en cómputo anual del trabajador a tiempo completo fuera inferior al SMI, de tal manera que se garantice que el trabajador o trabajadora percibe como mínimo 12.600 euros anuales en los términos que establece el mencionado Real Decreto.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.