resolucionVigente

Resolución de 16 de octubre de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión entre la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, para la inscripción telemática en procesos selectivos.

BOE-A-2018-14673·25 de octubre de 2018·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Subsecretaría que publica un Convenio de Encomienda de Gestión entre la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) y el Ministerio de Política Territorial y Función Pública (a través de la Secretaría General de Administración Digital - SGAD). El objeto principal del convenio es encomendar a la SGAD la gestión de la inscripción telemática en los procesos selectivos de acceso a la FNMT-RCM, incluyendo el pago telemático de las tasas correspondientes a través del Punto de Acceso General de la Administración (administracion.gob.es). Esto facilita a los ciudadanos la inscripción en las pruebas selectivas de acceso a la entidad a través de internet. El convenio afecta principalmente a los aspirantes a puestos de trabajo en la FNMT-RCM, ya que les proporciona un medio telemático para inscribirse en los procesos selectivos. También afecta a la FNMT-RCM y al Ministerio de Política Territorial y Función Pública, al establecer las responsabilidades de cada uno en la gestión de este proceso. Las disposiciones más relevantes son: La encomienda de la gestión de la inscripción telemática y el pago de tasas a la SGAD. La responsabilidad del Ministerio de Política Territorial y Función Pública de asumir los gastos originados por la gestión material del convenio. La exclusión de la aplicación de las normas sobre convenios de la Ley 40/2015 y de la Ley de Contratos del Sector Público, debido a la naturaleza de la encomienda. La entrada en vigor del convenio al día siguiente de su publicación en el BOE y su vigencia por un periodo de 24 meses, prorrogable por otros 24 meses. El anexo** que especifica que los procesos selectivos encomendados son los de acceso a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

El Director General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y el Secretario General de Administración Digital, han suscrito, con fecha 14 de septiembre de 2018, un Convenio de encomienda de gestión para la Inscripción Telemática en Procesos Selectivos.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 16 de octubre de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO

Convenio de Encomienda de Gestión entre la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y el Ministerio de Política Territorial y Función Pública (Secretaría General de Administración Digital) para la inscripción telemática en procesos selectivos

En Madrid, a 14 de septiembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. don Jaime Sánchez Revenga, como Director General, nombrado para este cargo por Real Decreto 286/2012 de 27 de Enero («BOE» n.º 24, de 28 de enero de 2012), de la Entidad Pública Empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda en lo sucesivo identificada por las siglas FNMT-RCM, con domicilio institucional en la calle Jorge Juan número 106 de Madrid, con NIF número Q-28/26004-J, regulada por Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por el Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, por el que se aprueba su Estatuto.

De una parte, el Sr. don Fernando de Pablo Martín, Secretario General de Administración Digital, nombrado para este cargo por el Real Decreto 791/2018, de 29 de junio, actuando en nombre y representación de la Secretaría General de Administración Digital (SGAD) adscrita a la Secretaría de Estado de Función Pública, del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, en ejercicio de las competencias atribuidas por Resolución, de 14 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, sobre delegación de competencias, modificada por la Resolución de 10 de diciembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 863/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

Ambos intervienen en uso de las facultades que, de conformidad con la normativa vigente, les confieren los cargos que desempeñan y se reconocen mutuamente capacidad para la firma del presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

El artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece como uno de los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas, el principio de cooperación, colaboración y coordinación y, la propia Ley regula en su capítulo VI del Título Preliminar el convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre Administraciones para un fin común.

Segundo.

El Real Decreto 702/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2017 prevé en su artículo 3.14 que los Departamentos ministeriales y los organismos públicos podrán establecer convenios de encomienda de gestión con el Ministerio de Hacienda y Función Pública para facilitar que la presentación de instancias se realice a través del servicio de pruebas selectivas del punto de acceso general, administración.gob.es/PAG/ips.

Tercero.

El art 7.2 del Real Decreto 863/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública establece la competencia de la Secretaría General de Administración Digital, para la promoción de la incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones a los procedimientos administrativos y la adaptación de la gestión pública al uso de medios electrónicos.

Cuarto.

El art 19.2 apartado h de los Estatutos de la FNMT-RCM, aprobados mediante Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, por el que se adapta la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprueba su Estatuto y se acuerda su denominación como Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, establece como competencia del Director General de la entidad la de contratar al personal, dentro de los límites de las plantillas aprobadas al efecto, de conformidad con la Ley 6/1997, de 14 de abril, la legislación presupuestaria y demás normas de aplicación.

Quinto.

Que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, considera de gran utilidad el servicio de inscripción telemática en pruebas selectivas desarrollado por la SGAD, para facilitar a los ciudadanos la inscripción por Internet en las pruebas selectivas de acceso a la entidad.

Sexto.

Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, ambas partes suscriben el presente convenio de encomienda de gestión y, en consecuencia,

ACUERDAN

Primero.

Encomendar al Ministerio de Política Territorial y Función Pública (Secretaría General de la Administración Digital) la gestión de la inscripción telemática en los procesos selectivos especificados en el anexo al presente Convenio, así como el pago telemático de las correspondientes tasas. La encomienda de gestión abarca las actividades de recepción de las solicitudes, así como el pago de las tasas correspondientes a través del registro electrónico del Punto de Acceso General, no suponiendo la cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Segundo.

Los gastos originados por la gestión material objeto de este Convenio de Encomienda de gestión correrán a cargo del presupuesto del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

Tercero.

Esta encomienda de gestión se formaliza conforme a las reglas recogidas en el artículo 11.3.b) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.9 de la citada Ley, no le serán de aplicación las normas del l capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, al no tener por objeto prestaciones propias de los contratos, tampoco le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Cuarto.

El presente Convenio de Encomienda de gestión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y su vigencia se extenderá por un periodo de 24 meses.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, por acuerdo de los firmantes del acuerdo podrán acordar su prórroga por un periodo de hasta 24 meses adicionales o su extinción.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede y para la debida constancia, se firma el presenta convenio de encomienda de gestión en el lugar y fecha arriba indicados.–El Director General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Jaime Sánchez Revenga.–El Secretario General de Administración Digital, Fernando de Pablo Martín.

ANEXO

Procesos selectivos que se encomiendan al Ministerio de Política Territorial y Función Pública mediante la gestión de la inscripción telemática

Acceso a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.