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Resolución de 16 de noviembre de 2018, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de octubre de 2018, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

BOE-A-2018-16707·6 de diciembre de 2018·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) que publica el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Extremadura. El objeto principal del documento es formalizar el cierre del procedimiento de repercusión de responsabilidades a la Comunidad Autónoma de Extremadura, debido a irregularidades detectadas por la Comisión Europea en la gestión de fondos agrícolas (FEAGA) en los ejercicios financieros 2014 y 2015. Estas irregularidades se refieren a debilidades en los controles sobre el terreno, la aplicación de sanciones y exclusiones administrativas en el sector de frutas y hortalizas. El documento afecta principalmente al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), a la Comunidad Autónoma de Extremadura (específicamente a su Organismo Pagador), y a la Comisión Europea. Las disposiciones más relevantes son: Aprobación de la terminación del procedimiento: Se aprueba formalmente el cierre del procedimiento de repercusión de responsabilidades iniciado contra el Organismo Pagador de Extremadura. Liquidación y pago de la deuda: Se confirma que la deuda de 623.271,68 euros, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), ha sido extinguida mediante un abono realizado por la Comunidad Autónoma de Extremadura. Exención de intereses: Se admite el abono como pago voluntario anticipado, eximiendo a la Comunidad Autónoma del pago de intereses compensatorios por costes financieros. Publicación en el BOE: Se ordena la publicación del Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para dar publicidad al cierre del procedimiento. Posibilidad de recurso:** Se informa sobre la posibilidad de interponer un requerimiento previo al Consejo de Ministros o un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo.

El Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de octubre de 2018, ha aprobado, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Acuerdo por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Extremadura el 24 de abril de 2018.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se resuelve la publicación del citado Acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 16 de noviembre de 2018.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Miguel Ángel Riesgo Pablo.

ANEXO

Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de octubre de 2018 por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Extremadura el 24 de abril de 2018

Primero.

De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 8, y en la disposición adicional segunda, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y 7, 14 y 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea; se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades al Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como competente en la gestión y control de las ayudas, acorde con la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional quinta del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio. El procedimiento ha dado lugar a la liquidación realizada sobre la deuda contraída de seiscientos veintitrés mil doscientos setenta y un euros con sesenta y ocho céntimos (623.271,68 euros) con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Segundo.

La deuda, atribuida al Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ha sido extinguida al haberse efectuado un abono por importe de 623.271,68 euros, adeudado con fecha 24 de septiembre en la cuenta habilitada del Banco de España para el FEAGA. Se acuerda admitir dicho abono como medio de pago voluntario anticipado de la deuda y, de esta manera, no se repercuten los intereses compensatorios de los costes financieros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Tercero.

El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea reconocidas mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2018/304 de la Comisión, de 27 de febrero de 2018, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Asimismo el Acuerdo, en su parte expositiva indica:

La Comisión Europea, mediante Decisión de Ejecución (UE) 2018/304 de la Comisión, de 27 de febrero de 2018, –comunicada el 1 de marzo por la REPER al Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., en adelante FEGA– ha excluido de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al FEAGA y al FEADER, por no ajustarse a las normas comunitarias.

La Comisión Europea expone los motivos por los que se deben excluir de la financiación comunitaria dichos gastos y detalla el cálculo de los importes rechazados y la razón de su no conformidad en el informe de síntesis sobre los resultados de las inspecciones comunitarias en el ámbito del sector de frutas y hortalizas, en concreto en el Reconocimiento y programas operativos de las organizaciones de productores (FV/2016/001/ES), de la condicionalidad (XC/2015/001/ES y XC/2015/003/ES) y de las investigaciones abiertas en el marco de la liquidación de cuentas del ejercicio financiero 2015 (CEB/2016/028/ES, CEB/2016/125/ES, CEB/2016/041/ES y CEB/2016/138/ES), documento Ares(2017)5779252-Annex 3- Ad-hoc 56 (panaché).

Los motivos de exclusión de los importes son debidos a la existencia de debilidades en tres controles fundamentales: dos relacionadas con el «Alcance y la calidad de los controles sobre el terreno», en relación con los Requisitos Legales de Gestión, y la tercera sobre la «Correcta aplicación de las sanciones y exclusiones administrativas».

Estos incumplimientos conllevan una corrección puntal sobre los ejercicios financieros 2014 y 2015 por un importe neto de 296.275,16 euros y 326.996,52 euros, respectivamente, sobre las ayudas FEAGA percibidas. La corrección financiera neta por estos errores asciende a 623.271,68 euros.

El Real Decreto 92/2018, de 2 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con los fondos europeos agrícolas, FEAGA y FEADER, designa al FEGA como organismo de coordinación de todos los pagos procedentes de dichos fondos. Por lo tanto, como tal organismo de coordinación, y de acuerdo con el Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, el FEGA es el organismo competente de la Administración General del Estado para iniciar de oficio el procedimiento de determinación de responsabilidades.

Los organismos pagadores de las comunidades autónomas son los que tienen competencia en la gestión, control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto, en consonancia con la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, deben asumir el pago de las correcciones financieras derivadas de las ayudas en las que tienen competencias.

En consecuencia, en base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, el FEGA inició de oficio, mediante acuerdo de 24 de abril de 2018, el procedimiento de determinación de responsabilidades, que fue notificado el día 25 y recepcionado por el Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Extremadura ese mismo día.

De este acuerdo de inicio se remitió copia a los órganos competentes en materia de hacienda pública de la Administración responsable.

El Organismo pagador de la comunidad autónoma presentó alegaciones al acuerdo de inicio, en defensa de su derecho, el 11 de mayo de 2018, con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Con fecha 24 de septiembre de 2018, se produce el abono de la Comunidad Autónoma de Extremadura por el importe de 623.271,68 euros con cargo a FEAGA. En virtud de lo contemplado en el artículo 15.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, se admite dicho abono como pago voluntario anticipado y no se repercutirán intereses compensatorios sobre la deuda abonada ni compensada.

Consta en las actuaciones el informe preceptivo de la Abogacía del Estado previsto en el artículo 12.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Con carácter potestativo se podrá formular al Consejo de Ministros el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Dicho requerimiento deberá producirse en el plazo de dos meses, contados desde que la Administración requirente haya recibido la notificación del acuerdo.

Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del mismo. Cuando hubiera precedido el requerimiento previo el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en el que se reciba la comunicación del acuerdo expreso, o se entienda presuntamente rechazado [artículos 12.1.a), 46.1 y 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio].

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.