resolucionVigente

Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrige error en la de 29 de septiembre de 2011, por la que se registra y publica el Convenio colectivo marco de establecimientos financieros de crédito.

BOE-A-2011-18257·21 de noviembre de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución de la Dirección General de Trabajo que corrige un error en el Convenio colectivo marco de establecimientos financieros de crédito, previamente registrado y publicado. La corrección afecta a la disposición adicional quinta, párrafo 4.º, línea 3.ª, modificando un valor monetario a un porcentaje en la cláusula de actualización salarial y productividad.

Advertido error en el texto del Convenio colectivo marco de establecimientos financieros de crédito, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 29 de septiembre de 2011, en el B.O.E. n.º 247, de 13 de octubre de 2011.

Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación del citado error.

En la página 107497, disposición adicional quinta. Cláusula de actualización salarial y productividad. Párrafo 4.º, 3.ª línea, donde dice: «- Beneficios superiores al ejercicio anterior: 0,75 euros», debe decir: «- Beneficios superiores al ejercicio anterior: 0,75 %».

Madrid, 16 de noviembre de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.