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Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se crea el Registro de planes de igualdad de las Administraciones Públicas y sus protocolos frente al acoso sexual y por razón de sexo.

BOE-A-2023-7333·21 de marzo de 2023·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, de fecha 16 de marzo de 2023, que crea el Registro de Planes de Igualdad de las Administraciones Públicas y sus protocolos frente al acoso sexual y por razón de sexo. El objeto principal de la Resolución es la creación de este registro, dependiente de la Secretaría de Estado de Función Pública, para dar cumplimiento a la disposición adicional séptima del Real Decreto Legislativo 5/2015, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El registro busca centralizar y facilitar el acceso público a los planes de igualdad y protocolos contra el acoso sexual y por razón de sexo implementados por las Administraciones Públicas. Esta resolución afecta a todas las Administraciones Públicas (estatal, autonómica y local), así como a aquellos organismos públicos que tengan la consideración de Administración Pública o que estén integrados en la misma y tengan un plan de igualdad propio. También afecta indirectamente a la ciudadanía, al facilitar el acceso a la información sobre las políticas de igualdad implementadas por las administraciones. Las disposiciones más relevantes son: Creación del Registro: Se crea formalmente el Registro de Planes de Igualdad de las Administraciones Públicas. Contenido del Registro: El registro incluirá los Planes de Igualdad y los Protocolos frente al acoso sexual y por razón de sexo de las Administraciones Públicas. Remisión de Documentación: Los órganos competentes en materia de igualdad deben remitir los planes y protocolos, así como sus actualizaciones, a un buzón institucional específico. Publicidad: Los planes y protocolos serán publicados en la sección de igualdad de la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública y en el Portal www.administracion.gob.es para conocimiento general. No incremento de gasto público: Se establece que el funcionamiento del registro no implicará un aumento del gasto público, siendo atendido con los recursos existentes de la Secretaría de Estado de Función Pública. Entrada en vigor: La resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La igualdad entre mujeres y hombres, además de ser un derecho fundamental reconocido tanto en el orden internacional como en el nacional, constituye una necesidad estratégica de cualquier país para alcanzar una verdadera democracia y para construir una sociedad más justa, cohesionada y desarrollada social y económicamente.

Las Administraciones Públicas, en su calidad de empleadoras y responsables de la ejecución de las políticas públicas, deben ejecutar e impulsar las actuaciones necesarias en materia de organización de su personal a fin de dar cumplimiento al principio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, sirviendo, además, de modelo y ejemplo al resto de organizaciones, públicas y privadas, así somo a la sociedad en su conjunto.

Al objeto de impulsar este principio y aunar y coordinar las actuaciones de las distintas Administraciones Publicas, el Acuerdo marco para una Administración del siglo XXI, firmado el 19 de octubre de 2022 con las organizaciones sindicales CC. OO. y UGT, recoge distintas medidas dirigidas a impulsar la acción común por una igualdad entre mujeres y hombres, visibilizando, así, este principio como un elemento clave y vertebrador de las organizaciones públicas.

Conscientes de la necesidad de fortalecer la normativa, la disposición final vigésima cuarta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 recoge la modificación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, dando una nueva redacción a su disposición adicional séptima, que queda redactada como sigue:

Es por ello, que se procede a crear el Registro de Planes de Igualdad de las Administraciones Públicas, dependiente de la Secretaría de Estado de Función Pública, mediante esta resolución que atiende a razones de interés general, pues facilitará la plena efectividad del derecho de la ciudadanía a conocer los planes y actuaciones desarrolladas por las distintas Administraciones Públicas en materia de igualdad y frente al acoso sexual y por razón de sexo, potenciando una mayor publicidad y difusión de dichos planes y protocolos, que, aun siendo públicos, podrán así ser accesibles de manera más fácil en un recopilatorio de documentos.

En atención a cuanto ha quedado expuesto, resuelvo:

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto crear el Registro de Planes de Igualdad de las Administraciones Públicas, dependiente de la Secretaría de Estado de Función Pública, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional séptima del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El registro contendrá los documentos soporte de los planes y protocolos que ya han sido objeto de aprobación por sus respectivas Administraciones, permitiendo aunar en un solo espacio todos los documentos adoptados en esta materia, a los efectos de facilitar a la ciudadanía su acceso y conocimiento.

Segundo. Contenido del Registro de Planes de Igualdad de las Administraciones Públicas.

1. Al Registro de Planes de Igualdad se incorporarán:

a) Los Planes de Igualdad de las Administraciones Públicas (estatal, autonómica y local), así como de aquellos organismos públicos que tengan la consideración de Administración Pública o que estén integrados en la misma y tengan un plan de igualdad propio.

b) Los Protocolos frente al acoso sexual y por razón de sexo del mismo ámbito.

2. Para el cumplimiento de esa finalidad, los órganos competentes en materia de igualdad remitirán al buzón institucional registro.planespublicosigualdad@correo.gob.es dependiente de la Dirección General de la Función Pública, los mencionados Planes y Protocolos, así como las posteriores actualizaciones de estos.

3. Los Planes y Protocolos serán publicados en la sección de igualdad de la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública https://funcionpublica.hacienda.gob.es así como en el Portal www.administracion.gob.es para general conocimiento.

Tercero. No incremento de gasto público.

El funcionamiento de este Registro de Planes de Igualdad no implicará incremento de gasto. Su funcionamiento será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Secretaría de Estado de Función Pública.

Cuarto. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor a partir el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de marzo de 2023.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Lidia Sánchez Milán.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.