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Resolución de 16 de marzo de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prórroga y revisión salarial del Convenio colectivo de los trabajadores de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de Alta Velocidad.

BOE-A-2018-4364·28 de marzo de 2018·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de Empleo que registra y publica el acuerdo de prórroga y revisión salarial del Convenio Colectivo de los trabajadores de ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias) y ADIF Alta Velocidad. El acuerdo fue suscrito por la dirección de la empresa y los sindicatos CC. OO., UGT, CGT y SCF. El objeto principal del acuerdo es prorrogar el I Convenio Colectivo de ADIF y ADIF Alta Velocidad hasta el 31 de diciembre de 2018, con efectos a partir del 1 de enero de 2018. Afecta directamente a todos los trabajadores de ADIF y ADIF Alta Velocidad. Las disposiciones más relevantes del acuerdo son: Revisión Salarial: Se establece que la Comisión Paritaria se reunirá en el primer cuatrimestre de 2018 para proponer a la Comisión Negociadora la distribución del incremento salarial, conforme a lo estipulado en el convenio. Mesa de Ordenación Profesional: Se priorizarán los trabajos de esta mesa, buscando una propuesta en el primer semestre de 2018, con acuerdo en todos los aspectos. Oferta de Empleo Público (OEP): Se resolverá la convocatoria de la OEP 2017 en el primer semestre de 2018. Se plantea la necesidad de una planificación a medio plazo en materia de OEP para hacer frente al envejecimiento de la plantilla. Se solicitará una OEP para 2018 que contemple plazas adicionales al 100% de la tasa de reposición de efectivos, y se plantea que las solicitudes de OEP de los años siguientes sigan este mismo planteamiento. Otras Materias: Se culminará el desarrollo de las mesas que están avanzando conforme al primer Convenio Colectivo de ADIF y ADIF A.V. Tablas Salariales:** Se incluyen tablas salariales detalladas con los valores correspondientes a diversos conceptos retributivos, como horas extraordinarias, complementos de antigüedad, compensación por vivienda, brigada de socorro, retraso de vacaciones, fiestas suprimidas, bolsa de vacaciones, compensación por bocadillo, premio de permanencia, gratificación por prestación en gabinete de informática, plus de nocturnidad, complemento personal de antigüedad y prima de asistencia.

Visto el texto del acuerdo de prórroga y revisión salarial del I Convenio colectivo de los trabajadores de ADIF y ADIF Alta Velocidad (código de convenio 90100323012016), que fue suscrito con fecha 14 de febrero de 2018, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por las organizaciones sindicales CC. OO., UGT, CGT y SCF en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre –BOE del 24-, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de marzo de 2018.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACUERDO DE PRÓRROGA Y REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE LOS TRABAJADORES DE ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS Y ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS DE ALTA VELOCIDAD

TEXTO DEL ACUERDO

Incremento económico año 2018.

La Comisión Paritaria se reunirá en el primer cuatrimestre de 2018 para realizar a la Comisión Negociadora la correspondiente propuesta de distribución del incremento salarial, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 4.ª del Convenio.

Mesa de Ordenación Profesional.

Ambas partes acuerdan dar prioridad a los trabajos de la Mesa de Ordenación Profesional, por lo que se continuarán y acelerarán los trabajos de la misma al efecto de concluir una propuesta en el primer semestre de 2018, contemplando la necesidad de acuerdo en todos los aspectos relativos a la misma.

OEP 2017 y sucesivas.

En el primer semestre de 2018 se resolverá la convocatoria de la OEP 2017.

Las partes coinciden en la necesidad de realizar planteamientos ante los órganos competentes que respondan a una planificación a medio plazo en materia de oferta de empleo público, que permita a la entidad hacer frente al problema del envejecimiento de la plantilla y a la previsible pérdida de efectivos en los próximos años.

En este sentido, la entidad planteará a los órganos competentes una oferta de empleo público para el año 2018 que contemple plazas adicionales al 100% de la tasa de reposición de efectivos. Las solicitudes de Oferta de empleo de los años siguientes responderán igualmente a este planteamiento.

Otras materias.

Durante el período de prórroga del Convenio Colectivo culminará el desarrollo de las mesas que actualmente están avanzando conforme al primer Convenio Colectivo de ADIF y ADIF A.V.

Vigencia de la Prórroga del Convenio.

Esta prórroga del I Convenio Colectivo de Adif y Adif Alta velocidad iniciará su vigencia el próximo día 1 de enero de 2018 y finalizará el 31 de diciembre de 2018.

TABLAS SALARIALES

I Convenio Colectivo ADIF y ADIF Alta Velocidad

Índice de tablas salariales

(*) Las horas extraordinarias, las horas de presencia y las de toma y deje se abonarán conforme a los términos fijados en el Acta de Conciliación en la Audiencia Nacional de fecha 10 de septiembre de 2012.

Tabla 1

Tabla 2. Valores

Los trabajadores que tengan el complemento personal de antigüedad (20 años en el mismo nivel salarial) cobrarán el importe del nivel salarial inmediatamente superior al que ostentan.

Tabla 3. Valores mensuales

(1) Licenciado en Derecho/Licenciado en Ciencias Económicas o Intendente Mercantil.

(2) Profesor Mercantil/Aparejador de Obras o Arquitecto Técnico/Ayudante o Ingeniero Técnico de Telecomunicación/Ingeniero Técnico de Obras Públicas/Ayudante, Capataz, Facultativo o Ingeniero Técnico de Minas/Perito Técnico o Ingeniero Técnico Industrial/Graduado Social.

(3) Perito Mercantil o Contador/Maestro Industrial/Técnico Especialista (FP2) de las ramas de metal, electricidad, madera, química, electrónica o delineación.

Tabla 4. Valores

Niveles económicos de los conceptos retributivos que se valoran sobre tablas salariales de 1977(c. 036, 050, 115, 148).

– La compensación por vivienda devengada mensualmente se calcula multiplicando el valor inicial del nivel salarial por el factor que corresponda a ese mismo nivel según distribución de cuatrienios.

– La brigada de socorro devengada mensualmente se calcula multiplicando el valor inicial por el factor de antigüedad y por los días de asignación en el mes a dicha brigada.

– El retraso de vacaciones se calcula multiplicando el valor inicial del nivel salarial, por el factor de antigüedad y por el número de meses y, en su caso, fracción no inferior a quince días, transcurridos entre el 31 de enero del siguiente año natural y el día de inicio de las vacaciones pendientes.

– Las fiestas suprimidas devengadas semestralmente se calculan multiplicando el importe inicial correspondiente al nivel salarial que se ostentaba el 31-12-1977, por el factor de antigüedad y por el número de fiestas suprimidas anualmente.

Tabla 5. Valores diarios

Bolsa de vacaciones 1/2 (C. 147)

Bolsa de vacaciones 1/3 (C. 147)

Tabla 6. Valores diarios

Compensación por bocadillo (C. 153)

Los trabajadores que tengan el complemento personal de antigüedad (20 años en el mismo nivel salarial) cobrarán el importe del nivel salarial inmediatamente superior al que ostentan.

(*) Valores a sumar en caso de poseer alguna de las gratificaciones.

(1) Licenciado en Derecho/Licenciado en Ciencias Económicas o Intendente Mercantil.

(2) Profesor Mercantil/Aparejador de Obras o Arquitecto Técnico/Ayudante o Ingeniero Técnico de Telecomunicación/Ingeniero Técnico de Obras Públicas/Ayudante, Capataz, Facultativo o Ingeniero Técnico de Minas/Perito Técnico o Ingeniero Técnico Industrial/Graduado Social.

(3) Perito Mercantil o Contador/Maestro Industrial/Técnico Especialista (FP2) de las ramas de metal, electricidad, madera, química, electrónica o delineación

Tabla 7. Valores

Premio de permanencia (C. 163)

Los trabajadores que tengan el complemento personal de antigüedad (20 años en el mismo nivel salarial), cobrarán el importe del nivel salarial inmediatamente superior al que ostentan.

Tabla 8. Valores mensuales

Gratificación por prestación gabinete de informática (C. 334)

Tabla 9. Valores horarios

Plus de nocturnidad (C. 220)

Los trabajadores que tengan el complemento personal de antigüedad (20 años en el mismo nivel salarial), cobrarán el importe del nivel salarial inmediatamente superior al que ostentan.

Para los trabajadores que perciban gratificación por conducción del personal de obra e instalaciones (clave 347), se incrementarán los valores anteriores en 0,053324 euros por cada hora de nocturnidad.

(*) Valores a sumar en caso de poseer alguna de las gratificaciones.

(1) Licenciado en Derecho/Licenciado en Ciencias Económicas o Intendente Mercantil.

(2) Profesor Mercantil/Aparejador de Obras o Arquitecto Técnico/Ayudante o Ingeniero Técnico de Telecomunicación/Ingeniero Técnico de Obras Públicas/Ayudante, Capataz, Facultativo o Ingeniero Técnico de Minas/Perito Técnico o Ingeniero Técnico Industrial/Graduado Social.

(3) Perito Mercantil o Contador/Maestro Industrial/Técnico Especialista (FP2) de las ramas de metal, electricidad, madera, química, electrónica o delineación.

Tabla 10. Valores mensuales

Complemento personal de antigüedad (más de 20 años mismo n.s.) (c. 230)

Tabla 11. Valores

Tabla 12. Valores

Tabla 13. Valores mensuales

Prima de asistencia (C. 427) y garantía subsidiaria de los sistemas de producción (C.430*)

– Los valores de esta tabla integran la referencia de los parámetros de los sistemas de primas siguientes:

PMG - Prima de Mantenimiento de Infraestructura (C. 411).

GM - Prima de Circulación-Estaciones (C. 414).

G - Prima de Terminales (C. 417).

* Sin perjuicio de la Garantía de Mínimos establecida en Convenio Colectivo para los sistemas de primas de producción afectados por la misma.

Tabla 14. Valores

Asignaciones para gastos de manutención y/o alojamiento (excepto Mandos Intermedios y Cuadros y Estructura de Apoyo)

En territorio nacional y puestos fronterizos:

En destinos internacionales excepto puestos fronterizos:

Dieta de viaje internacional: Gastos de manutención: 29,139037 €/comida + alojamiento.

Tabla 15. Valores

Dieta por despoblado (C. 565)

Tabla 16. Valores

Acoplamiento por movilidad forzosa

(1) Excepto Port-Bou.

(2) Excepto Irún.

Tabla 17. Valores

Descuento mensual por alquiler de vivienda (C. 832)

Tabla 18. Bandas salariales de referencia Mando Intermedio y Cuadro. Valores anuales

Mando Intermedio y Cuadro Mando Intermedio y Cuadro

Tabla 19. Bandas salariales de referencia Estructura de Apoyo. Valores anuales

Estructura de apoyo

Tabla 20. Valores diarios

Bolsa vacaciones para MM.II (C.298)

Estas tablas salariales únicamente reflejan los valores a los que se hace referencia en el encabezamiento.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.