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Resolución de 16 de marzo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de las tablas salariales definitivas para el año 2004, y las provisionales para el año 2005, del Convenio Colectivo estatal de industrias lácteas y sus derivados.

BOE-A-2005-5467·5 de abril de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de Trabajo que aprueba y ordena la inscripción y publicación de las tablas salariales definitivas para el año 2004 y las provisionales para el año 2005 del Convenio Colectivo Estatal de Industrias Lácteas y sus Derivados. A quién afecta: Esta resolución impacta directamente a las empresas y trabajadores pertenecientes al sector de industrias lácteas y sus derivados en todo el territorio español, ya que establece los salarios mínimos que deben percibir los empleados según su categoría profesional. Disposiciones más relevantes: Aprobación y Publicación: La Dirección General de Trabajo aprueba las tablas salariales negociadas entre la patronal (FENIL) y los sindicatos (CC.OO. y UGT) y ordena su inscripción en el registro correspondiente y su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esto confiere validez legal y publicidad a las tablas. Tablas Salariales: El documento incluye las tablas salariales detalladas para el año 2004 (definitivas) y 2005 (provisionales), especificando los salarios diarios, mensuales, anuales y por hora para diversas categorías profesionales dentro del sector lácteo. Estas categorías incluyen personal técnico (superior, medio, otros), empleados administrativos y comerciales (jefes de área/sección, oficiales, auxiliares), repartidores/autoventas, personal de producción y tareas auxiliares (especialistas, peones), y personal de limpieza. Complementos Salariales: Además de los salarios base, se establecen cuantías para complementos como quebranto de moneda (para cajeros y auxiliares de caja) y dietas por comida y alojamiento (plus de asistencia, almuerzo, desayuno, alojamiento). Carácter Provisional (2005): Es importante destacar que las tablas salariales para el año 2005 son provisionales, lo que implica que podrían ser objeto de revisión o modificación posterior. Obligatoriedad:** La publicación en el BOE implica que las tablas salariales son de obligado cumplimiento para todas las empresas y trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Estatal de Industrias Lácteas y sus Derivados.

Visto el contenido de las tablas salariales definitivas para el año 2004 y las provisionales para el año 2005 del Convenio Colectivo Estatal de Industrias Lácteas y sus Derivados (Código de Convenio nº 9903175), que han sido suscritas con fecha 21 de febrero de 2005, de una parte por la organización empresarial FENIL en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 16 de marzo de 2005.-El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

Año 2004

Diario

Mensual

Anual

Hora

Personal técnico:

Técnico superior

-

1.061,86

17.624,65

9,91

Técnico medio

-

927,48

15.609,04

8,78

Otros técnicos

-

837,20

14.254,82

8,02

Empleados administrativos comerciales:

Jefe de área

-

904,13

15.258,74

8,58

Jefe de sección

-

872,33

14.781,82

8,31

Oficial de primera

-

754,16

13.009,17

7,32

Oficial de segunda

-

687,47

12.008,83

6,75

Auxiliar

-

590,03

10.547,28

5,93

Repartidores y/o autoventas

20,03

10.830,48

6,09

Producción y tareas auxiliares:

Especialista u oficial de primera

20,76

622,80

11.163,36

6,28

Especialista u oficial de segunda

20,39

611,70

10.994,64

6,18

Especialista u oficial de tercera

20,03

600,90

10.830,48

6,09

Peón

19,64

589,20

10.652,64

5,99

Personal de limpieza

-

-

-

3,08

Quebranto de moneda:

Cajero

31,00

Auxiliar de caja y cobradores

23,00

Dieta de comida y alojamiento:

Plus de asistencia 5,60

Almuerzo

9,00

Desayuno

3,00

Alojamiento

20,00

Año 2005

Diario

Mensual

Anual

Hora

Personal técnico:

Técnico superior

-

1.088,41

18.065,37

10,16

Técnico medio

-

950,67

15.999,27

9,00

Otros técnicos

-

858,13

14.611,17

8,22

Empleados administrativos comerciales:

Jefe de área

-

926,73

15.640,17

8,80

Jefe de sección

-

894,14

15.151,32

8,52

Oficial de primera

-

773,01

13.334,37

7,50

Oficial de segunda

-

704,66

12.309,12

6,92

Auxiliar

-

604,78

10.810,92

6,08

Repartidores y/o autoventas

20,53

11.080,37

6,23

Producción y tareas auxiliares:

Especialista u oficial de primera

21,28

638,40

11.421,62

6,42

Especialista u oficial de segunda

20,90

627,00

11.248,72

6,33

Especialista u oficial de tercera

20,53

615,90

11.080,37

6,23

Peón

20,13

603,90

10.898,37

6,13

Personal de limpieza

-

-

-

3,16

Quebranto de moneda:

Cajero

31,78

Auxiliar de caja y cobradores

23,58

Dieta de comida y alojamiento:

Plus de asistencia 5,74

Almuerzo

9,23

Desayuno

3,08

Alojamiento

20,50

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.