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Resolución de 16 de junio de 2009, de la Dirección General de Política Universitaria, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo 919/2009, interpuesto ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección quinta, de la Audiencia Nacional, y se emplaza a los interesados en el mismo.

BOE-A-2009-11790·15 de julio de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución emitida por la Dirección General de Política Universitaria del gobierno español. Su objeto principal es doble: primero, ordenar la remisión del expediente administrativo relacionado con el recurso contencioso-administrativo número 919/2009 a la Audiencia Nacional; y segundo, emplazar a los interesados en dicho recurso a personarse ante la Audiencia Nacional. A quién afecta: Esta resolución afecta principalmente al Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, que es quien interpuso el recurso contencioso-administrativo. Sin embargo, también afecta a todas aquellas personas físicas y jurídicas que puedan verse afectadas por la Orden CIN/351/2009, ya sea porque derivan o podrían derivar derechos de ella, o porque tienen un interés directo en el resultado del litigio. En otras palabras, afecta a universidades, estudiantes de ingeniería técnica industrial, y cualquier otra entidad o persona que pueda verse impactada por los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habilitan para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial. Disposiciones más relevantes: Remisión del expediente: La Dirección General de Política Universitaria ordena el envío del expediente administrativo completo a la Audiencia Nacional, cumpliendo con lo dispuesto en la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Esto significa que toda la documentación relevante para el caso, incluyendo la Orden CIN/351/2009 y los fundamentos de la misma, se pondrá a disposición del tribunal. Emplazamiento a los interesados: Se concede un plazo de nueve días, a partir de la notificación o publicación de la resolución, para que aquellos que tengan un interés directo en el resultado del recurso se personen ante la Audiencia Nacional. Esto les permite participar activamente en el proceso judicial, presentando sus argumentos y defendiendo sus intereses. La falta de personación en el plazo indicado podría implicar la pérdida de la oportunidad de influir en la decisión judicial. Base legal:** La resolución se basa en los artículos 48 y 49 de la Ley 29/1998, que regulan la remisión del expediente administrativo y el emplazamiento de los interesados en los recursos contencioso-administrativos.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Boletín Oficial del Estado, de 14 de julio de 1998), y en cumplimiento de lo solicitado por la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección quinta, se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo núm. 919/2009, interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, contra la Orden CIN/351/2009, de 9 de febrero de 2009, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial. Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la citada Ley, se emplaza a todas aquellas personas físicas y jurídicas a cuyo favor hubieren derivado o derivasen derechos de la resolución recurrida y a quienes tuvieran interés directo para que comparezcan y se personen en autos ante la referida Sala en el plazo de nueve días siguientes a la notificación o, en su caso, publicación de la presente resolución.

–El Director General de Política Universitaria, Felipe Pétriz Calvo.

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