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Resolución de 16 de febrero de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta de los acuerdos de revisión salarial del Convenio colectivo marco para los establecimientos financieros de crédito.

BOE-A-2018-2805·28 de febrero de 2018·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de Empleo que aprueba y ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del Acta de los acuerdos de revisión salarial del Convenio Colectivo Marco para los Establecimientos Financieros de Crédito. Objeto principal: El objeto principal es registrar y hacer públicos los acuerdos alcanzados entre las asociaciones empresariales (ASNEF, AEF y AELR) y los sindicatos (CC.OO. y FeS-UGT) sobre la revisión de las cuantías económicas de ciertos artículos del convenio colectivo. En concreto, se actualizan las tablas salariales (artículo 13), el plus de transporte (artículo 31), las dietas por desplazamiento (artículo 32) y los gastos de locomoción (artículo 33). A quién afecta: Afecta a todas las empresas y trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Marco para los Establecimientos Financieros de Crédito, es decir, a los establecimientos financieros de crédito y a sus empleados representados por las organizaciones sindicales firmantes. Disposiciones más relevantes: Tablas Salariales (Artículo 13): Se establecen los sueldos mínimos garantizados anuales brutos para el año 2018, divididos por grupos y niveles profesionales (Dirección y Jefatura, Mandos y Técnicos Especializados, Técnicos y Administrativos). Se respetan las condiciones individuales más beneficiosas preexistentes. Se permite la sustitución de parte de la remuneración por retribuciones en especie, respetando la normativa vigente y el monto bruto anual. Plus de Transporte (Artículo 31): Se fija un plus de transporte de 3,62 euros por día trabajado, que no se percibe en domingos, festivos, vacaciones o ausencias al trabajo. Salidas y Dietas (Artículo 32): Se establecen las cantidades a abonar por la empresa en concepto de dietas cuando un empleado se desplaza por necesidades del servicio fuera de su localidad habitual (25,36 euros por una comida, 40,61 euros por dos comidas). Se regula el abono de gastos de hotel y se contempla la posibilidad de establecer un sistema de gastos a justificar en sustitución de las dietas. Gastos de Locomoción (Artículo 33): Se fija el importe a abonar por kilómetro (0,32 euros) cuando el empleado utiliza su vehículo particular por necesidades de la empresa. En resumen, la resolución oficializa y da publicidad a la actualización de las condiciones económicas del convenio colectivo del sector, garantizando su aplicación y conocimiento por parte de las empresas y trabajadores afectados.

Visto el texto del Acta de fecha 8 de febrero de 2018 donde se recogen los acuerdos de revisión de las cuantías económicas de los artículos 13, 31, 32 y 33 del Convenio colectivo marco para los establecimientos financieros de crédito (código de convenio número 99001945011981), que fue suscrito, de una parte por las asociaciones empresariales ASNEF, AEF y AELR, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales CC.OO. y FeS-UGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión de Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de febrero de 2018.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO MARCO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS DE CRÉDITO

CAPÍTULO III

Política salarial

Artículo 13. Tablas salariales.

Los sueldos mínimos garantizados, a devengar con carácter bruto anual por jornada ordinaria de trabajo, para cada uno de los niveles establecidos en el presente Convenio son, para el año 2018, los siguientes:

Grupos-Niveles-Euros.

I. Dirección y Jefatura.

A: 33.110,15 euros.

B: 32.173,05 euros.

C: 30.393,87 euros.

II. Mandos y Técnicos Especializados.

A: 28.826,77 euros.

B: 27.259,63 euros.

C: 25.333,78 euros.

III. Técnicos y Administrativos.

A: 21.393,29 euros.

B: 18.844,15 euros.

C: 15.886,56 euros.

Las condiciones individuales que pudieran disfrutarse como condición más beneficiosa en relación con la integración de las antiguas categorías profesionales en los nuevos grupos y niveles fijados en el presente Convenio colectivo se respetarán estrictamente «ad personam».

En el ámbito de cada empresa, mediante acuerdo con la persona contratada, se podrá sustituir parte de su remuneración global por todos los conceptos establecida en el Convenio por las retribuciones en especie que permita la normativa vigente en cada momento, respecto a su límite y conceptos, y sin alteración del monto bruto anual de dicha retribución. En estos supuestos, las ofertas de la empresa irán dirigidas a la totalidad de la plantilla de las mismas, se informará previamente a la representación legal de los trabajadores y los conceptos figurarán en nómina de forma detallada y separada del resto de conceptos salariales.

Artículo 31. Plus de transporte.

A fin de coadyuvar a los gastos de transporte de personal, se establece un plus de transporte de 3,62 euros por día de trabajo. Dicho plus se dejará de percibir por la persona contratada los domingos, festivos, días de vacaciones y los días de inasistencia al trabajo por cualquier otro motivo justificado o injustificado.

Artículo 32. Salidas y dietas.

1. Si por necesidades del servicio hubiere de desplazarse una persona contratada de la localidad en que habitualmente tenga su destino, la empresa le abonará en concepto de suplidos de gastos, además de los gastos de locomoción, una dieta de:

a) Una comida fuera: 25,36 euros.

b) Dos comidas fuera: 40,61 euros.

c) Pernoctar fuera: La empresa establecerá un sistema de abono de gastos justificados de hotel (habitación con baño o ducha) o de vivienda, aplicable a dicho personal de plantilla.

2. Cuando la persona contratada no pueda regresar a comer a su domicilio por encomendarle la empresa trabajos distintos a los habituales, aun cuando sea dentro de su localidad, tendrá derecho a la dieta por comida.

3. Cuando el desplazamiento dure más de 60 días ininterrumpidos, el importe de las dietas se reducirá en un 50 por 100.

4. Las empresas podrán, asimismo, establecer un sistema de gastos a justificar, tanto de restauración como de hoteles, en sustitución de las dietas previstas en el presente artículo.

Artículo 33. Gastos de locomoción.

Cuando por los viajes o desplazamientos originados por necesidades de la empresa, el personal utilizase su automóvil particular, se le abonará a razón de 0,32 euros por kilómetro.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.