resolucionVigente

Resolución de 16 de febrero de 2010, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica la tercera Adenda modificativa del Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Diputación Provincial de Jaén para la realización del proyecto piloto de desarrollo de turismo interior en la provincia de Jaén.

BOE-A-2010-4031·10 de marzo de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Secretaría de Estado de Turismo que publica la tercera Adenda modificativa de un Convenio de Colaboración previo. Objeto principal: La adenda modifica el Convenio de Colaboración firmado el 30 de noviembre de 2006 entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Diputación Provincial de Jaén. El convenio original tenía como objetivo la realización de un "Proyecto Piloto de Desarrollo de Turismo Interior en la Provincia de Jaén". La adenda extiende los plazos de ejecución y vigencia del convenio original. A quién afecta: Afecta directamente al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (ahora probablemente integrado en otro ministerio), a la Comunidad Autónoma de Andalucía (específicamente a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte) y a la Diputación Provincial de Jaén. Indirectamente, afecta a los habitantes y empresas de la provincia de Jaén, especialmente a aquellos involucrados en el sector turístico. Disposiciones más relevantes: Ampliación del plazo de ejecución: Se extiende el plazo para la ejecución de las actuaciones del proyecto piloto a cuatro años a partir de la firma del convenio original (30 de noviembre de 2006). Ampliación de la vigencia del convenio: Se extiende la vigencia del convenio a cuatro años a partir de la fecha de su firma (30 de noviembre de 2006), más un periodo adicional de dos meses para la justificación de las actuaciones. Justificación de la ampliación:** La ampliación se justifica por demoras en la ejecución de actuaciones específicas en Beas de Segura y Segura de la Sierra, relacionadas con trámites administrativos de la propiedad del aeródromo del Cornicabral y la necesidad de un estudio de viabilidad técnica y económica. En resumen, la adenda busca dar más tiempo a las partes para completar el proyecto piloto de desarrollo turístico en Jaén debido a retrasos imprevistos.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la tercera adenda modificativa del convenio de colaboración de 30 de noviembre de 2006, entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Diputación Provincial de Jaén para la realización del proyecto piloto de desarrollo de turismo interior en la provincia de Jaén, cuyo texto figura a continuación.

Madrid, 16 de febrero de 2010.–El Secretario General de Turismo, Joan Mesquida Ferrando.

TERCERA ADENDA MODIFICATIVA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2006 ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA Y LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO PILOTO DE DESARROLLO DE TURISMO INTERIOR EN LA PROVINCIA DE JAÉN

En Madrid, a 16 de octubre de 2009.

REUNIDOS

Don Joan Mesquida Ferrando, Secretario de Estado de Turismo y Presidente del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), en virtud del Real Decreto 560/2008, de 21 de abril (BOE del 22), por el que se dispone su nombramiento, y del Real Decreto 1182/2008, de 11 de julio (BOE del 16) por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Don Luciano Alonso Alonso, Consejero de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía, en representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 13/2008, de 19 de abril, por el que se le designa para tal cargo, y en el artículo 21.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Don Felipe López García, como Presidente de la Diputación Provincial de Jaén, nombrado por Acuerdo del Pleno de 29 de junio de 2007, actuando en representación de la Diputación Provincial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 apartado 1 letra b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

EXPONEN

Primero. Que con fecha 30 de noviembre de 2006 se firmó un Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Diputación Provincial de Jaén para la realización del «Proyecto Piloto de Desarrollo de Turismo Interior en la Provincia de Jaén», al amparo de lo previsto en la cláusula tercera del «Convenio Marco de Colaboración para el desarrollo del Programa de Medidas de Activación de Jaén (Jaén XXI)» (BOE de 6 de junio de 2006), suscrito por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Junta de Andalucía.

Segundo. Que en la cláusula quinta del Convenio de 30 de noviembre de 2006 se establece que el plazo para la ejecución de las actuaciones será de un año a partir de la fecha de firma del Convenio, y en la cláusula sexta se establece que el Convenio tendrá una vigencia de un año.

Tercero. Que mediante Adenda firmada el 28 de noviembre de 2007 se modificaron dichas cláusulas y se estableció el plazo de ejecución de las actuaciones y la vigencia del Convenio en dos años.

Cuarto. Que mediante Adenda firmada el 19 de diciembre de 2008 se volvieron a modificar dichas cláusulas y se estableció el plazo de ejecución de las actuaciones y la vigencia del Convenio en tres años.

Quinto. Que la ejecución de las actuaciones de Beas de Segura y Segura de la Sierra, contempladas en el Convenio de 2006, se ha visto demorada por los trámites administrativos tanto de la propiedad del aeródromo del Cornicabral, como de la necesidad de contar con un estudio de viabilidad técnica y económica que avale el funcionamiento de las principales infraestructuras que el plan está financiando, por lo que resulta necesario ampliar los periodos de ejecución y vigencia del Convenio para que puedan ejecutarse debidamente estos proyectos.

En consecuencia, las partes firmantes acuerdan:

Primero. Modificar el párrafo segundo de la cláusula quinta del Convenio de Colaboración de 30 de noviembre de 2006, que queda redactado del siguiente modo:

«El plazo para la ejecución de las actuaciones será de cuatro años, a partir de la firma del presente Convenio».

Segundo. Modificar, asimismo, el párrafo primero de la cláusula sexta del referido Convenio, que queda redactado del siguiente modo:

«Este Convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia de cuatro años, sin perjuicio del periodo de dos meses de justificación de las actuaciones, establecido en el apartado 3 de la cláusula anterior».

Y en prueba de conformidad y como Adenda al Convenio que se modifica, lo firman las partes por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.