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Resolución de 16 de enero de 2020, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 26 de enero de 1998, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Comisión de Seguridad y Control y se crean comisiones sectoriales de seguridad y control de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

BOE-A-2020-1444·31 de enero de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución de la Presidencia de la AEAT que modifica la de 1998 sobre la organización y funcionamiento de la Comisión de Seguridad y Control. Afecta a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Se crea una comisión sectorial específica para el Servicio de Gestión Económica, separándolo de la Comisión Sectorial de Seguridad General y Gestión Económica existente. La medida no implica un aumento del gasto público.

La Resolución de 26 de enero de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Comisión de Seguridad y Control, y se crean comisiones sectoriales de seguridad y control en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, creó cuatro Comisiones Sectoriales de Seguridad y Control: de Gestión Tributaria, de Inspección Financiera y Tributaria, de Recaudación y de Aduanas, Impuestos Especiales y Vigilancia Aduanera.

Asimismo, en el número uno.2 del apartado segundo, se establece que el Grupo de Coordinación de Seguridad Informática pasará a denominarse Comisión de Seguridad y Control de Informática Tributaria.

La Resolución de 7 de abril de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modificó el apartado segundo.uno.1 de la Resolución de 26 de enero de 1998, a los efectos de crear la Comisión Sectorial de Seguridad General y Gestión Económica.

Dado el tiempo transcurrido desde la creación de esta última Comisión, se ha podido constatar que el Servicio de Gestión Económica presenta una serie de ámbitos concretos de actuación que implican riesgos específicos a considerar, por lo que es necesario crear una Comisión sectorial de seguridad y control específica para este Servicio de la Agencia en la que sean objeto de análisis y estudio particular dichos riesgos.

En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido por el artículo 103.once.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:

Único. Modificación de la Resolución de 26 de enero de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Comisión de Seguridad y Control y se crean comisiones sectoriales de seguridad y control de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La Resolución de 26 de enero de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Comisión de Seguridad y Control y se crean comisiones sectoriales de seguridad y control de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, queda modificada como sigue:

Uno. El subapartado uno del apartado segundo queda redactado del siguiente modo:

Dos. El subapartado dos del apartado segundo queda redactado del siguiente modo:

Disposición adicional. Ausencia de incremento del gasto público.

La aplicación de lo dispuesto en esta Resolución no implicará aumento del gasto en el presupuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de enero de 2020.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Inés María Bardón Rafael.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.