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Resolución de 16 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica el Acuerdo por el que queda prorrogada la adenda al Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para el desarrollo del programa de ciudades digitales 2007-2010 en el ámbito del Plan Avanza.

BOE-A-2010-7165·5 de mayo de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información que publica un Acuerdo de prórroga a una adenda de un convenio de colaboración previo. El objeto principal del documento es extender la vigencia de la adenda al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MITYC) y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, específicamente para el desarrollo del "Programa Ciudades Digitales 2007-2010" dentro del marco del "Plan Avanza". La prórroga extiende el plazo de ejecución de las actuaciones hasta el 31 de diciembre de 2010. El documento afecta principalmente al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, ya que son las partes firmantes del convenio y la adenda. Indirectamente, afecta a las empresas y ciudadanos del Principado de Asturias que se benefician de las iniciativas del Programa Ciudades Digitales. Las disposiciones más relevantes son: La prórroga: Se acuerda prorrogar la vigencia de la adenda hasta el 31 de diciembre de 2010 para asegurar la correcta ejecución de las actuaciones aprobadas y el logro de los objetivos planteados. Mantenimiento del Convenio Marco: Se especifica que la prórroga no implica ninguna modificación del Convenio Marco de Colaboración original entre las partes. Justificación de la prórroga: La prórroga se justifica por la necesidad de asegurar la correcta ejecución de las actuaciones y el éxito de las mismas entre los beneficiarios finales. Comisión Bilateral: Se menciona la Comisión Bilateral de control y seguimiento del Convenio, que propuso la prórroga debido a la necesidad planteada por la Comunidad Autónoma.

Suscrita Adenda al Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para el desarrollo del Programa Ciudades Digitales en el ámbito del Plan Avanza, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de la citada Adenda, cuyo texto figura a continuación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 16 de abril de 2010.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.

Acuerdo por el que queda prorrogada la adenda al convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para el desarrollo del Programa Ciudades Digitales 2007-2010 en el ámbito del Plan Avanza

En Madrid, a 30 de diciembre de 2009.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, don Francisco Ros Perán, nombrado para dicho cargo por Real Decreto 562/2008, de 21 de abril, y actuando en el ejercicio de las atribuciones delegadas por el titular del Departamento de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo.1) de la Orden ITC/1332/2008, de 12 de mayo, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio (en adelante MITYC) y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento.

De otra, la Sra. doña Ana Rosa Migoya Diego, en su calidad de Consejera de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en la representación que ostenta y especialmente facultada para este acto en virtud de Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias en su reunión celebrada el día 14 de julio de 2009.

Actuando ambas partes en la respectiva representación que ostentan y reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento,

EXPONEN

Primero. Que el desarrollo de la Sociedad de la Información es una estrategia prioritaria en el actual momento social y económico de nuestro país, y su impulso es objetivo compartido por todas las Administraciones Públicas.

Segundo. Las Comunidades Autónomas y las Ciudades con Estatuto de Autonomía vienen impulsando el desarrollo de la SI en sus ámbitos de competencia con diversas iniciativas, programas y actuaciones. El Plan Avanza pretende colaborar en el desarrollo de dichas actividades, en la medida que se estime conveniente, bien mediante su apoyo o bien mediante actuaciones complementarias que incrementen su alcance y su impacto, observando el vigente régimen competencial de las Administraciones Públicas.

Tercero. Que con fecha 6 de mayo de 2006 se firmó un Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la realización de las actuaciones del Plan Avanza.

Cuarto. Que en la cláusula sexta del citado Convenio Marco de Colaboración se establece que el Convenio se desarrolla mediante la realización de adendas incluidas durante la vigencia del mismo, del año 2006 al 2010.

En dichas Adendas quedan recogidas las medidas y líneas de actuación contempladas en el Convenio, incluyendo una descripción de las actuaciones a desarrollar, así como la financiación correspondiente y su periodo de ejecución.

El 23 de noviembre de 2007, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias suscribieron la Adenda para el Desarrollo del Programa Ciudades Digitales 2007-2010, en el marco del Plan Avanza.

Quinto. Que en la cláusula octava del mencionado Convenio Marco de Colaboración se establece una Comisión Bilateral con el fin de asegurar el adecuado control y seguimiento del objeto y contenido del mismo.

La Comisión Bilateral tiene como misión establecer las acciones pertinentes para asegurar la buena marcha de las actuaciones recogidas en las adendas al Convenio Marco, llevando a cabo el seguimiento de su ejecución y financiación así como encaminar cualquier acción que permita el cumplimiento del Convenio o su desarrollo, conforme a los intereses de las partes.

Asimismo, la Comisión Bilateral propondrá, en su caso, aquellas modificaciones del Convenio que se planteen en su ejecución.

Sexto. En la Comisión Bilateral de control y seguimiento del Convenio entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias celebrada el 21 de abril de 2009, se puso de manifiesto por parte de esta Comunidad Autónoma la necesidad de prorrogar el plazo de vigencia de la ejecución de las actuaciones correspondientes a la adenda de Ciudades Digitales 2007-2010 hasta el 31 de diciembre de 2010, asimismo la comisión acordó iniciar los trámites necesarios para proceder a dicha prórroga.

Esta prórroga viene motivada por la necesidad de que las diversas actuaciones recogidas en las Adendas mencionadas se ejecuten correctamente, garantizando la consecución de los objetivos planteados para cada una de ellas y buscando el éxito de las mismas entre los beneficiarios finales del Convenio Marco, empresas y Ciudadanía.

En consecuencia las partes:

ACUERDAN

1. Con el objetivo de llevar a cabo la total ejecución de las actuaciones que han sido aprobadas en ella, prorrogar el plazo de vigencia de la Adenda al Convenio Marco de Colaboración, para el desarrollo del Programa Ciudades Digitales 2007-2010, hasta el 31 de diciembre de 2010.

2. Que no se establece ninguna modificación sobre lo acordado en el Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Y en prueba de conformidad, firman los intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.