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Resolución de 15 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican la modificación y tabla salarial para 2020 del Convenio colectivo de Establiments Viena, SA.

BOE-A-2020-11229·25 de septiembre de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución de la Dirección General de Trabajo que registra y publica la modificación del Convenio Colectivo de Establiments Viena, S.A., afectando a la totalidad de sus trabajadores. La modificación principal consiste en la actualización de la tabla salarial para 2020, estableciendo una tabla única para empleados a tiempo completo y parcial, además de incluir una disposición transitoria sobre un complemento salarial para empleados a tiempo parcial con contrato vigente a septiembre de 2020.

Visto el texto del acuerdo de modificación del artículo 8, de inclusión de la Disposición Transitoria Primera, así como la tabla salarial para el año 2020, del Convenio colectivo de la empresa Establiments Viena, S.A. (Código de Convenio: 90103130012018), publicado en el BOE de 27 de agosto de 2018, acuerdo y tabla que fueron suscritos, con fecha 6 de agosto de 2020, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación y tabla salarial en el correspondiente Registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de septiembre de 2020.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACUERDO DE REVISIÓN PARCIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE ESTABLIMENTS VIENA, S.A. (BOE 27 de agosto 2018)

En Terrassa (Barcelona), a 6 de agosto de 2020.

REUNIDOS

Por la Parte Social, la comisión negociadora en representación de todos los trabajadores y centros afectados:

– Xavier Ausiró (CCOO).

– Esther Muñiz (CCOO).

– Ivana Chica (CCOO).

– Alba Rico (CCOO).

– Mónica Pérez (CCOO).

– Anna Homs (CCOO).

– Román Bausa (CCOO).

– Raquel Mocholí (CCOO).

– Eva Casado (LOLS).

– Fco. Javier Irúrzun.

Esta parte será denominada en este acuerdo como «la parte social» o «la comisión social».

Por la empresa Establiments Viena, S.A.:

– Ana March (Directora RRHH).

– Montse Vieites (Responsable RRLL).

Esta parte será denominada en este acuerdo como «Viena» o «la Empresa».

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 82.2.º, 87.1.º y 88 ET, las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal, representatividad y la legitimación necesarias para la negociación del Convenio colectivo de empresa, así como sus posibles modificaciones o revisiones.

Con carácter previo, las partes,

MANIFIESTAN

I. El Convenio colectivo de Establiments Viena, S.A., fue publicado en el BOE de 27 de agosto de 2018 y su periodo de vigencia ordinaria es el previsto entre el 1 de junio de 2017 y 31 de diciembre de 2021 (art. 2).

Según establece la Disp. Adicional Segunda de dicho Convenio colectivo, las partes se comprometen a iniciar las negociaciones del próximo Convenio en el mes de septiembre de 2021. No obstante, las partes han estimado necesario anticipar una revisión parcial del Convenio colectivo, en relación con la tabla salarial existente en su Anexo I.

II. La comisión negociadora para esta revisión parcial del Convenio colectivo quedó integrada por la parte social (que representan a todos los empleados y centros que tiene la Empresa en España) y los representantes designados por la Dirección de Viena.

III. Las partes han mantenido diversas reuniones para negociar la revisión parcial del Convenio colectivo de Viena, antes de la finalización de su vigencia ordinaria, de conformidad con lo previsto en el art. 86.1.º ET, y con el objetivo de establecer una tabla salarial única para todos los empleados que sustituya a las dos tablas (tiempo completo y tiempo parcial) que constan en el actual Anexo I del Convenio colectivo.

Finalmente, las partes han alcanzado los siguientes.

ACUERDOS

Primero. Modificación del artículo 8.

El artículo 8 del Convenio colectivo de Viena queda redactado como sigue:

Segundo. Modificación del Anexo I.

El Anexo I («Tabla Salarial») del Convenio colectivo de Viena queda modificado y se sustituye por el siguiente:

ANEXO I

Tabla salarial única 2020

Establiments Viena, S.A.

Tiempo completo

Plus central

Antiguo nivel 4 y 5

Los importes que se indican son para jornada completa (100%). Los trabajadores a tiempo parcial percibirán la retribución en proporción a la jornada efectivamente trabajada (según el «coeficiente o porcentaje de parcialidad» de cada empleado a tiempo parcial).

Los importes que se establecen en la tabla ya incluyen la revalorización anual correspondiente al año 2020, es decir, son las cuantías salariales para dicho año.

Todos los importes calculados con los decimales correspondientes se redondearán a todos los efectos con dos decimales.

Las horas complementarias de los trabajadores a tiempo parcial se realizarán y abonarán de conformidad con la regulación legal aplicable a dichas horas complementarias.

Tercero. Inclusión de «Disposición transitoria primera».

Se incorpora una Disposición transitoria primera en el Convenio colectivo con el siguiente contenido y redacción:

Disposición transitoria primera. Aplicación de la tabla salarial única a los trabajadores a tiempo parcial con contrato en vigor («plus tp 20-21»).

En atención a los posibles efectos que este pacto y la situación actual puede generar en la capacidad adquisitiva de los empleados con contrato a tiempo parcial en vigor a fecha 30 de septiembre de 2020, momento de la revisión parcial del Convenio colectivo, se establece un complemento salarial denominado «plus tp 20-21» cuyo devengo y pago se regulará por las siguientes normas:

a) Este plus solo se abonará a los trabajadores con contrato a tiempo parcial con contrato vigente a fecha 30 de septiembre de 2020, inclusive.

b) El importe anual de este plus será el siguiente (se abonará prorrateado en 11 mensualidades):

Como la fórmula de pago de este plus es mediante el prorrateo de su importe anual en 11 mensualidades, dicho plus no aparecerá en la nómina correspondiente a las vacaciones anuales o, en su caso, aparecerá exclusivamente en función de los días trabajados en el mes

c) El importe del plus no será revalorizable y podrá ser absorbido y compensado con el incremento salarial que se aplique para el año 2021.

d) El plus será temporal, el pago se iniciará en la nómina del mes de octubre de 2020 y solo se cobrará durante la vigencia ordinaria del presente Convenio colectivo.

Cuarto. Entrada en vigor y abono de atrasos.

El presente acuerdo de revisión parcial será efectivo desde su firma.

El nuevo Anexo I (tabla salarial única) tendrá efectos económicos desde el 01 de enero de 2020.

Los atrasos o diferencias que puedan generarse como consecuencia de la aplicación del nuevo Anexo I serán abonadas por la Empresa, como máximo, en la nómina correspondiente al mes de septiembre de 2020.

La utilización del «coeficiente o porcentaje de parcialidad» para el cálculo y abono de la retribución salarial de los trabajadores a tiempo parcial será efectiva a partir de la nómina del mes de octubre de 2020, inclusive.

Durante los meses de septiembre y octubre de 2020 la Empresa realizará una campaña informativa para divulgar el nuevo sistema de cálculo de la retribución para los empleados a tiempo parcial.

Quinto. Presentación ante la autoridad laboral.

Se delega en la Empresa la realización de los trámites administrativos de presentación de este acuerdo de revisión parcial ante la Autoridad Laboral para su registro (REGCON) y publicación en el BOE, a los efectos del art. 90 ET y RD 713/2010.

Se entregará a la parte social copia de los documentos y justificantes de dichos trámites.

Y para que así conste, y en señal de conformidad, afirmándose y ratificándose en el contenido del presente acuerdo, lo firman las partes (3 ejemplares) en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Integrantes de la parte social.–Por la empresa.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.