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Resolución de 15 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial del Convenio colectivo estatal de la industria metalgráfica y de fabricación de envases metálicos ligeros.

BOE-A-2020-11226·25 de septiembre de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución de la Dirección General de Trabajo que registra y publica el acuerdo parcial del Convenio colectivo estatal de la industria metalgráfica y de fabricación de envases metálicos ligeros. Afecta a las empresas y trabajadores del sector. Las disposiciones más relevantes incluyen la prórroga de la ultractividad del convenio hasta el 31 de diciembre de 2020, un incremento salarial del 1,9% desde el 1 de enero de 2020, el pago de atrasos antes del 31 de octubre de 2020 y la necesidad de que las empresas adapten su estructura salarial al convenio.

Visto el texto del Acuerdo parcial del Convenio colectivo estatal de la industria metalgráfica y de fabricación de envases metálicos ligeros (Código de convenio: 99003445011982), que fue suscrito con fecha 28 de julio de 2020, de una parte por la Asociación Metalgráfica Española, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales FI-CC.OO., UGT-FICA y FI-USO en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de septiembre de 2020.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA DE COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LA INDUSTRIA METALGRÁFICA Y DE FABRICACIÓN DE ENVASES METÁLICOS LIGEROS

En Madrid, siendo las 13.00 horas del día 28 de julio de 2020, reunidos en la sede de AME los representantes de:

Federación de Industria de CC.OO.: Álvaro Garrido.

UGT –FICA.–Federación de Industria: Alberto Villalta Jiménez.

Federación de Industria de USO: Laura Fernández Morales.

A.M.E.:

Juan Antonio Gálvez Peñalver.

Jesús Beltejar.

José Luis Vicente Blázquez.

Se reúnen a efectos de elevar a definitivo el preacuerdo alcanzado el día 24 de julio con el objeto de trasladar el mismo al Convenio Colectivo Estatal de la Industria Metalgráfica y de fabricación de Envases Metálicos, negociado conjuntamente por UGT-FICA.,Federación de Industria de CC.OO y Federación de Industria de USO, con la Asociación Metalgráfica Española (AME).

ACUERDAN

Primero.

Que en base al Acta de Acuerdo alcanzado en la sede del SIMA, del pasado día 24 de julio, la Comisión negociadora, Acuerda:

I. La prórroga de la ultractividad del Convenio Colectivo del Sector de Industría Metalgráfica, hasta el 31-12-2020.

II. Actualizar el incremento salarial desde fecha 1 de enero de 2020 en el 1,9% sobre las tablas salariales de 2019. Se acompaña al presente acuerdo como Anexo I y II las mencionadas tablas salariales.

III. Los atrasos generados desde el 1 de enero de 2020 serán abonados antes del 31 de octubre de 2020.

IV. Mediante la presente se recuerda a las empresas la necesidad de acomodar su estructura salarial a la establecida en el presente Convenio Colectivo.

Segundo.

Remitir la presenta Acta y sus Anexos a la Autoridad Laboral, para su registro y posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado», facultándose a Yolanda Sanz para realizar los trámites necesarios.

No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión, siendo las 14:00 horas del día señalado.

ANEXO I

Tabla salarial por niveles año 2020 (1,90%)

Tabla de deducciones equivalentes asistencia y puntualidad 2020

ANEXO II

Tabla de Complemento Específico para 2020 (consolidado «ad personam» tras implantación del acuerdo de clasificación e incrementos pactados)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.