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Resolución de 15 de septiembre de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso administrativo 1/232/2010, interpuesto ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, sección tercera y se emplaza a los interesados en el mismo.

BOE-A-2010-14926·29 de septiembre de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución emitida por la Secretaría General Técnica del Ministerio de la Presidencia de España, fechada el 15 de septiembre de 2010. Objeto principal: La resolución tiene dos objetivos principales: 1. Remitir el expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso administrativo número 1/232/2010 al Tribunal Supremo, Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo (Sección Tercera). Este recurso fue interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación. 2. Emplazar a terceros interesados en el resultado del recurso contencioso administrativo. A quién afecta: Principalmente, al Tribunal Supremo, que recibe el expediente. Al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación, como parte recurrente. A todas las personas físicas y jurídicas que puedan verse afectadas por la resolución impugnada, es decir, aquellas que hayan derivado o puedan derivar derechos del Real Decreto 249/2010, o que tengan un interés directo en su mantenimiento. Disposiciones más relevantes: Se ordena la remisión del expediente administrativo al Tribunal Supremo, en cumplimiento del artículo 48 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se emplaza a los terceros interesados a comparecer ante el Tribunal Supremo en un plazo de nueve días a partir de la notificación o publicación de la resolución, conforme al artículo 49 de la misma ley. Este emplazamiento les permite personarse en el proceso y defender sus intereses. El objeto del recurso contencioso administrativo es el Real Decreto 249/2010, que adapta disposiciones en materia de energía y minas a las leyes sobre el libre acceso a las actividades de servicios. Esto implica que la resolución afecta indirectamente a las empresas y profesionales del sector energético y minero.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (BOE de 14 de julio de 1998), y en cumplimiento de lo solicitado por el Tribunal Supremo, Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo (Sección Tercera), se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso administrativo en el encabezamiento citado, interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación, contra el Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo, por el que se adaptan determinadas disposiciones en materia de energía y minas a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la citada Ley, se emplaza a todas aquellas personas físicas y jurídicas a cuyo favor hubieren derivado o derivasen derechos de la resolución impugnada y a quienes tuvieran interés directo en el mantenimiento de la misma, para que comparezcan y se personen en autos ante la referida Sala en el plazo de nueve días, siguientes a la notificación o, en su caso, publicación de la presente resolución.

Madrid, 15 de septiembre de 2010.–El Secretario General Técnico del Ministerio de la Presidencia, Fernando Flores Giménez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.