Visto el texto de la revisión salarial de todos los conceptos económicos del Convenio Colectivo estatal de elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio para el ejercicio 2010 y las tablas provisionales del año 2011, (Código de Convenio n.º 99008685011994), que fue suscrito con fecha 1 de marzo de 2011, de una parte por la Asociación empresarial Prodelivery en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales CC.OO y UGT en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de marzo de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
Revisión salarial de todos los conceptos económicos de Convenio colectivo estatal de elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio para el ejercicio 2010 y las tablas provisionales del año 2011
Por UGT:
José Francisco Pizarro Aguilar.
Oscar García Pérez.
Javier Jiménez de Eugenio (asesor).
Santos Nogales (asesor).
Cesar Galiano (asesor).
Por CC.OO.:
Toni García.
Pilar Segovia.
Juan Carlos Mayo.
Juan Martín (asesor).
Por Prodelivery:
Carmen López.
Jesús Palencia.
Daniel Macho (asesor).
Manuel de los Mozos (asesor).
Eduardo Ortega (asesor).
En Madrid, siendo las 16,30 horas del día 1 de marzo de 2011, se reúnen las partes reseñadas en el encabezamiento del presente escrito, en su condición de Comisión Negociadora del vigente Convenio Colectivo Estatal de Elaboradores de Productos Cocinados para su Venta a Domicilio, adoptando los siguientes acuerdos:
1.º En cumplimiento de lo desarrollado en el Anexo de Condiciones Económicas de la citada norma colectiva, se procede a la firma de las tablas salariales definitivas para el ejercicio de 2010 en la forma y modo establecida en la misma. En su consecuencia, las tablas salariales y demás conceptos económicos correspondientes al ejercicio de 2010 son los que se recogen en anexo a la presente Acta, aplicando el incremento previsto y que equivale al I.P.C. real del ejercicio –3 %–.
Del mismo modo y por lo que respecta a la revisión salarial como consecuencia de las diferencias existentes entre el incremento a cuenta establecido para ese ejercicio –1,3 %– y el finalmente aplicable –3 %–, es decir, 1,7 %, se abonará a los trabajadores con efectos retroactivos en la forma y modo en que igualmente se recoge en el citado Anexo de Condiciones Económicas del Convenio Colectivo. Es decir, con efectos del mes de octubre de 2010, inclusive.
2.º Por último se procede a la firma de las tablas salariales provisionales para el ejercicio de 2011 en la forma referenciada en el repetido Anexo de Condiciones Económicas del Convenio. En atención a ello, las tablas salariales provisionales y demás conceptos económicos correspondientes al 2011 son los que se recogen en anexo a la presente acta, aplicando el incremento a cuenta previsto, concretamente el 1%, sobre las tablas y resto de conceptos económicos definitivos del ejercicio 2010.
3.º La Comisión Negociadora autoriza expresamente a D. Eduardo Ortega y a Dña. Tamara González Ruiz para que lleve a cabo los trámites de presentación, registro y solicitud de posterior publicación de la presente Acta ante la Autoridad Laboral competente.
Y sin más asuntos que tratar y ratificándose cada representación en el contenido íntegro de este escrito, lo firman en la ciudad y fecha que se indican en el encabezamiento.
Tablas definitivas 2010 (3%)
Tabla salarial del Área de Producción y tiendas
Tabla salarial del Área de Oficinas
Tablas provisionales 2011 (1%)
Tabla salarial del Área de Producción y tiendas
Tabla salarial del Área de Oficinas
Grupo I
Salario base hora
P.P.P extras
Descanso legal
P.P. vacaciones
Hora nocturna
Plus responsabilidad
ReferenciaSalario anual
Encargado de Establecimiento
6,1686
1,0749
0,2699
0,6953
-
44,7140
14.742,7882
Subencargado de Establecimiento
5,3635
0,9347
0,2347
0,6046
-
44,7140
12.818,7562
Jefe de equipo Obrador
5,3635
0,9347
0,2347
0,6046
-
44,7140
12.818,7562
Jefe de Almacén
5,3635
0,9347
0,2347
0,6046
-
44,7140
12.818,7562
GRUPO II
Salario base hora
P.P.P extras
Descanso legal
P.P. vacaciones
Hora nocturna
Salario anual
Oficial Delivery
4,8783
0,8501
0,2134
0,5499
0,8462
11.659,1051
Oficial Obrador
4,8783
0,8501
0,2134
0,5499
0,8462
11.659,1051
Oficial Mecánico
4,8783
0,8501
0,2134
0,5499
0,8462
11.659,1051
Oficial Almacén
4,8783
0,8501
0,2134
0,5499
0,8462
11.659,1051
GRUPO III
Salario base hora
P.P.P extras
Descanso legal
P.P. vacaciones
Hora nocturna
Salario anual
Repartidor
3,8738
0,6751
0,1695
0,4366
0,6720
9.258,3438
Auxiliar de Tienda
3,8738
0,6751
0,1695
0,4366
0,6720
9.258,3438
Ayudante Obrador
3,8738
0,6751
0,1695
0,4366
0,6720
9.258,3438
Ayudante Delivery/Ayudante Cocinero
3,8738
0,6751
0,1695
0,4366
0,6720
9.258,3438
Ayudante Mecánico
3,8738
0,6751
0,1695
0,4366
0,6720
9.258,3438
Conductor
3,8738
0,6751
0,1695
0,4366
0,6720
9.258,3438
Mozo de Almacén
3,8738
0,6751
0,1695
0,4366
0,6720
9.258,3438
Grupo I
Salario base hora
P.P.P extras
Descanso legal
P.P. vacaciones
Hora nocturna
Salario anual
Jefe Administrativo de 2.ª
5,4300
0,9462
0,2376
0,6121
-
12.977,6604
Jefe Administrativo de 1.ª
5,6632
0,9869
0,2478
0,6383
-
13.534,9601
Titulado Grado Medio
5,8385
1,0174
0,2554
0,6581
-
13.954,0042
Titulado Superior
6,9478
1,2107
0,3040
0,7831
-
16.605,1403
Director
6,9478
1,2107
0,3040
0,7831
-
16.605,1403
Grupo II
Salario base hora
P.P.P extras
Descanso legal
P.P. vacaciones
Hora nocturna
Salario anual
Auxiliar Administrativo
3,7953
0,6614
0,1660
0,4278
0,6584
9.070,8238
Oficial Administrativo de 2.ª
4,9625
0,8648
0,2171
0,5594
0,8608
11.860,2989
Oficial Administrativo de 1.ª
5,0793
0,8851
0,2222
0,5725
0,8811
12.139,5174
Otros conceptos
Tablas definitivas-2010
Dietas euros/día (art. 11)
27,7084
Ropa de trabajo (art. 44) euros/mes
5,0424
Gastos de vehículo propio (art. 46).
Dirección efectuada en población de más 500.000 habitantes y áreas metropolitanas reconocidas
0,3860
Dirección efectuada en poblaciones de más 250.000 habitantes y menos de 500.000
0,3531
Dirección efectuada en poblaciones de menos de 250.000 habitantes
0,2793
Retribución por quebranto de moneda euros/pedido (art. 42)
0,1315
Ayuda transporte (art. 43 ) euros/mes por 11 meses
100,8800
Plus de gestión euros/mes (art. 41)
35,9453
Plus repartidor mensual (art. 38)
38,5714
Plus repartidor (art. 38)
0,2577
Salario base hora a efectos de plus repartidor
5,1549
Kilometrajes (art. 11)
0,2409
Grupo I
Salario base hora
P.P.P extras
Descanso legal
P.P. vacaciones
Hora nocturna
Plus responsabilidad
ReferenciaSalario anual
Encargado de Establecimiento
6,2302
1,0857
0,2726
0,7023
-
45,1611
14.890,2161
Subencargado de Establecimiento
5,4172
0,9440
0,2370
0,6106
-
45,1611
12.946,9438
Jefe de equipo Obrador
5,4172
0,9440
0,2370
0,6106
-
45,1611
12.946,9438
Jafe de Almacen
5,4172
0,9440
0,2370
0,6106
-
45,1611
12.946,9438
Grupo II
Salario base hora
P.P.P extras
Descanso legal
P.P. vacaciones
Hora nocturna
Salario anual
Oficial Delivery
4,9271
0,8586
0,2156
0,5554
0,8547
11.775,6962
Oficial Obrador
4,9271
0,8586
0,2156
0,5554
0,8547
11.775,6962
Oficial Mecánico
4,9271
0,8586
0,2156
0,5554
0,8547
11.775,6962
Oficial Almacén
4,9271
0,8586
0,2156
0,5554
0,8547
11.775,6962
Grupo III
Salario base hora
P.P.P extras
Descanso legal
P.P. vacaciones
Hora nocturna
Salario anual
Repartidor
3,9125
0,6818
0,1712
0,4410
0,6787
9.350,9272
Auxiliar de Tienda
3,9125
0,6818
0,1712
0,4410
0,6787
9.350,9272
Ayudante Obrador
3,9125
0,6818
0,1712
0,4410
0,6787
9.350,9272
Ayudante Delivery/Ayudante Cocinero
3,9125
0,6818
0,1712
0,4410
0,6787
9.350,9272
Ayudante Mecánico
3,9125
0,6818
0,1712
0,4410
0,6787
9.350,9272
Conductor
3,9125
0,6818
0,1712
0,4410
0,6787
9.350,9272
Mozo de Almacén
3,9125
0,6818
0,1712
0,4410
0,6787
9.350,9272
Grupo I
Salario base hora
P.P.P extras
Descanso legal
P.P. vacaciones
Hora nocturna
Salario anual
Jefe Administrativo de 2. ª
5,4843
0,9557
0,2399
0,6182
-
13.107,4370
Jefe Administrativo de 1.ª
5,7198
0,9967
0,2502
0,6447
-
13.670,3097
Titulado Grado Medio
5,8969
1,0276
0,2580
0,6647
-
14.093,5442
Titulado Superior
7,0173
1,2228
0,3070
0,7910
-
16.771,1917
Director
7,0173
1,2228
0,3070
0,7910
-
16.771,1917
Grupo II
Salario base hora
P.P.P extras
Descanso legal
P.P. vacaciones
Hora nocturna
Salario anual
Auxiliar Administrativo
3,8333
0,6680
0,1677
0,4321
0,6650
9.161,5321
Oficial Administrativo de 2. ª
5,0121
0,8734
0,2193
0,5649
0,8695
11.978,9019
Oficial Administrativo de 1. ª
5,1301
0,8940
0,2244
0,5782
0,8899
12.260,9126
Otros conceptos
Provisionales2011 al 1%
Dietas euros/día (art. 11)
27,9855
Ropa de trabajo ( art. 44) euros/mes
5,0928
Gastos de vehículo propio (art. 46).
Dirección efectuada en poblacion de más 500.000 habitantes y áreas metropolitanas reconocidas
0,3898
Dirección efectuada en poblaciones de más 250.000 habitantes y menos de 500.000
0,3566
Dirección efectuada en poblaciones de menos de 250.000 habitantes
0,2821
Retribución por quebranto de moneda euros/pedido (art. 42)
0,1328
Ayuda transporte (art. 43 ) euros/mes por 11 meses
101,8888
Plus de gestión euros/mes (art. 41)
36,3048
Plus repartidor mensual (art. 38)
38,9571
Plus repartidor (art. 38)
0,2603
Salario base hora a efectos de plus repartidor
5,2065
Kilometrajes (art. 11)
0,2433