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Resolución de 15 de junio de 2020, de la Secretaría General para la Innovación y la Calidad del Servicio Público, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo, correspondiente al recurso contencioso-administrativo 341/2020, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y se notifica y emplaza a los interesados.

BOE-A-2020-6679·24 de junio de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución de la Secretaría General para la Innovación y la Calidad del Servicio Público que remite el expediente administrativo del recurso contencioso-administrativo 341/2020, interpuesto por la Asociación Sindical de Secretarios de la Administración de Justicia ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El recurso impugna la desestimación de la solicitud de creación de una Unidad Electoral. Afecta a los interesados en el procedimiento, quienes disponen de nueve días para comparecer ante el juzgado.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la Asociación Sindical de Secretarios de la Administración de Justicia ha interpuesto el recurso contencioso-administrativo (procedimiento ordinario 341/2020), contra la resolución por la que se desestimó la solicitud de creación de una Unidad Electoral para las elecciones a representantes unitarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

En consecuencia, esta Secretaría General acuerda remitir el expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo 341/2020, remisión que se verificará conforme a lo dispuesto en el artículo 49.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, una vez emplazados los interesados.

Notifíquese esta Resolución conforme a lo establecido en el artículo 49.1 de dicha Ley, a los interesados mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», al afectar a una pluralidad indeterminada de los mismos, quedando emplazados para que puedan comparecer ante el referido Juzgado en el plazo de nueve días, a fin de sostener la conformidad a derecho del acto, disposición o conducta impugnados, rechazándose toda personación que pretenda cuestionar la legalidad de la resolución recurrida. Haciéndoles saber que de personarse fuera del indicado plazo, se les tendrá por parte sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y si no se personaren oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna.

Madrid, 15 de junio de 2020.–El Secretario General para la Innovación y la Calidad del Servicio Público de Justicia, Francisco de Borja Vargues Valencia.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.