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Resolución de 15 de enero de 2020, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 19 de diciembre de 2019, por el que se modifica la Instrucción que regula la rendición telemática de la Cuenta General de las Entidades Locales y el formato de dicha cuenta, a partir de la correspondiente al ejercicio 2015, aprobada por Acuerdo del Pleno de 26 de noviembre de 2015.

BOE-A-2020-681·17 de enero de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Presidencia del Tribunal de Cuentas que publica un Acuerdo del Pleno del mismo Tribunal. El objeto principal de este Acuerdo es la modificación de la Instrucción que regula la rendición telemática de la Cuenta General de las Entidades Locales y el formato de dicha cuenta, vigente desde el ejercicio 2015. Esta modificación afecta directamente a las Entidades Locales, que son las obligadas a rendir cuentas al Tribunal de Cuentas. También afecta indirectamente a los organismos dependientes de estas entidades locales, como organismos autónomos, entidades públicas empresariales, fundaciones, consorcios y sociedades mercantiles. Las disposiciones más relevantes de la modificación son: Inclusión de informes de auditoría: Se obliga a incluir, junto con la Cuenta General, los informes de auditoría de cuentas anuales de entidades dependientes de la entidad local, tanto las obligadas por el Real Decreto 424/2017 (organismos autónomos, entidades públicas empresariales, fundaciones, consorcios y sociedades mercantiles locales incluidas en el plan anual de auditorías) como aquellas sujetas a auditoría por la normativa mercantil. Esto permitirá la integración de estos informes en el Registro de cuentas anuales del sector público. Formato de la información: Se avanza hacia el envío de información estructurada en formato "xml" en lugar de "pdf" para las cuentas anuales de las entidades sin fin de lucro incluidas en la Cuenta General de una entidad local. Actualización normativa: Se actualizan las referencias normativas a disposiciones que han sido derogadas. Aplicación: Las modificaciones se aplicarán a partir de la rendición de las Cuentas Generales correspondientes al ejercicio 2019. En resumen, la modificación busca mejorar la transparencia y el control de las cuentas públicas locales, incorporando más información relevante y facilitando su análisis por parte del Tribunal de Cuentas y la Intervención General de la Administración del Estado.

El Pleno del Tribunal de Cuentas, en su sesión de 26 de noviembre de 2015, aprobó la Instrucción que regula la rendición telemática de la Cuenta General de las Entidades Locales y el formato de dicha Cuenta, a partir de la correspondiente al ejercicio 2015, que fue publicada mediante Resolución de 2 de diciembre de 2015, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas (BOE núm. 295, de 10 de diciembre de 2015).

El Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, en su artículo 29.3.A), introduce como novedad la obligación de que el órgano interventor de la entidad local realice anualmente la auditoría de las cuentas anuales de: a) los organismos autónomos locales; b) las entidades públicas empresariales locales; c) las fundaciones del Sector Público Local obligadas a auditarse por su normativa específica; d) los fondos y los consorcios a los que se refiere el artículo 2.2 del propio Reglamento; y e) las sociedades mercantiles y las fundaciones del Sector Público Local no sometidas a la obligación de auditarse que se hubieran incluido en el plan anual de auditorías. Por su parte, la disposición transitoria única del citado Real Decreto indica que las auditorías de cuentas previstas en el artículo 29.3.A) se realizarán sobre las cuentas anuales cuyo ejercicio contable se cierre a partir de 1 de enero de 2019.

En consecuencia, resulta necesario modificar el anexo 1 de la mencionada Instrucción que regula la rendición telemática de la Cuenta General de las Entidades Locales y el formato de dicha Cuenta, a partir de la correspondiente al ejercicio 2015, para incluir, entre la documentación que acompaña a la Cuenta General que debe ser rendida anualmente, la relativa a los informes de auditoría de cuentas anuales de las entidades a que se refiere el artículo 29.3.A) del Real Decreto 424/2017, que hubieran sido aprobados antes de efectuar dicha rendición.

Además, de forma complementaria a lo anterior, se procederá también a modificar el anexo 1 de la precitada Instrucción para incluir, entre la documentación que debe acompañar a la Cuenta General, la correspondiente a los informes de auditoría referidos a aquellas entidades dependientes de la entidad local que, en virtud de la normativa mercantil, se encontraran sujetas a la obligación de someter a auditoría sus cuentas anuales.

De esta manera, adicionalmente, se podrá dar cumplimiento a la previsión contenida en el segundo párrafo del artículo 36.2 del Real Decreto 424/2017, para que la Intervención General de la Administración del Estado pueda proceder a la integración de los informes de auditoría de cuentas anuales en el Registro de cuentas anuales del sector público, regulado en el artículo 136 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Asimismo, una vez transcurridos cuatro años desde la aprobación de la reiteradamente citada Instrucción que regula la rendición telemática de la Cuenta General de las Entidades Locales y el formato de dicha Cuenta, a partir de la correspondiente al ejercicio 2015, se considera oportuno avanzar en el envío, dentro de la documentación que debe acompañar a la Cuenta General, de la información estructurada conforme al formato «xml», en lugar del formato «pdf», concretamente en lo relativo a las cuentas anuales de las entidades sin fin de lucro incluidas en el ámbito de la Cuenta General de una entidad local.

Las anteriores modificaciones serán de aplicación a partir de la rendición de las Cuentas Generales de las entidades locales correspondientes al ejercicio 2019.

Finalmente, se aprovecha la presente modificación de la Instrucción para actualizar las referencias normativas a diversas disposiciones que, en la actualidad, se encuentran derogadas.

Por todo cuanto antecede, el Pleno del Tribunal de Cuentas, en su sesión de 19 de diciembre de 2019, acuerda:

Primero.

Se modifica la redacción del anexo 1 «Ficheros a remitir» de la Instrucción que regula la rendición telemática de la Cuenta General de las Entidades Locales y el formato de dicha Cuenta, a partir de la correspondiente al ejercicio 2015, aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión de 26 de noviembre de 2015, con arreglo a lo dispuesto a continuación:

1. Se modifica el tercer guion del anexo 1 «Entidades sin fin de lucro incluidas en el ámbito de la Cuenta General», que pasa a tener la siguiente redacción:

2. Se añade un cuarto guion en el anexo 1, con la siguiente redacción:

3. Se añade un quinto guion en el anexo 1, con la siguiente redacción:

Segundo.

Se modifica la redacción de la Regla 3 de la Instrucción que regula la rendición telemática de la Cuenta General de las Entidades Locales y el formato de dicha Cuenta, a partir de la correspondiente al ejercicio 2015, aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión de 26 de noviembre de 2015, sustituyendo «Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal» por «Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales».

Tercero.

Se modifica la redacción del tercer párrafo de la Regla 4 de la Instrucción que regula la rendición telemática de la Cuenta General de las Entidades Locales y el formato de dicha Cuenta, a partir de la correspondiente al ejercicio 2015, aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión de 26 de noviembre de 2015, que pasa a tener la siguiente redacción:

Disposición transitoria.

Las modificaciones en la «Instrucción que regula la rendición telemática de la Cuenta General de las Entidades Locales y el formato de dicha Cuenta, a partir de la correspondiente al ejercicio 2015» derivadas del presente Acuerdo serán de aplicación a partir de la rendición de las Cuentas Generales de las entidades locales correspondientes al ejercicio 2019.

Disposición final.

La presente modificación de la «Instrucción que regula la rendición telemática de la Cuenta General de las Entidades Locales y el formato de dicha Cuenta, a partir de la correspondiente al ejercicio 2015» entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de enero de 2020.–La Presidenta del Tribunal de Cuentas, María José de la Fuente y de la Calle.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.