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Resolución de 15 de enero de 2009, de la Subsecretaría, por la que se emplaza a los interesados en el recurso contencioso-administrativo, procedimiento abreviado nº 294/2008, interpuesto ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 6, de Madrid.

BOE-A-2009-2156·7 de febrero de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución de la Subsecretaría que emplaza a los interesados en el recurso contencioso-administrativo nº 294/2008, interpuesto por Isabel de la Viesca Baselga ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Madrid. El recurso se dirige contra la desestimación de su solicitud de suspensión del proceso selectivo para el Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social. Afecta a aquellos interesados en el citado recurso, quienes disponen de nueve días para personarse como demandados ante el Juzgado.

Ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Madrid, se ha interpuesto por doña Isabel de la Viesca Baselga el recurso contencioso-administrativo, procedimiento abreviado número 294/2008, contra la Resolución de 2 de septiembre de 2008, por la que se desestima su solicitud de suspensión del proceso selectivo para acceso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social, convocado por Orden TAS/915/2008, de 19 de marzo (BOE de 3 de abril), al haber presentado recurso de alzada contra la Relación de aspirantes que superaron el primer ejercicio de dicho proceso.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, esta Subsecretaría ha resuelto emplazar a los interesados en el citado recurso, para que puedan personarse como demandados ante dicho Juzgado, en el plazo de nueve días, siguientes a la publicación de la presente Resolución.

Madrid, 15 de enero de 2009.–El Subsecretario de Trabajo e Inmigración, Leandro González Gallardo.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.