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Resolución de 15 de diciembre de 2008, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio específico para el año 2008, del Protocolo General de Colaboración entre la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y la Ciudad de Ceuta.

BOE-A-2009-385·8 de enero de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Convenio Específico para el año 2008, derivado de un Protocolo General de Colaboración previo (firmado en 1999) entre la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas (Ministerio de Sanidad y Consumo) y la Ciudad de Ceuta. El objeto principal del convenio es establecer y financiar programas específicos en la Ciudad de Ceuta para la prevención y tratamiento de drogodependencias, concretamente en el área de la cocaína, durante el año 2008. Este convenio afecta directamente a la Ciudad de Ceuta, específicamente a su Consejería de Sanidad y Consumo, que es la responsable de ejecutar los programas. También afecta al Ministerio de Sanidad y Consumo, que a través de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, financia dichos programas. Indirectamente, afecta a los ciudadanos de Ceuta que se beneficiarán de los programas de prevención e inserción. Las disposiciones más relevantes son: Definición de los programas a desarrollar: Se especifican tres programas: un curso de formación en prevención del consumo de cocaína dirigido a padres, un programa de inserción socio-laboral, y un programa de capacitación para la intervención integral en la adicción a la cocaína. Financiación: El Ministerio de Sanidad y Consumo se compromete a financiar estos programas con un total de 60.000 euros, provenientes del Fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas. Obligaciones de la Ciudad de Ceuta: La Consejería de Sanidad y Consumo debe ejecutar los programas durante el año 2008 y presentar un informe final y una certificación detallada de los gastos realizados durante el primer trimestre del año siguiente. Reembolso de fondos no utilizados: Si el gasto real es menor que la cantidad subvencionada, el remanente debe ser reembolsado al Tesoro Público. Exclusión de la Ley de Contratos del Sector Público: El convenio se excluye de la aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, pero se aplicarán los principios de dicha ley para resolver dudas o lagunas. Jurisdicción: Cualquier controversia se resolverá en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Suscrito el 10 de diciembre de 2008, Convenio específico para el año 2008 del Protocolo General de Colaboración suscrito el 2 de junio de 1999 entre el Ministerio del Interior (Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas) y la Ciudad de Ceuta, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figurará como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 15 de diciembre de 2008.–El Secretario General de Sanidad, José Martínez Olmos.

ANEXO

Convenio específico para el año 2008 del Protocolo General de Colaboración suscrito el 2 de junio de 1999 entre el Ministerio del Interior (Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas) y la Ciudad de Ceuta

En Madrid, 10 de diciembre de 2008.

REUNIDOS

De una parte, D. Bernat Soria Escoms, Ministro de Sanidad y Consumo, nombrado por R.D. 436/2008, de 12 de abril, B.O.E. de 14 de abril, en representación del Gobierno de la Nación, en virtud de las competencias que le atribuyen el art. 4.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y el art. 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra, la Excma. Dña. Adela María Nieto Sánchez, Consejera de Sanidad y Consumo de la Ciudad de Ceuta, debidamente facultada para este acto por el Decreto del Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de fecha 21 de junio de 2007, publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad, de fecha 21 de junio de 2007.

EXPONEN

Que el Ministerio del Interior y la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Ciudad de Ceuta suscribieron un Protocolo General de Colaboración, de fecha 2 de junio de 1999, en materia de drogodependencias, que establece que los programas en que se concrete la colaboración entre la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones y la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de dicha Ciudad en dicho Protocolo general se establecerán en un convenio específico anual, en virtud de lo cual,

ACUERDAN

Primero.–Que la actuación de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Ciudad de Ceuta en el año 2008 se concretará en el desarrollo del programa:

– Curso de formación en prevención del consumo de cocaína, dirigido a padres y madres a través de Centros Educativos de la Ciudad Autónoma de Ceuta: 10.000,00 .

– Programa de Inserción Socio-Laboral: 30.000,00 .

– Programa de capacitación para la intervención integral en el abordaje de la adicción a cocaína: 20.000,00 .

Segundo.–Que el Ministerio de Sanidad y Consumo (Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas) financiará la realización de este programa, según la resolución de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, de fecha 17 de junio de 2.008, con un total de 60.000,00 euros con cargo al concepto 26.14.231A.458, que a tal fin ha sido dotado con créditos provenientes del Fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, en aplicación del artículo 3.1.b) de la ley 17/2003, de 29 de mayo, reguladora del Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados. El abono de los fondos se realizará tras la firma del presente Convenio.

Tercero.–Que durante el primer trimestre del próximo ejercicio, la Consejería de Sanidad y Consumo de la Ciudad de Ceuta remitirá a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones un informe final y de evaluación del desarrollo de los programas y una certificación detallada y pormenorizada del gasto efectuado en la ejecución de los mismos.

Cuarto.–Que los programas citados en el Acuerdo primero, se desarrollarán por la Consejería de Sanidad y Consumo de la Ciudad de Ceuta durante el ejercicio 2008.

Quinto.–Que en el desarrollo y aplicación de este convenio se estará a lo establecido en el Protocolo general de colaboración suscrito por ambas partes, y si el gasto realizado fuera menor que la cantidad subvencionada el remanente será reembolsado al Tesoro Público.

Sexto.–El presente Convenio queda excluido de la aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, al amparo de lo dispuesto en su Artículo 4.1.c., aplicándose los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las controversias que pudieran surgir, serán de la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Para la debida constancia de lo acordado, se firma en duplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro de Sanidad y Consumo, D. Bernat Soria Escoms.–La Consejera de Sanidad y Consumo de la Ciudad de Ceuta, D.ª Adela María Nieto Sánchez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.