resolucionVigente

Resolución de 14 de septiembre de 2009, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio específico de colaboración, entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Generalitat Valenciana, en materia de estadística, año 2009.

BOE-A-2009-15851·5 de octubre de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Convenio Específico de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM) y la Generalitat Valenciana, a través de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, en materia de estadística agraria, ganadera y alimentaria para el año 2009. Objeto principal: Establecer una acción conjunta para la recogida, grabación y validación de información estadística en explotaciones agrarias y ganaderas, empresas agroalimentarias y mercados de la Comunidad Valenciana, con el fin de ejecutar el Programa de Estadísticas. A quién afecta: Principalmente al MARM y a la Generalitat Valenciana, específicamente a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación. Indirectamente, afecta a los informantes (explotaciones, empresas, etc.) que proporcionan los datos estadísticos. Disposiciones más relevantes: Compromisos de ambas partes: Aprobación y ejecución de un plan anual de actuación conjunta, estableciendo objetivos comunes para la realización coordinada de las operaciones estadísticas. Compromisos de la Generalitat Valenciana: Realizar las operaciones estadísticas necesarias para su programa, financiándolas con un máximo de 201.557,00 euros. También se compromete a entregar los resultados al MARM. Compromisos del MARM: Integrar las operaciones estadísticas realizadas por la Comunidad Valenciana en su Programa de Estadísticas y financiar con 303.600,00 euros la parte de los trabajos que debe realizar la Comunitat Valenciana para la realización del Programa de Estadísticas. Financiación y forma de pago: El MARM abonará a la Generalitat Valenciana 303.600,00 euros por las funciones realizadas, con un primer pago del 70% tras la firma del convenio y un segundo pago del 30% restante. El convenio se basa en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y queda fuera del ámbito de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, excepto para la resolución de dudas o lagunas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio Específico de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y la Generalitat Valenciana, en materia de estadística, año 2009, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 14 de septiembre de 2009.–El Subsecretario de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Santiago Menéndez de Luarca Navía-Osorio.

ANEXO

Convenio Específico de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Generalitat Valenciana, a través de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, en materia de estadística, año 2009

En Madrid, a 11 de septiembre de 2009.

REUNIDOS

De una parte, el señor don Santiago Menéndez de Luarca Navía-Osorio, Subsecretario de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en virtud del Real Decreto 490/2008, de 14 de abril, por el que se dispone su nombramiento, en nombre y representación del citado Departamento, conforme a las atribuciones delegadas en la Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 3 de marzo), de delegación de atribuciones en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

De otra parte, la señora doña Maritina Hernández Miñana, Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat, en virtud del Decreto n.º 8/2007, de 28 de junio, por el que se dispone su nombramiento y haciendo uso de las atribuciones que le han sido conferidas por acuerdo del Consell, de fecha 3 de julio de 2009.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio Específico de Colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero. Que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino actúa conforme a lo establecido en el artículo 149.1.31.ª de la Constitución Española, que reserva de forma exclusiva al Estado la competencia en materia de estadística para fines estatales.

Por otra parte, la Comunitat Valenciana ha asumido la competencia exclusiva sobre las estadísticas para fines de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo previsto en el artículo 49-1-32 de su Estatuto de Autonomía (en la redacción dada por Ley Orgánica 1/2006, de 11 de abril).

Segundo. Que existe una creciente trayectoria de cooperación en materia de elaboración de estadísticas agroalimentarias entre la Administración General del Estado y de la Comunitat Valenciana en el ámbito de sus respectivas competencias. Esta cooperación se ha materializado mediante la suscripción, con fecha 19 de mayo de 2009, de un Convenio Marco de Colaboración en materia de estadística.

Tercero. Que el citado Convenio Marco, prevé, en su cláusula tercera, la suscripción de Convenios Específicos de Colaboración que determinarán las acciones que constituyen su objeto, los compromisos que asumen las partes y su financiación.

Cuarto. Que las partes consideran conveniente la armonización y comparabilidad de las estadísticas elaboradas en virtud de sus competencias, así como el establecimiento de una única fuente de recogida de información, que evite duplicidades, divergencias y molestias al informante y minimice el coste que supone la ejecución del Programa Estadístico, garantizando el suficiente grado de cobertura, fiabilidad y oportunidad, acorde con las exigencias de la normativa autonómica, nacional y de la Unión Europea.

Quinto. Que el artículo 6, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí y en el ámbito de sus respectivas competencias.

Consecuentemente, las partes están habilitadas para la suscripción de este Convenio Específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 octubre, de Contratos del Sector Público, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de dicho texto legal.

Por todo lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio Específico de Colaboración, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El presente Convenio Específico de Colaboración tiene por objeto establecer la acción conjunta de las partes firmantes, en materia de estadística agraria, ganadera y alimentaria, para llevar a cabo, durante el año 2009, las funciones precisas en la recogida de información en explotaciones agrarias y ganaderas, establecimientos, empresas industriales agroalimentarias y mercados de productos agrarios y ganaderos; así como la grabación y validación de los mismos, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, para la ejecución del Programa de Estadísticas.

Segunda. Actuaciones.

1. Ambas partes se comprometen al desarrollo de las siguientes actuaciones:

a) Aprobación y ejecución del plan específico anual de actuación conjunta de ambas administraciones en materia de estadística agraria, ganadera y alimentaria, contenido en el anexo, y actuando cada una en el ámbito de sus respectivas competencias en el desarrollo del citado plan.

b) Establecimiento de objetivos de interés común para la realización coordinada y conjunta de las referidas operaciones estadísticas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

2. La Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Comunitat Valenciana se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

a) Las operaciones estadísticas precisas para la ejecución de su programa de estadísticas en ejercicio de su competencia exclusiva sobre las estadísticas para fines de la Comunitat Valenciana.

b) Financiar las citadas operaciones estadísticas con una cantidad máxima de doscientos un mil quinientos cincuenta y siete euros (201.557,00 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 12.01.01.711.10.4, línea 3302, y a la aplicación presupuestaria 12.01.01.711.10.2 del presupuesto de la Generalitat para el año 2009.

c) Realizar las operaciones estadísticas recogidas en el anexo de características metodológicas adjunto a este Convenio, y posterior entrega de los resultados obtenidos al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de acuerdo con los calendarios que se establezcan.

3. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

a) La integración de las operaciones en materia de estadística objeto de este Convenio, realizadas por la Comunitat Valenciana, recogidas en el anexo sobre características metodológicas, para la realización del Programa de Estadísticas.

b) Financiar con la cantidad de trescientos tres mil seiscientos euros (303.600,00 euros), aquella parte de los trabajos que debe realizar la Comunitat Valenciana conducentes a la realización del Programa de Estadísticas.

Tercera. Financiación y forma de pago.–El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino abonará a la Comunitat Valenciana la cantidad de trescientos tres mil seiscientos euros (303.600,00 euros), por las funciones realizadas, de acuerdo con lo previsto en la cláusula segunda, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.02.451O.640.08, del Programa 451O.

El pago de la cantidad citada se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria, códigos: 3082.1450.82.3000965826, previa comprobación de las funciones realizadas por la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el siguiente régimen de pagos:

a) El 70 por ciento del importe global, doscientos doce mil quinientos veinte euros (212.520,00 euros), tras la firma del presente Convenio, y una vez comprobadas las referidas funciones, y certificada la conformidad de las mismas por el Ministerio.

b) El 30 por ciento del importe global, noventa y un mil ochenta euros (91.080,00 euros), con fecha de referencia 30 de noviembre de 2009, previa recepción de conformidad por el Ministerio.

Cuarta. Duración.–El presente Convenio surtirá efectos desde el día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2009.

Quinta. Resolución.–El presente Convenio Específico, podrá ser resuelto de mutuo acuerdo entre las partes o por decisión motivada de una de ellas, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación.

Sexta. Jurisdicción.–El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1.c) de la mencionada norma.

Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, deberán ser resueltas por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman el presente Convenio Específico de Colaboración, por triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y la fecha al inicio indicados.–El Subsecretario de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Santiago Menéndez de Luarca Navía-Osorio.–La Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, Maritina Hernández Miñana.

ANEXO

Listado general de operaciones estadísticas y características metodológicas

(Convenio Específico de Colaboración Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino – Comunitat Valenciana / 2009)

Denominación

Clase de operación

Objetivos

Campo de observación

Periodicidad

Desagregación territorial de resultados

Demandantes de su ejecución

Encuesta de segmentos territoriales.

Población y encuesta por muestreo.

Determinación de superficies, rendimientos y producciones de los diferentes cultivos (incluidos frutales).

Zonas de mayor intensidad de cultivo.

Anual.

Comunidad autónoma y provincia.

MARMPEN-2009Operación 5004UE.

Calendario de siembra y recolección.

Elaboración de síntesis.

Actualización del calendario de siembra, recolección y comercialización de los principales productos agrícolas.

Estados fenológicos de los cultivos.

Quinquenal.

Provincia.

MARMPEN-2009Operación 5005UE.

Avances de superficies y producciones de cultivos.

Elaboración de síntesis.

Determinación de superficies y producciones de los cultivos más representativos.

Zonas ocupadas por los principales cultivos.

Mensual.

Provincia.

MARMPEN-2009Operación 5006UE.

Superficies y producciones anuales de cultivos.

Elaboración de síntesis.

Determinación de superficies, rendimientos y producciones de los diferentes cultivos.

Zonas ocupadas por los cultivos.

Anual.

Provincia y municipio.

MARMPEN-2009Operación 5007UE.

Encuestas de Viñedo.

Elaboración de síntesis.

Determinación de superficies, rendimientos y principales características del viñedo.

Zonas ocupadas por viñedo.

Anual y cada 10 años.

Comunidad autónoma y provincia.

MARMPEN-2009Operación 5008UE.

Efectivos de ganado (directorios y encuestas).

Constitución de marcos, diseño muestral y realización de encuestas.

Determinación de efectivos de ganado de acuerdo a una tipología definida.

Explotación con bovino, ovino-caprino y porcino.

Semestrales y anuales.

Municipio -estrato de explotaciones.

MARMPEN 2009Operación 5009UE.

Estadísticas de producciones ganaderas (directorios y encuestas).

Constitución de marcos, diseño muestral y realización de encuestas.

Efectivos sacrificados por tipos, producción de carne-canal y destino.Otras producciones ganaderas.

Mataderos y otros centros.

Anual (censo)Mensual (muestra).

Comunidad autónoma y provincia.

MARMPEN 2009Operación 5010UE.

Encuestas mensuales y anual de salas de incubación.

Constitución de marcos, diseño muestral y realización de encuestas.

Conocimiento de la actividad y estructura de las salas de incubación para la estimación de la producción de huevos y carne de aves.

Salas de incubación.

Mensual y anual.

Comunidad autónoma.

MARMPEN 2009Operación 5011UE.

Estadística de cunicultura.

Constitución de marcos, diseño muestral y realización de encuestas.

Conocimiento del número de efectivos por tipos.

Explotaciones, mataderos y fábricas de piensos.

Cuatrienal.

Provincia.

MARMPEN 2009Operación 5012UE.

Evaluación mensual del movimiento comercial pecuario.

Elaboración de síntesis.

Conocimiento del movimiento interprovincial de ganado.

Explotaciones.

Anual.

Provincial.

MARMPEN 2009Operación 5013UE.

Precios coyunturales de productos agrícolas.

Información estadística de mercado.

Obtención de precios medios de los productos agrícolas y tipologías más importantes, en mercados representativos.

Productores, entidades comercializadoras, explotaciones agrarias, asociaciones en zonas de producción.

Diario y semanal.

Zonas de producción y provincias.

MARMPEN 2009Operación 5023UE.

Precios coyunturales de productos ganaderos.

Información estadística de mercado.

Obtención de precios medios de los productos ganaderos y tipologías más importantes, en mercados representativos.

Productores, entidades comercializadoras, explotaciones agrarias, asociaciones en zonas de producción.

Semanal y mensual.

Zonas de producción y provincias.

MARMPEN 2009Operación 5024UE.

Precios medios de productos de interés nacional.

Información estadística de mercado.

Obtención de precios medios para diversos productos agrarios.

Productores, entidades comercializadoras, explotaciones agrarias, asociaciones en zonas de producción.

Semanal.

Zonas de producción y provincias.

MARMPEN 2009Operación 5025UE.

Estadísticas mensuales y anuales de precios y salarios agrarios.

Encuestas por muestreo.

Obtención de precios medios ponderados y cálculo de índices de percibidos (203 clases) y pagados (120 clases) por los agricultores y salarios (19 clases).

Productores, entidades comercializadoras, explotaciones agrarias, asociaciones.

Mensual y anual.

Nacional.

MARMPEN 2009Operación 5026UE.

Precios medios anuales de las tierras de uso agrario.

Encuesta por muestreo.

Obtención de precios medios de las tierras de uso agrario por CC.AA., para diversos tipos de aprovechamiento.

Provincias y clases de uso de suelos más representativas.

Anual.

Comunidad autónoma y provincia.

MARMPEN 2009Operación 5027UE.

Cánones anuales de arrendamientos rústicos.

Encuesta por muestreo.

Obtención de cánones de arrendamiento medios por CC.AA., para diversos tipos de aprovechamiento.

Provincias y clases de uso de suelos más representativas.

Anual.

Comunidad autónoma y provincia.

MARMPEN 2009Operación 5028UE.

Cuentas económicas de la agricultura.

Elaboración de síntesis.

Determinación de los principales indicadores macroeconómicos de la actividad agraria.

Estadísticas de contenido físico, económico y social.

Anual.

Nacional y comunidad autónoma.

MARMPEN 2009Operación 5032UE.

MARM:

Normativa del Departamento y/o interés general.

PEN:

Plan Estadístico Nacional 2009 (Real Decreto 2125/2008, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Programa anual 2009 del Plan Estadístico Nacional 2009-2012, publicado en el «BOE» de 31 de diciembre).

UE:

Normativa de la Unión Europea (reglamentos, directivas, decisiones,…).

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.