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Resolución de 14 de octubre de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se emplaza a los interesados en el recurso 1/233/2020, interpuesto ante el Tribunal Supremo, Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta.

BOE-A-2020-13488·3 de noviembre de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución emitida por la Secretaría General Técnica, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Su objeto principal es emplazar a los interesados en el recurso contencioso-administrativo número 1/233/2020, interpuesto por Laboratorios Servier, S.L., ante el Tribunal Supremo, Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta. La resolución afecta a todas aquellas personas físicas y jurídicas que tengan un interés legítimo en el mantenimiento de la resolución impugnada, es decir, la Resolución de 2 de junio de 2020 de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia. Esta última resolución publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de marzo de 2020, que establece el régimen económico de los medicamentos huérfanos. Las disposiciones más relevantes son: Se informa sobre la existencia del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Laboratorios Servier, S.L. contra la resolución que regula el régimen económico de los medicamentos huérfanos. Se emplaza a los interesados en el mantenimiento del acto impugnado a comparecer y personarse como demandados en el procedimiento ante el Tribunal Supremo. Se establece un plazo de nueve días, a partir de la publicación de la resolución en el BOE, para que los interesados se personen en el procedimiento. Se hace referencia al artículo 49 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que es la base legal para este emplazamiento. Se menciona el artículo 3.3 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, que es la base legal del Acuerdo del Consejo de Ministros impugnado. En resumen, la resolución busca garantizar que todas las partes con un interés legítimo en el régimen económico de los medicamentos huérfanos tengan la oportunidad de participar en el proceso judicial iniciado por Laboratorios Servier, S.L. contra la regulación establecida por el gobierno.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, se participa que ante la Sección Cuarta, Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, se tramita el recurso 001/0000233/2020 promovido por Laboratorios Servier, S.L., contra la Resolución de 2 de junio de 2020, de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de marzo de 2020, por el que se establece el régimen económico de los medicamentos huérfanos, al amparo de la previsión del artículo 3.3 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.

Lo que se hace público a efectos de la notificación prevista en el mencionado precepto de la citada Ley Jurisdiccional, a fin de que todas aquellas personas físicas y jurídicas que tengan un interés legítimo en el mantenimiento del acto impugnado puedan comparecer y personarse, como demandadas, en el expresado procedimiento, en el plazo de nueve días, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y en la forma establecida en la repetida Ley.

Madrid, 14 de octubre de 2020.–El Secretario General Técnico, Ignacio de Loyola de Domingo Valenzuela.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.