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Resolución de 14 de octubre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prórroga de ultraactividad del II Convenio colectivo de los registradores de la propiedad y mercantiles y su personal auxiliar.

BOE-A-2019-15278·24 de octubre de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de Trabajo que registra y publica un Acuerdo de prórroga de ultraactividad del II Convenio Colectivo de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles y su personal auxiliar. Objeto principal: El objeto principal es extender la vigencia del II Convenio Colectivo, que ya había sido publicado en el BOE, hasta el 31 de diciembre de 2019, debido a que la negociación del nuevo convenio (III Convenio Colectivo) aún no había concluido. Esto asegura la continuidad de las condiciones laborales establecidas en el convenio anterior. A quién afecta: Afecta a los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, representados por la Asociación Profesional de Registradores de España (APR), y a su personal auxiliar, representados por los sindicatos CSIF, FeSMC-UGT y CC.OO.–Servicios. En general, afecta a todas las relaciones laborales incluidas en el ámbito de aplicación del II Convenio Colectivo. Disposiciones más relevantes: Prórroga de la vigencia: Se prorroga la vigencia del II Convenio Colectivo hasta el 31 de diciembre de 2019, manteniendo válidas tanto las cláusulas normativas como las obligacionales. Agilización de la negociación: Se establece el compromiso de agilizar e intensificar la negociación del III Convenio Colectivo con el objetivo de alcanzar un acuerdo antes de la expiración de la prórroga. Solución de conflictos: En caso de bloqueo en la negociación, las partes se comprometen a utilizar los sistemas de solución extrajudicial de conflictos laborales previstos en el convenio y la legislación vigente. Registro y publicación: Se encarga la tramitación del acuerdo ante la autoridad laboral para su registro y publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En resumen, la resolución formaliza la prórroga del convenio colectivo existente para evitar un vacío legal y asegurar la estabilidad en las relaciones laborales del sector, mientras se continúa negociando un nuevo convenio.

Visto el texto del acuerdo, de 7 de octubre de 2019, de prórroga de ultraactividad del II Convenio colectivo de los registradores de la propiedad y mercantiles y su personal auxiliar (Código de convenio: 99007765011993), publicado en el «BOE» de 10 de octubre de 2013, acuerdo que fue suscrito, de una parte, por la Asociación Profesional de Registradores de España (APR), en representación de los mismos, y, de otra, por las organizaciones sindicales CSIF, FeSMC-UGT y CC.OO.–Servicios, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de prórroga de ultraactividad en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de octubre de 2019.–El Director general de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVOTRADORES DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES Y SU PERSONAL AUXILIAR, CÓDIGO CONVENIO N.º 99007765011993, SOBRE PRÓRROGAIA DEL ACTUAL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR

No habiendo culminado la negociación del próximo Convenio del sector –III Convenio colectivo–, se hace preciso acordar una prórroga de la vigencia del actual Convenio colectivo de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles y su personal Auxiliar, de conformidad con la normativa laboral vigente, que permite que, en cualquier momento, las partes negociadoras ultimen acuerdos específicos sobre prórroga de los Convenios, incluso durante la fase de negociación del nuevo Convenio llamado a sustituir al denunciado. Esta Comisión Negociadora, al objeto de dar seguridad jurídica y estabilidad en el marco de las relaciones laborales incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio colectivo de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles y su personal Auxiliar, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.

Prorrogar la vigencia del Convenio colectivo de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles y su personal Auxiliar hasta el 31 de diciembre de 2019, siendo en consecuencia válidas tanto las cláusulas normativas como las obligacionales contenidas en el mismo.

Segundo.

Agilizar e intensificar el proceso de negociación del próximo Convenio colectivo de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles y su personal Auxiliar, a fin de propiciar la adopción de un nuevo convenio antes de la expiración del plazo indicado en el punto anterior.

Tercero.

La vigencia de este acuerdo será hasta la fecha de 31 de diciembre de 2019.

Cuarto.

En el supuesto de que se produzca una situación de bloqueo en la negociación, las partes se comprometen a acudir a los sistemas de solución extrajudicial de resolución de los conflictos laborales establecidos en el Convenio colectivo y en la legislación vigente.

Quinto.

El presente acuerdo será tramitado por don Pedro Poves Oñate ante la autoridad laboral a los efectos de su registro y publicación.

En Madrid, 7 de octubre de 2019.–Por la Asociación Profesional de Registradores (APR). Por la parte empresarial, Manuel Alonso Ureba.–Por la parte social, en representación de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), Carlos Moreno López.–En representación de la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT), María Pedraza López-Rey.–Y en representación de la Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CCOO servicios), Francisco de Asís Galván Montes.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.