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Resolución de 14 de mayo de 2010, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se prorroga la homologación del centro de formación "Tepesa" para impartir cursos.

BOE-A-2010-9174·9 de junio de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución emitida por la Dirección General de la Marina Mercante de España el 14 de mayo de 2010. Objeto principal: La resolución prorroga la homologación del centro de formación marítima "Tepesa" para impartir cursos de especialidad marítima, específicamente los de Formación Básica y Lucha Avanzada contra Incendios. A quién afecta: Principalmente afecta al centro de formación marítima "Tepesa", permitiéndole seguir impartiendo los cursos mencionados. Indirectamente, afecta a los alumnos que deseen obtener la certificación en estas áreas, ya que podrán realizar los cursos en dicho centro. También afecta a la Dirección General de la Marina Mercante, que es responsable de supervisar y certificar la formación marítima. Disposiciones más relevantes: Homologación: Se homologa al centro "Tepesa" para impartir los cursos especificados. Validez: La homologación tiene una validez de dos años a partir de la publicación en el BOE, con posibilidad de prórroga si se cumplen los requisitos. Comunicación: El centro debe comunicar a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación las fechas de inicio y finalización de los cursos, el contenido, la relación de formadores y, en caso de cursos fuera del centro, el lugar y equipamiento. Información de alumnos: El centro debe remitir información sobre los alumnos que superen el curso a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación. Actas: El centro debe remitir las actas oficiales de los cursos a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación. Certificados: La Dirección General de la Marina Mercante expedirá los certificados oficiales a los alumnos que hayan superado los cursos. Inspecciones: La Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación podrá realizar inspecciones para verificar la calidad de los cursos. Seguro: El personal que participe en los cursos debe estar cubierto por un seguro de accidentes. Recurso:** Se indica la posibilidad de interponer un recurso de alzada contra la resolución.

Efectuada solicitud de homologación por el centro de formación marítima «Tepesa», para impartir los cursos de especialidad marítima de formación básica, lucha avanzada contra incendios, vista la documentación aportada y el informe de la Dirección General de la Marina Mercante, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden FOM de 4 de septiembre de 2002 (BOE núm. 226, de 20 de septiembre) por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la marina mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional:

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.–Homologar el centro de formación marítima «Tepesa» para impartir los cursos de especialidad de:

Formación básica.

Lucha avanzada contra incendios.

Segundo.–Esta homologación tendrá validez por dos años, salvo para patrón portuario que será de cinco años, a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, pudiéndose prorrogar a la vista de la memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentación que presente el centro de formación sobre los cursos realizados en base a esta homologación y se solicite antes de la fecha de su expiración.

Tercero.–Respecto a la formación objeto de la presente resolución que se imparte durante una asignatura o módulo de enseñanzas integradas en la Formación Profesional Reglada, el centro de formación «Tepesa, deberá comunicar por medios telemáticos y papel antes de comenzar el curso escolar, la asignatura o módulo en la que se dan los contenidos referidos al certificado correspondiente, las fechas estimadas de impartición, la forma de hacer las prácticas, las fechas y lugares de las mismas en los casos en que se hagan en un lugar externo al centro. El acta se remitirá de acuerdo con el procedimiento de comunicación y plazos establecidos en los epígrafes quinto y sexto, una vez se complete la formación y se referirá sólo a la formación del certificado correspondiente.

Cuarto.–En un plazo no inferior a quince días antes del a celebración de cada curso no relacionados en el epígrafe Tercero, el centro de formación «Tepesa», informará a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación mediante fax y medios telemáticos, y preferentemente informáticos o electrónicos, las fechas de inicio y finalización del curso a impartir, así como la distribución del contenido del curso en las fechas de desarrollo del mismo y la relación de los formadores, instructores y evaluadores del curso correspondiente acompañada del currículum profesional, con la cualificación y experiencia de aquéllos que no hayan participado en cursos anteriores o que no consten en el expediente de homologación.

En el caso de cursos a impartir en el exterior del centro «Tepesa», deberá además detallar el lugar donde se va a impartir el curso, con las características del equipamiento material que se va a utilizar. En este caso, se notificará a la Capitanía Marítima correspondiente.

Quinto.–En el plazo no superior a setenta y dos horas posteriores a la finalización del curso, el centro de formación «Tepesa» remitirá a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación, mediante medios telemáticos, y preferentemente informáticos o electrónicos, los datos de los alumnos que hayan superado el curso, de acuerdo con los contenidos determinados en el Anexo IV de la Orden FOM 2296/2002, de 4 de septiembre.

Sexto.–Además, en el plazo no superior a una semana desde la finalización del curso correspondiente, el centro de formación «Tepesa» remitirá acta oficial correspondiente a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación.

Séptimo.–Al personal que haya finalizado con aprovechamiento el curso realizado, se le expedirá por la Dirección General de la Marina Mercante el oportuno certificado oficial a la vista de las actas o el certificado emitido por el centro de formación, con los contenidos determinados en el Anexo V de la Orden FOM 2296/2002, de 4 de septiembre.

Octavo.–Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación podrá llevar a cabo inspecciones de los mismos.

Noveno.–El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio de accidentes que pudieran producirse durante la realización de los mismos.

La presente resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Secretario General de Transportes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 14 de mayo de 2010.–La Directora General de la Marina Mercante, María Isabel Durántez Gil.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.