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Resolución de 14 de marzo de 2019, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 5 de marzo de 2019, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de la zonas VIIIc y IXa para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

BOE-A-2019-4415·26 de marzo de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que modifica una resolución anterior (del 5 de marzo de 2019) sobre la ordenación de la pesquería de caballa (Scomber scombrus) en las zonas VIIIc y IXa. El objeto principal de esta modificación es redistribuir la cuota de caballa asignada inicialmente a la flota de "otras artes" (distintas al arrastre y cerco) con puerto base en Cantabria, debido al cambio de puerto base de un buque específico ("EL MARINERO"). Este buque, que antes operaba desde Santander (Cantabria), ahora tiene su base en Bermeo (Vizcaya), lo que implica que sus capturas de caballa se computan contra la cuota de Vizcaya. La resolución afecta principalmente a los buques de la flota de "otras artes" con puerto base en Cantabria que tienen asignada una cuota individual de caballa. También afecta, indirectamente, a la flota de Vizcaya, ya que la cuota del buque "EL MARINERO" se suma a la suya. Las disposiciones más relevantes son: Reasignación de la cuota: La cuota de caballa asignada al buque "EL MARINERO" se redistribuye dentro de la cuota provincial total de Cantabria. Reserva para pesca accidental: Se mantiene una reserva de 73.096 kilogramos para la pesca accidental después de que se agote la cuota provincial destinada a la pesca dirigida. Cuota total: La cuota total de caballa para la flota de "otras artes" de Cantabria en 2019 es de 1.905.462 kilogramos, de los cuales 1.832.366 kilos se asignan por buque. Recurso: Se indica que la resolución no agota la vía administrativa y se puede interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes.

La Resolución de 5 de marzo de 2019 de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa () de las zonas VIIIc y IXa para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la comunidad autónoma de Cantabria, asigna mediante topes individuales la cuota provincial de caballa del año 2019 a los buques de otras artes distintas al arrastre y cerco para Cantabria.

La Resolución de 8 de marzo de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura por la que se resuelve el cambio de puerto base del buque pesquero «EL MARINERO» 3.º ST 4-4-98 (código 24140), establece que mencionado buque causa baja del puerto base Santander (Cantabria) y causa alta en el puerto base de Bermeo (Vizcaya). Asimismo, las capturas de caballa de este buque pasan a computar contra la cuota provincial de Vizcaya.

De este modo, procede modificar la Resolución de 5 de marzo de 2019 de la Secretaria General de Pesca, de manera que la cuota asignada al buque pesquero «EL MARINERO» sea distribuida al total de la cuota provincial de la comunidad autónoma de Cantabria dentro de la reserva para la pesca accidental.

Así pues, esta Secretaría General de Pesca resuelve:

Primero.

La cuota de caballa) para el ejercicio de 2019 que corresponde a los barcos de Otros artes distintas al arrastre de fondo y cerco de la Comunidad Autónoma de Cantabria es de 1.905.462 kilogramos, de los cuales 1.832.366 kilos se asignan por buque y quedan recogidos en listado de referencia que figura en el anexo I. Esta asignación no generará derechos históricos para ningún barco.

Segundo.

Del total de la cuota, se reservan 73.096 kilogramos para la pesca accidental que se pueda realizar después de que se agote la cuota provincial destinada a pesca dirigida.

Tercero.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 14 de marzo de 2019.‒La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO I

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.