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Resolución de 14 de junio de 2019, de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo 1/141/2019, interpuesto contra el Real Decreto 70/2019, de 1 de marzo, ante el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera.

BOE-A-2019-9498·24 de junio de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución emitida por la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno de España, fechada el 14 de junio de 2019. Su objeto principal es dar cumplimiento a una solicitud del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera) y ordenar la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo número 1/141/2019. El recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por la Asociación Empresarial de Transportes Discrecionales de Mercancías de Aragón, Tradime Aragón, y se dirige contra el Real Decreto 70/2019, de 1 de marzo (mencionado erróneamente como de 15 de febrero en el texto), que modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias en diversas materias relacionadas con el transporte por carretera. Esta resolución afecta principalmente a: La Asociación Empresarial de Transportes Discrecionales de Mercancías de Aragón, Tradime Aragón, como parte recurrente. El Ministerio de Fomento (ahora Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana), como responsable del Real Decreto impugnado. Todas las personas físicas y jurídicas que se vean afectadas por el Real Decreto 70/2019, ya sea porque se les hayan derivado o se les puedan derivar derechos de la norma impugnada, o porque tengan un interés directo en su mantenimiento. Las disposiciones más relevantes son: La orden de remisión del expediente administrativo al Tribunal Supremo. El emplazamiento a terceros interesados (personas físicas y jurídicas que puedan verse afectadas por el Real Decreto 70/2019) para que comparezcan y se personen ante el Tribunal Supremo en un plazo de nueve días a partir de la notificación o publicación de la resolución. Este emplazamiento busca garantizar que todos los afectados tengan la oportunidad de defender sus intereses en el proceso judicial. En resumen, la resolución es un trámite procesal necesario para que el Tribunal Supremo pueda resolver el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 70/2019, y busca asegurar la participación de todos los interesados en el proceso.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa (BOE de 14 de julio de 1998), y en cumplimiento de lo solicitado por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo (Sección Tercera), se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo en el encabezamiento citado, interpuesto por la Asociación Empresarial de Transportes Discrecionales de Mercancías de Aragón, Tradime Aragón, contra el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional del Transporte por Carretera.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la citada Ley, se emplaza a todas aquellas personas físicas y jurídicas a cuyo favor hubieren derivado o derivasen derechos de la resolución impugnada y a quienes tuvieran interés directo en el mantenimiento de la misma, para que comparezcan y se personen en autos ante la referida Sala en el plazo de nueve días, siguientes a la notificación o, en su caso, publicación de la presente Resolución.

Madrid, 14 de junio de 2019.–La Secretaria General Técnica-Directora del Secretariado del Gobierno, Clara Mapelli Marchena.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.