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Resolución de 14 de junio de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican las tablas salariales provisionales para el año 2018 del Convenio colectivo estatal para las industrias lácteas y sus derivados.

BOE-A-2018-8928·28 de junio de 2018·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Resolución de la Dirección General de Empleo que aprueba y publica las tablas salariales provisionales para el año 2018 del Convenio Colectivo Estatal para las Industrias Lácteas y sus Derivados. Objeto principal: El objeto principal es registrar y publicar las tablas salariales provisionales acordadas por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, estableciendo así los salarios mínimos y otras compensaciones para los trabajadores del sector lácteo en el año 2018. A quién afecta: Afecta a todas las empresas y trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Estatal para las Industrias Lácteas y sus Derivados. Esto incluye a las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos lácteos, así como a sus empleados. Disposiciones más relevantes: Aprobación de las tablas salariales provisionales: Se aprueban las tablas salariales provisionales para 2018, que representan un incremento del 1% sobre las tablas definitivas de 2017. Subida salarial para Oficial/Especialista: Se prevé una subida salarial específica para la categoría de Oficial/Especialista. Plazo para el pago de atrasos: Se establece un plazo máximo de tres meses desde el mes siguiente a la publicación en el BOE para el abono de los atrasos correspondientes al incremento salarial. Publicación en el BOE: Se ordena la publicación de las tablas salariales en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para su conocimiento y aplicación general. Anexo III:** Se adjuntan las tablas salariales provisionales detalladas como Anexo III al Convenio Colectivo, especificando los importes para diferentes conceptos como quebranto de moneda, dietas de comida y alojamiento, y primas por trabajo en domingos, festivos y Navidad/Año Nuevo.

Visto el texto de las tablas salariales provisionales para el año 2018 del Convenio colectivo estatal para las industrias lácteas y sus derivados (código de convenio 99003175011981), que fue suscrito en fecha 5 de febrero de 2018, de una parte por la Federación Estatal de Industrias Lácteas, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por los sindicatos CCOO y UGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas tablas en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de junio de 2018.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE INDUSTRIAS LÁCTEAS Y SUS DERIVADOS, CELEBRADA EL 5 DE FEBRERO DE 2018

Asistentes:

Representación sindical:

– Por CC. OO.: D. José Vicente Canet Juan.

– Por UGT: D. Sebastián Serena Expósito.

Representación empresarial:

– D. Luis Calabozo Morán.

– D. Manuel Pino Cruz (asesor).

– Dña. Cristina Gonzalo Díaz (asesora).

En la ciudad de Madrid, el 5 de febrero de 2018, siendo las 14:00 horas, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo en la sede social de la Federación Estatal de Industrias Lácteas, en la calle Ayala, núm. 10, las Organizaciones Sindicales y Patronal anteriormente referenciadas, representadas todas ellas por las personas que igualmente se señalan en dicho margen, pasándose a debatir el siguiente punto del Orden del día:

Aprobación de Tablas Salariales provisionales para el año 2018.

Una vez conocidas las Tablas Salariales definitivas para 2017, y en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Convenio Colectivo de Industrias Lácteas y sus Derivados (para los años 2017 a 2020), se procede a fijar, concretar y aprobar las Tablas Salariales provisionales para el año 2018, que supone la aplicación de un incremento del 1% con carácter provisional sobre las tablas definitivas de 2017. Así como la previsión de la subida salarial para la categoría de Oficial/Especialista.

Por lo que se refiere al abono de los atrasos correspondientes las partes acuerdan que deberán abonarse en un plazo máximo de tres meses desde el mes siguiente a la publicación en el «BOE».

En virtud de lo anterior, y si en el plazo de 7 días ninguna de las partes notificara error en el cálculo de las nuevas tablas salariales o cualquier otra anomalía, se consideraran aprobadas y firmadas en conformidad las Tablas Salariales Provisionales del año 2018, que se adjuntan al presente Acta, y que pasarán a incorporarse como Anexo III del actual Convenio Colectivo de Industrias Lácteas y sus Derivados.

Finalmente, las partes encomiendan a la representación empresarial la realización de los trámites necesarios para la tramitación, registro, depósito y publicación de las referidas Tablas Salariales en el «Boletín Oficial del Estado», autorizando a doña Cristina Gonzalo Diaz, asesora de dicha parte, a firmar en nombre de la comisión cuantos documentos sean necesarios para ello.

Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión a las 14.30 horas, extendiéndose el presente acta que es firmada por todos los asistentes en prueba de conformidad, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–Por la representación empresarial: Luis Calabozo Morán, Manuel Pino Cruz y Cristina Gonzalo Díaz.–Por la representación social: J. Vicente Canet Juan (CC.OO.) y Sebastián Serena Expósito (UGT).

ANEXO III

Tablas provisionales año 2018

Quebranto de moneda:

Cajero 42,83 €.

Auxiliar de caja y cobradores: 31,79 €.

Dieta de comida y alojamiento:

Almuerzo: 13,28 €.

Desayuno: 4,81 €.

Alojamiento: 30,23 €

Prima de domingos y festivos:

Jornada completa: 45,45 €.

Jornada no completa hasta 4 horas: 30,30 €.

Jornada no completa a partir de 4 horas: 45,45 €.

Prima Navidad/año nuevo:

Jornada completa: 60,60 €.

Jornada no completa hasta 4 horas: 40,40 €.

Jornada no completa a partir de 4 horas: 60,60 €.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.