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Resolución de 14 de febrero de 2019, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco.

BOE-A-2019-3101·4 de marzo de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Secretaría General de Coordinación Territorial que publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en relación con la Ley 2/2018, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco. El objeto principal del acuerdo es resolver las discrepancias que habían surgido entre ambas administraciones con respecto a ciertos artículos y la disposición transitoria tercera de la Ley autonómica. Estas discrepancias se centraban en la interpretación de la titularidad de las obras portuarias, la aplicación de la legislación estatal en la zona de servicio de los puertos y la compatibilidad de los usos residenciales en la zona de servicio con la Ley de Costas. El acuerdo afecta principalmente a la Administración del Estado y a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como a los operadores portuarios y a los ciudadanos que puedan verse afectados por la aplicación de la Ley de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco. Las disposiciones más relevantes del acuerdo son: Artículo 7: Se aclara que la titularidad autonómica de las obras portuarias no contradice la titularidad estatal sobre el dominio público marítimo terrestre adscrito. Se especifica que la referencia a las aguas marítimas se limita a las incluidas en la zona de servicio de los puertos autonómicos. Artículos 8, 11, 12, 13, 34.3 y 35.1: Se establece que el contenido de estos artículos no excluye la aplicación de la legislación estatal correspondiente. Disposición Transitoria Tercera:** Se confirma que esta disposición no excluye la aplicación de la Ley de Costas, especialmente en lo que respecta a la prohibición de edificaciones residenciales. Se acuerda que las ocupaciones para usos residenciales anteriores a la Ley de Costas se sujetarán a las disposiciones transitorias de dicha ley. En resumen, el acuerdo busca armonizar la aplicación de la Ley autonómica con la legislación estatal en materia de puertos y costas, garantizando el respeto a las competencias de ambas administraciones y la seguridad jurídica en el sector. La Comunidad Autónoma se compromete a incluir las matizaciones acordadas en el desarrollo reglamentario de la Ley. El acuerdo se comunicará al Tribunal Constitucional.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 14 de febrero de 2019.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, María de los Llanos Castellanos Garijo.

ANEXO

Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado–Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado–Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en su reunión celebrada el día 22 de enero de 2019 ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado–Comunidad Autónoma del País Vasco, del día 11 de octubre de 2018, para el estudio y propuesta de solución en relación con las discrepancias suscitadas en relación a determinados artículos y a la disposición transitoria tercera de la Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco, ambas partes consideran solventadas las discrepancias manifestadas en relación con los mencionados preceptos, en razón de las consideraciones siguientes:

a) Respecto al artículo 7 de la Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco, ambas partes coinciden en que la titularidad autonómica de las obras, instalaciones y demás elementos portuarios, no contradice ni excluye la titularidad que el Estado ostenta sobre los bienes del dominio público marítimo terrestre adscrito a ésta y que, conforme al artículo 49.4 de la Ley de Costas, conservarán tal calificación jurídica. Por otra parte, la referencia a las aguas marítimas deberá entenderse realizada a aquellos espacios de agua incluidos en la zona de servicio de los puertos de competencia autonómica. Para ello, la Comunidad Autónoma incluirá tal matización en el desarrollo reglamentario de la Ley.

b) Respecto a los artículos 8 –la zona de servicio de los puertos–, 11 –los Planes Especiales de Ordenación Portuaria–, 12 –Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios–, 13 –Tramitación y efectos de la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios–, 34.3 –Régimen de utilización de la zona de servicio– así como 35.1 –Utilización del dominio público portuario–, ambas partes coinciden en que debe entenderse que el contenido de los mismos no contradice ni excluye la aplicación de la legislación estatal correspondiente. Para ello, la Comunidad Autónoma incluirá tal matización en el desarrollo reglamentario de la Ley.

c) Respecto a la disposición transitoria tercera –Usos residenciales en la zona de servicio de puertos–, ambas partes coinciden en que dicha disposición no excluye la aplicación de la legislación de costas, especialmente los artículos 25, 32 y 49.4, que prohíben las edificaciones destinadas a residencia o habitación. Por otra parte, en relación a las ocupaciones para usos residenciales anteriores a la entrada en vigor de la propia Ley 22/1988, de Costas, ambas partes concuerdan en interpretar que las mismas se sujetan a lo previsto en disposiciones transitorias que la legislación estatal de costas contempla para tales ocupaciones. Para ello, la Comunidad Autónoma incluirá tal matización en el desarrollo reglamentario de la Ley.

2.º En razón al Acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación con la Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco.

3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.